Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.2.1
Título /Nombre Atribuído: Notariales
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01-01-1559
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31-12-1943
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01-01-1559
(Comprendida entre)
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31-12-1943
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El oficio fue regulado en Castilla por varias disposiciones legislativas, hasta la ley del notariado de 1862: el Fuero Real, el Espéculo, el Libro de las Leyes, posteriormente denominado Libro de las Siete Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla y, por último, la Instrucción para Escribanos Numerarios y Reales, de 1750, que recopilará todas las disposiciones sobre los notarios . Especialmente importante para la conservación de los protocolos fue la "Ordenanza de los escribanos públicos" promulgada por los Reyes Católicos en Alcalá de Henares, mediante una Pragmática Sanción, en 1503. En ella se establecía que los escribanos habían de tener un libro protocolo, encuadernado, de pliegos de papel entero en el cual escribirían las notas de las escrituras que ante ellos pasaran. En ellas se declararían las personas que las otorgaban, la fecha, el lugar y el asunto. A los escribanos se les obligaba a conservar bien los libros registros y de protocolos.
Los notarios tenían duplicidad de funciones: escrituraria y actuaria, es decir, judicial y extrajudicial.
La ley Orgánica del notariado de 21 de febrero de 1862 separa de manera definitiva las dos funciones del escribano, la civil y la judicial: el notario se reserva la civil, es decir, la intervención en el otorgamiento de escrituras como depositario de la fe pública, y queda limitada su actuación en lo judicial .
Según la citada norma, el notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos entre particulares. Autentifica los actos de derecho privado y estos actos adquieren la presunción legal de autenticidad una vez sellados y firmados..
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
A) La documentación.
El estado de conservación de los protocolos ha sido desigual, por diversos factores como las inclemencias ambientales, el desinterés en su custodia o los expolios practicados, entre otros.
A pesar de todo ello, esta sección se ha convertido en la más completa, y en una de las más valiosas y consultadas de nuestros centros. En el conjunto de los mismos presenta una relativa homogeneidad en cuanto al volumen que ocupa, y a las fechas límites: como en la mayoría de los lugares de Castilla, abarca desde principios del siglo XVI hasta finales del siglo XIX.
B) El valor de la documentación notarial.
Tiene una gran importancia como fuente de información e investigación histórica para el conocimiento de la vida pública y privada de Ciudad Real desde el siglo XVI.
Se caracterizan por la gran variedad tipológica, consecuencia del gran número de situaciones y negocios jurídicos que los escribanos debían autentificar.
La utilización de esta fuente documental no está exenta de dificultades como son su gran volumen, la compleja lectura de la escritura, las fórmulas jurídicas empleadas, el mal estado físico del papel, etc. No obstante, en algunos casos es información única en ese campo, en otros es complementaria, pero importante. En todo caso, siempre es fiable y auténtica.
"La importancia de la fuente notarial radica en que la mayoría de los aspectos de la vida humana han quedado reflejados en una escritura notarial: desde un testamento hasta la venta de un esclavo; desde una información de limpieza de sangre para pasar a la Indias, hasta una promesa de dote y arras, o un contrato de aprendiz de pintor. Los escribanos, por tanto, al dar fe a lo largo de tantos siglos de las relaciones entre los hombres, económicas, sociales, religiosas, etc., nos han legado un patrimonio documental, sumamente valioso" .
Expresamos sistematizadamene algunos de los temas que podemos analizar con la documentación notarial:
- La Demografía: .
- La historia social.
- La historia de las mentalidades. También para los temas de religiosidad, del honor y la honra, para la historia de le medicina y las enfermedades, entre otros muchos.
- Los aspectos jurisdiccionales.
- La historia rural, la agricultura y la ganadería: la propiedad de la tierra.
- La historia económical.
- La Industria: la artesanía, el grado de desarrollo tecnológico alcanzado, el nivel de importancia de su industria.
- El comercio.
- La historia del Arte.
No hay que olvidar tampoco el empleo de esta documentación desde el punto de vista jurídico, puesto que aún se usa como medio para reivindicar antiguos derechos, los límites territoriales de fincas, las herencias, etc.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Los protocolos notariales tienen una ordenaciónn alfabético onomástica por nombre de los notarios, cronológica seún la fecha de los protocolos y alfabética geográfica por las localidades sedes de las diferentes notarías (archivos notariales).
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Libre, sólo restringidos, en función del grosor y estado de conservación del Protocolo Notarial
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: Los protocolos notariales que están en mal estado de conservación no se pueden consultar
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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