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Audiencia Provincial de Ciudad Real

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.1.1

Título /Nombre Atribuído: Audiencia Provincial de Ciudad Real

[c] 01-01-1880 (Comprendida entre) / 31-12-1979 (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Audiencias Provinciales fueron creadas por la ley adicional a la orgánica de 14 de octubre de 1882. Están compuestas por el Presidente, la Junta de Gobierno, las Salas de Justicia, una Fiscalía y una Secretaría. El presidente, los magistrados y el fiscal forman la junta de gobierno. Las salas están compuestas por tres magistrados. Pueden, además, subdividirse en varias secciones. En la de Ciudad Real, por ejemplo, existen, en la actualidad, dos secciones.Tiene su sede en la capital de la provincia y extiende sus funciones en el territorio asignado a la provincia de Ciudad Real.Por otro lado, en la actualidad se ha establecido el carácter funcional, y no orgánico como hasta ahora, de la adscripción de los Magistrados a las distintas secciones, equiparando en su funcionamiento a dicho órgano colegiado con los actuales Tribunales Superiores de Justicia.
La Audiencia Provincial conoce principalmente de los asuntos siguientes:
De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la Provincia.
De las causas por delito, a excepción de las que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales.
De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la Provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera instancia de lo Mercantil, cuando entren en funcionamiento
Desempeñan también una función moderadora en los conflictos entre jueces y en las recusaciones a ellos.
En el orden civil se limitan casi exclusivamente a los recursos de apelación contra sentencias de Juzgados de 1ª Instancia.
El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aún cuando existieren secciones desplazadas.
También se incluye la sección de lo contencioso administrativo

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La materias que la documentación trata son: delitos penales, asuntos civiles, gubernativos, de orden interno de la Audiencia y contenciosos administrativos. Las tipologías documentales son fundamentalmente procesos penales: sumarios, sobreseimientos, sentencias. Se conservan también los procedimientos seguidos por jurisdicciones especiales durante la Guerra Civil: Jurado de Urgencia, Tribunal Especial Popular.... Por último, nos encontramos con los expedientes producidos por la Audiencia Provincial en su función de Tribunal Contencioso-Administrativo. El periodo cronológico que abarca la documentación es desde fines del siglo XIX hast el último cuarto del siglo XX, y su ámbito geográfico es la provincia de Ciudad Real.
De los asuntos contenciosos administrativo se conservan 104 cajas entre 1913-1962

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: 1. SALA DE GOBIERNO - SECRETARÍA

1.1. Junta de Gobierno

1.2. Correspondencia, comunicaciones, circulares

1.3. Estadísticas

1.4. Personal

1.5. Expedientes gubernativos y de administración

2. ASUNTOS CIVILES

- Comunicaciones
- Pleitos civiles
- Libros de sentencias
- Cuentas Juradas

3. ASUNTOS PENALES

- Comunicaciones
- Procesos penales
- Minutas de sentencias
- Libros de sentencias
- Cuentas juradas

4.ASUNTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
5. MINISTERIO FISCAL

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Ley orgánica 6/1985, 1 de Julio, del Poder Judicial.
235. Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio, o certificación que establezca la ley.

Real Decreto 937/2003, de 18 julio, de modernización de los archivos judiciales.

Artículo 7 y el 12, establecen las condiciones de acceso a la documentación del Archivo Judicial de Gestión y del Archivo Territorial Judicial. Dan pautas que sirven para delimitarel acceso a los Archivos Judiciales.
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales de Gestión, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación legalmente prevista, salvo cuando tenga carácter reservado.
2. El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal recogidos en el Archivo Judicial de Gestión sólo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente. Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.
3.En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.

Condiciones de Reproducción: L

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Ciudad Real
  • Ciudad Real.Jurado de Urgencia; Ciudad Real. Tribunal Especial Popular
  • Asuntos Penales; Asuntos Civiles; Asuntos Contenciosos Administrativos

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • MADSEN VISIEDO, Christian; INFANTE PRIETO, Manuela: "Los fondos judiciales en el Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real" en La Administración de Justicia en la Historia de España. Actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre Investigación en Archivos. Guadalajara, 1999 pp. 957-968

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2235 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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