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Comisión Depuradora del Magisterio

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Comisión Depuradora del Magisterio

[f] 01-01-1939 / 31-12-1958

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El proceso de depuración de maestros presuntamente afectos a la República se inició prácticamente a la vez que la Guerra Civil, justificado desde la necesidad de una revisión total y profunda en el personal de la Instrucción Pública con el fin de erradicar las ideologías, actuaciones políticas o actitudes religiosas contrarias a las propias del nuevo orden.

Su establecimiento legal, sin embargo, no tuvo lugar hasta la publicación del Decreto nº 66, de 8 de noviembre de 1936 (B.O.E. nº 27, de 11 de noviembre).

La depuración afectó a todo el personal docente del país, tanto de la enseñanza pública como de la privada, incluyendo la enseñanza católica; y en todos sus niveles, desde la primaria a la universitaria, pasando por las Escuelas Normales, de Comercio o de Artes y Oficios. Asimismo, los alumnos de Magisterio que en el momento de la guerra estaban cursando sus estudios, también fueron sometidos a la depuración para evitar que siguieran o pudieran estar impregnados de los ideales de la educación republicana.

El proceso de depuraciones de personal docente no se llevó a cabo sólo en la guerra, sino también después de la misma, extendiéndose cronológicamente hasta 1945 aproximadamente.

Mediante el Decreto de 8 de noviembre de 1936 se crearon con carácter temporal unas Comisiones, encargadas de realizar la depuración en los distintos niveles educativos:

- La Comisión A) que tenía a su cargo recoger información sobre el personal docente universitario

- la Comisión B) que ejercía sus competencias en relación al profesorado de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería

- La Comisión C) encargada del personal de los Institutos de Segunda Enseñanza, Escuelas Normales de Magisterio, Escuelas de Comercio, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Trabajo, Inspecciones de Primera Enseñanza y de todo el personal del Ministerio de Instrucción Pública no incluido en las restantes Comisiones Depuradoras.

- La Comisión D), de carácter provincial, que se ocupaba del personal de magisterio con destino en el territorio de su jurisdicción.


El objetivo último de estas Comisiones Depuradoras era que nadie pudiese ejercer la docencia sin haber sido sometido previamente a un expediente de depuración.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: . La tramitación de estos expedientes se encuentra regulada en la Ley de 10 de febrero de 1939 que establece normas para la depuración de funcionarios públicos (B.O.E. de 14 de febrero).

Tras la incoación del expediente, las Comisiones procedían a solicitar informes sobre la conducta profesional, particular y social y actuaciones políticas de la persona objeto de la investigación. Según la normativa, las Comisiones debían pedir al menos cuatro informes diferentes: al Alcalde, al Cura o Párroco, Jefe de la Guardia Civil y de un cabeza de familia bien considerado, que vivieran donde estuviese ubicada la escuela donde la persona investigada ejerciese su labor docente.

En el caso de que los miembros de la Comisión obtuvieran suficientes pruebas, se procedía a formular un pliego de cargo, donde se recogían las acusaciones recibidas. El acusado tenía derecho a presentar el correspondiente pliego de descargo.

Una vez completado el expediente y formulada la propuesta de resolución, la Comisión Depuradora debía remitirlo a la Comisión de Cultura y Enseñanza, la cual a su vez tenía que informar a la Junta Técnica la resolución, a saber: la confirmación en el cargo, la habilitación para la enseñanza, el traslado forzoso, la suspensión temporal o provisional de empleo y sueldo o la separación definitiva del cargo.


Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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