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Código de Referencia:
Título /Nombre Formal: FONDO REGISTRO CIVIL Bienes Inmuebles y Mobiliarios Bienes Inmuebles y Mobiliarios
[f]
01-01-1891
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31-12-2005
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Anteriormente se llamò a Niquinohomo la Villa Victoria con lo cual empezò a desempeñar las funciones de gobierno local aproximadamente a partir de 1870, aunque los documentos que aun conserva no son tan antiguos.
partir de que se dictó la Ley Reglamentaria del Estado Civil -22 de febrero de 1899- el registro de datos se encargó al Alcalde, quien podría designar a otra persona para llevar los libros. "Los encargados de los nuevos registros deberían custodiarlos bajo depósitos separados del Archivo de las Municipalidades, cuidando de su mantenimiento y seguridad".
Aunque por ley, existe el reglamento que manda a proteger y dar mantenimiento a estos depósitos; la realidad en la mayoría de los municipios de Nicaragua ha sido otra. Acontecimientos políticos, traslados de local y desconocimiento de la importancia del resguardo de estos documentos han contribuido a pérdidas y destrucciones.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Hacia 1870 Niquinohomo era ya una villa llamada "La Victoria" por lo cual se hicieron las gestiones para fundar el gobierno local en aquella. Aunque no conocemos si esto haya sido la pauta para empezar a resguardar documentos propios de sus actividades.
El 25 de enero de 1857 se aprueba en Nicaragua el primer Código Civil, vigente hasta el primero de febrero de 1904, durante el gobierno de José Santos Zelaya, cuando se promulgó el nuevo código. Entre estas dos leyes se dictó la primera "Ley del Registro Civil de Nicaragua", el 30 de enero de 1879, con el nombre de "Reglamento para el Registro del Estado Civil de las personas" que estableció las líneas generales de esta institución. Ordenó el "establecimiento de una oficina en cada ciudad, villa y pueblo de la República, encargada de sentar con las debidas separaciones en los libros respectivos, las partidas de nacimiento, matrimonios y defunciones que ocurran en la comprensión de dicha localidad".
Al ser sancionada esta ley se suprimió la competencia de los registros parroquiales, que antes de la creación del Registro Civil, recogían estos datos. El Registro Civil, pasó, por ley al control de las Municipalidades. Un nuevo Reglamento para el estado civil de las personas, fue emitido el 22 de febrero de 1899, conocido como: "Ley Reglamentaria del Estado Civil"; de acuerdo con este reglamento -que mejoraba el anterior- los NACIMIENTOS, MATRIMONIOS, DEFUNCIONES, RECONOCIMIENTOS DE HIJOS ILEGITIMOS, LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO, REGISTRO DE EMANCIPACIONES, DIVORCIOS, otros; "se prueban únicamente por el registro de las personas". En el nuevo código civil de 1904, se denomina "Registro del estado civil de las personas".
Fuente:
GARCIA LAGUARDIA, Jorge Mario: "ANÁLISIS DEL REGISTRO CIVIL EN NICARAGUA Y BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE".
Forma de Ingreso: DEPÓSITO
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El Fondo "Registro Civil" representa un depósito de mucha importancia y trascendencia para las personas en general, como para las diversas institucions públicas, pues estas fuentes representan información actualizada sobre las tendencias poblacionales y estadísticas demográficas. Desde el punto de vista del Estado es vital para la organización de muchos servicios administrativos.
Valoración, Selección, Eliminación: No se realizado ningún proceso de valoración, selección y eliminación.
Nuevos Ingresos: Cada año ingresan nuevos libros.
Organización: Este FONDO está organizado por los distintos RUBROS que lo componen:Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Reposiciones, Disolución del Vínculo Matrimonial, Emancipación e Inscripciones Varias.
Condiciones de Acceso: Aunque no está abierto al público, éste archivo puede ser consultado por investigadores, previa autorización de las autoridades correspondientes.
Condiciones de Reproducción: No es permitida su reproducción.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español
Características Físicas y Requisitos Técnicos: La falta de tratamiento y restauración de los libros más antiguos, dificulta el buen acceso a éstos.
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
El Archivo resguarda los Libros originales.
Existencia y Localización de las Copias:
La serie de libros de REGISTRO CIVIL, posee una copia microfilmada en la sede del REGISTRO CENTRAL DEL ESTADO CIVIL DE NICARAGUA (Consejo Supremo Electoral).
El Registro del Estado Civil de las Personas ubicado en cada municipio del país, es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal, y se rige conforme las directrices, normativas y metodologías que dicte el Consejo Supremo Electoral.
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: EL RUBRO DE INSCRIPCIONES VARIAS, comprende las modificaciones que se hacen para corregir las partidas u otro certificado que contenga algún error. Se presenta a inscribirlo el interesado o cualquier familiar, o abogado con su respectiva cedula, presentando sentencia judicial del Juez de Distrito o testimonio de algún abogado.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Esta descripción ha sido elaborada a base de entrevistas a las personas encargadas del Archivo, revisión y contraste de inventarios y consultas de documentos sobre estudios del Registro Civil en Nicaragua.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD-G Norma Internacional General de Descripción Archvistica..
1995. CIA
ISO 3166
Tesauro ISOC de Topónimos. 1995. CSIC.
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