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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Alcázar de San Juan

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.1.2

Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Alcázar de San Juan

[f] 01-01-1904 (Comprendida entre) / 31-12-1984

[c] 01-01-1915 / 31-12-1984 (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Mencionados en el Estatuto de Bayona, sus competencias son instruir las causas motivadas por delitos cometidos en su partido, cuyo fallo corresponde a la Audiencia Provincial y la instrucción, conocimiento y fallo de las causas por delitos perseguibles de oficio castigados con pena no superior a arresto mayor, privación del permiso de conducir, multa que no exceda de cierta cuantía, o cualquiera de éstas conjuntamente con las demás o con una de ellas dentro de su jurisdicción.
Podrá haber uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con sede en la capital del partido judicial y tomando su denominación del municipio de su sede. En los partidos en que resulte conveniente pueden separarse los Juzgados de Primera Instancia y los de Instrucción
• Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de:
• De los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales.
• De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
• De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
• De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
• De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
Además, estarán a cargo del Registro Civil, salvo cuando deleguen esta última función en los Juzgados de Paz del Partido, y ante ellos han de plantearse las demandas del orden jurisdiccional civil (relativas a filiación, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc), y conocen de todas aquellas cuestiones cuya competencia no corresponda a otros Tribunales, pudiendo hablar de una competencia “propia” y otra “residual”.
• Los Juzgados de Instrucción conocen de:
• La instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal. Asimismo, les corresponde dictar sentencias denominadas “de conformidad”, en los juicios rápidos de que conozcan, en el caso de que el acusado se conforme con la pena solicitada por la acusación.
• El conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.
• De los procedimientos de Habeas Corpus (derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse).
• De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido en materia penal..

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Contiene documentación relativa a asuntos gubernativos, civiles y penales: estadísticas, inscripciones de letrados, expedientes generales de personal, procesos civiles, diligencias preparatorias, sumarios, ejecutorias. Se conservan también algunos expedientes de jurisdicciones especiales como la de Responsabilidades Políticas, remitidos por la Audiencia Provincial. El período cronológico que abarca es el siglo XX y el marco geográfico es el partido judicial de Álcazar de San Juan.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: 1. ADMINISTRACIÓN INTERNA-GUBERNATIVO-INSPECCIÓN

1.1. ADMINISTRACIÓN INTERNA-GUBERNATIVO

- Agregación de Juzgados (Expedientes)
- Circulares, órdenes
- Comunicaciones
- Comunicaciones de altas de abogados
- Designación abogado y procurador turno oficio
- Estadísticas
- Exacción de multas por vía de apremio
- Expediente de designación de peritos
- Informes
- Ordenes
- Relaciones de inmuebles
- Segregación de Juzgados (Expedientes)

1.2. PERSONAL

- Comunicaciones
- Expedientes de personal Juzgados Municipales
- Solicitudes de permiso

1.3. INSPECCIÓN

- Actas de visita
- Expedientes responsabilidades administrativas
- Registro de actas de visita

1.4. REGISTRO CIVIL

- Expedientes cambio de nombre
- Expedientes reconocimiento hijo natural
- Expedientes rectificación sexo y nombre
- Inscripción dispensa matrimonial
- Inscripción filiación materna
- Inscripciones de tutela
- Inscripciones defunciones fuera de plazo
- Inscripciones matrimonios fuera de plazo
- Inscripciones mayoría de edad
- Inscripciones nacimientos fuera de plazo


2. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA (CIVIL)

- Acuses de recibo fallos asuntos civiles
- Apelaciones juicios verbales
- Citaciones
- Comunicaciones, exhortos
- Cuentas juradas
- Decretos
- Edictos
- Exhortos
- Expediente general de comunicaciones
- Libro conocimiento de asuntos civiles
- Libro repartimiento asuntos civiles
- Piezas de administración
- Procesos civiles
- Provisión de fondos
- Registro de asuntos civiles
- Resoluciones


3. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN (PENAL)

- Apelaciones juicios verbales de faltas
- Cédulas de citación
- Certificaciones
- Citaciones
- Comparecencias
- Diligencias indeterminadas
- Diligencias preparatorias
- Diligencias previas
- Ejecutorias
- Ejecutorias (Diligencias preparatorias)
- Exhortos
- Expediente de información de penados
- Expediente general de comunicaciones
- Informes - partes médicos
- Notificaciones
- Órdenes sobreseimientos y absoluciones
- Registro de cumplimiento de exhortos
- Registro de sumarios
- Sentencias
- Sumarios


4. JURISDICCIÓN ESPECIAL

4.1. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

- Expediente general de comunicaciones
- Expedientes de responsabilidades políticas

4.2. JUNTA LOCAL DEL SERVICIO DE LIBERTAD VIGILADA

- Actas
- Expedientes de peligrosidad
- Expedientes generales de comunicaciones
- Fichas de liberados
- Nóminas de gratificaciones

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Ley orgánica 6/1985, 1 de Julio, del Poder Judicial.
235. Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio, o certificación que establezca la ley.

Real Decreto 937/2003, de 18 julio, de modernización de los archivos judiciales.

Artículo 7 y el 12, establecen las condiciones de acceso a la documentación del Archivo Judicial de Gestión y del Archivo Territorial Judicial. Dan pautas que sirven para delimitarel acceso a los Archivos Judiciales.
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales de Gestión, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación legalmente prevista, salvo cuando tenga carácter reservado.
2. El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal recogidos en el Archivo Judicial de Gestión sólo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente. Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.
3.En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • MADSEN VISIEDO, Christian; INFANTE PRIETO, Manuela: "Los fondos judiciales en el Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real" en La Administración de Justicia en la Historia de España. Actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre Investigación en Archivos (Guadalajara 11-14 de noviembre 1997). Guadalajara, 1999 pp. 957-968

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 774 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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