Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.2.2.
Título /Nombre Atribuído: Registro Civil de Ciudad Real
[c]
01-01-1871
(Comprendida entre)
/
31-12-1980
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: TRANSFERENCIA DESDE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CIUDAD REAL EN MAYO DE 2006
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.
Constituyen, por tanto, su objeto:
1.El nacimiento.
2.La filiación.
3.El nombre y apellidos.
4.La emancipación y habilitación de edad.
5.Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
6.Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
7.La nacionalidad y vecindad.
8.La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
9.El matrimonio
El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del juez de 1ª instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere.
Existirá, cuando menos, un Registro para cada término municipal, salvo la Sección 4ª, que será única para toda la circunscripción del Juzgado Municipal o Comarcal correspondiente.
En las poblaciones en las que haya más de un Juzgado Municipal, los Registros seguirán a cargo de los jueces municipales, asistidos por los secretarios de la Justicia Municipal en la forma que establezca el Reglamento.
Los jueces de Paz, en los Registros Municipales respectivos, actuarán asistidos de los secretarios, por delegación del juez municipal o comarcal correspondiente.
(Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.)
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
CONTIENE; CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, DEFUNCIÓN, MATRIMONIOS, FILIACIONES, ADOPCIONES, NACIONALIZACIONES, CORRECCIONES Y
RECTIFICACIONES. ADEMÁS PROPORCIONA INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS DE LA GUERRA CIVIL COMO DATOS SOBRE EJECUTADOS, ETC.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
BORRADOR DE CUADRO DE CLASIFICACIÓN
REGISTRO CIVIL DE CIUDAD REAL
1.Nacimientos y general
Nacimientos.
.Filiación
Nacionalidad y vecindad civil
Cartas de Naturaleza o de recuperación por concesión graciosa del Jefe del Estado
Inscripciones marginales
Notas marginales y acuses
Reconocimientos de hijos
Convalidaciones
Expedientes de fes de vida
Quintas
2.Matrimonios
2.1.Libro Especial de matrimonios secretos
3.Defunciones
3.1.Declaraciones y partes de abortos
4.Tutelas y representaciones legales
Condiciones de Acceso:
Acceso libre de la documentación realizada hasta 1959 y restringida el resto de la documentación hasta 1996, con las condiciones, expresadas aquí de manera resumida, establecidas en:
-La ley 16/1985, de 25 de Junio PHE: los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a La seguridad de las personas, a su honor, a La intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de La fecha de los documentos.
-el Art.37 de la LRJPAC: El acceso a los documentos que contengan datos referentes a La intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que, en consideración a su contenido puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. Y los condicionantes que arca para la documenación del Registro Civil
-Resto de legislación que, de manera genérica, regula el acceso a la información., especialmente , en esta caso la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 195
Condiciones de Reproducción: Libre
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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