Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13101
Título /Nombre Atribuído: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo
[c]
01-01-1975
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31-12-2009
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación de este fondo fue transferida al Archivo Histórico Provincial de Toledo en varias transferencias, procedentes todas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo. Las transferencias se realizaron en junio de 2008, diciembre de 2008, abril de 2010, septiembre de 2016, noviembre de 2018, julio de 2020, marzo de 2021 y mayo de 2023.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Inspección de Trabajo en España nació como un órgano con autonomía funcional dentro del Instituto de Reformas Sociales, creado por RD de 1 de marzo de 1906; el Reglamento de la Inspección de Trabajo se aprobó por RO de 24 de enero de 1907. Desde el primer momento la Inspección de Trabajo contó con unidades provinciales. Después de muchas vicisitudes, la Inspección de Trabajo se reorganiza por la Ley 39/1962, cuyo Reglamento no se aprobó hasta los DD 2121 y 2122 de 1971. Esta normativa sanciona la autonomía funcional de las Inspecciones provinciales, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Delegación de Trabajo. En este momento, sus funciones básicas son:
Ordenación del trabajo en relación con el cumplimiento de las normas laborales, convenios sindicales y reglamentos interiores de empresa.
Inspección e intervención sobre la aplicación de las normas sobre Seguridad Social y accidentes de trabajo.
Control del trabajo de los extranjeros en España, así como de las migraciones interiores.
Asistencia técnica en todos los aspectos relacionados con la normativa laboral y de Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido se aprobó por D. 2065/1974, sanciona las competencias de la Inspección de Trabajo en materia de infracciones a la Seguridad Social.
El RD 1558/1977 crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, al que se le atribuyen las competencias en materia de Seguridad Social que hasta entonces correspondían al de Trabajo. El RD 1918/1977 confirma la adscripción de la Inspección de Trabajo al nuevo Ministerio, y el RD-Ley 4/1978 regula la distribución de funciones de los inspectores de trabajo entre el nuevo Ministerio y el Ministerio de Trabajo. En consecuencia, las Inspecciones provinciales de Trabajo son adscritas a las Delegaciones provinciales de Sanidad y Seguridad Social por RD 211/1978, manteniendo su autonomía funcional. Enseguida, la Inspección de Trabajo pasa a denominarse Inspección de la Seguridad Social, por el RD 3302/1978, aunque los inspectores mantienen su denominación tradicional, de manera que las Inspecciones provinciales pasan a denominarse “Inspecciones de Seguridad Social”, como se establece formalmente mediante O. de 29 de junio de 1978.
En cuanto a las competencias, es importante señalar que el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por 8/1980 dejaba fuera del ámbito de la Inspección de la Seguridad Social lo relativo al cumplimiento de convenios y reglamentos internos.
El R.D. 325/1981, de 6 de marzo integra en un nuevo Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en el que se integran todos los órganos dependientes de los antiguos Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, incluyendo la Inspección de Seguridad Social y sus órganos periféricos. El RD 428/1981 cambia el nombre de la Inspección de Seguridad Social por el de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pero la O. de 2 de abril de 1981 mantiene una estructura periférica con dos delegaciones, una de Trabajo y otra de Sanidad y Seguridad Social, con sus mismas estructuras previas a la creación del Ministerio. No obstante, el RD-Ley 10/1981 devuelve a la Inspección de Trabajo sus competencias en materia de infracciones a la Seguridad Social.
Un nuevo cambio ministerial, por R.D. 2823/1981, de 27 de noviembre, suprimirá este departamento, creando en su lugar el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscribe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Como consecuencia de la reforma de la Administración Periférica del Estado, el RD 3316/1981 adapta la estructura periférica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de modo que las delegaciones pasan a denominarse Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. La Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, organiza la Inspección de Trabajo en dos cuerpos: el de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y el de Controladores Laborales. En cuanto a las competencias, la Ley 8/1988 devuelve al Estado, y por tanto a la Inspección, el control de la ejecución de los convenios colectivos y de los reglamentos de empresa.
La ley 42/1997, reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyó a la ley de 1962 y sus desarrollos de 1971. La principal novedad es la coordinación de las funciones inspectoras del Estado y de las Comunidades Autónomas, de modo que las competencias inspectoras y controladoras corresponden al Estado y la potestad sancionadora corresponde a las Comunidades Autónomas; asimismo, el cuerpo de Controladores Laborales se convierte en Cuerpo de Subinspectores de empleo y Seguridad Social. Por otro lado, el RD 2725/1998 suprime las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, que se integrarán en las Subdelegaciones del Gobierno, pero exceptúa de esta integración las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley será desarrollada mediante un Reglamento aprobado por RD 138/2000, que otorga la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las funciones de inspección y control en las siguientes materias:
• Relaciones laborales, derechos sindicales y de representación laboral, prevención de riesgos laborales, colocación, empleo y normas para su promoción y fomento.
• Migraciones y trabajo de los extranjeros en España.
• Seguridad Social, en especial su régimen económico, excepto las cuestiones de asistencia sanitaria.
• Constitución y funcionamiento de entes de economía social.
• Funciones de arbitraje, conciliación y mediación; de asistencia técnica; y de informe.
Se establece que continuarán existiendo las Inspecciones provinciales, pero se crean Direcciones territoriales en cada capital de Comunidad Autónoma. En cada Inspección provincial existirá un Jefe de Inspección, un Secretario General y un número variable de Unidades Especializadas y Equipos de Inspección.
El RD 562/2004 adscribe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se confirma por el RD 1600/2004 que organiza el citado nuevo Ministerio. El RD 438/2008, desarrollado por el RD 1129/2008, vuelve a cambiar su adscripción, ahora al nuevo Ministerio de Trabajo e Inmigración. Finalmente, el RD 343/2012, que desarrolla el RD 1823/2011, lo adscribe al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación permite conocer con precisión y amplitud la situación real de los trabajadores de la provincia de Toledo, a través de los expedientes de inspección y, en su caso, sanción por incumplimiento de la normativa sobre derechos laborales y sobre la Seguridad Social.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: La mayor parte de los documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de Trabajo.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en abril de 2017. Revisada en junio de 2021.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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