Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.3.5.2
Título /Nombre Atribuído: Gobierno Civil de Ciudad Real
[f]
01-01-1850
/
31-12-2000
[c]
01-01-1850
(Comprendida entre)
/
31-12-2000
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
ANTECEDENTES DEL GOBIERNO CIVIL.
*Intendente. Se dividió el territorio peninsular e insular en 18 intendencias. AL frente estaba el intendente encargado de los asuntos de guerra y Hacienda(15) Atribuciones: materias judiciales, policía, industria, agricultura, hidráulica, comunicaciones, urbanismo y salud pública; propios, arbitrios; estadística, financieras (cobro y exenciones de impuestos) y militares.
* Prefecturas y prefectos. Subprefecturas. El Gobierno afrancesado de José I.
*Cortes de Cádiz. Jefe Superior de la provincia, nombrado por el rey. En todas las provincias existía una Diputación Provincial, presidida por el Jefe Superior. El decreto de 23 de junio de 1813 les confiaba el orden público y la prosperidad de la provincia.(16).
* Subdelgados de Fomento: Se crea la secretaría de fomento General del Reino, con competencias desgajadas en su mayor parte de Hacienda(17) (R.D. 5-XI-1832). El 23 de oct. de 1833 se creaba en cada una de las provincias en que estaban a punto de dividirse el territorio nacional, Javier de Burgos creaba los subdelegados de fomento como agentes de prosperidad que llevasen acabo la política de fomento que se diseñase desde el gobierno. R.D. 30 de Nv. 1833, distribución territorial en provincias. Otro D. de la misma fecha establecía la planta de esas subdelegaciones que dependía de la importanca de esas provincias. Jerarquía: de 1ª, 2ª y 3ª. Se aprobaba una instrucción para el régimen y gobierno de las subdelegaciones. Se debían ocupar de : agricultura y sus agregados, industria y sus agregados, comercio y sus agregados, minería y sus agregados, ayuntamientos (18) policía general, instrucción pública, sociedades económicas, hospicios y hospitales y otrosa establecimientos de beneficencia, cárceles y establecimientos de corrección, hermandades y cofradias, caminos, canales, rios, etc; bibliotecas públicas y museos; teatros y espectáculos; socorros en casos de desgracias públicas; caza y pesca de rios y lagos; división territorial y estadística; despoblados; Prevenciones generales. Se inicia entonces una administración periférica del Estado, distinta de la militar y hacendística, que experimentará futuras fragmentaciones.
*Gobernadores civiles de provincia:(19) Se cambió el nombre R.D. 13 de mayo de 1834, por el de Secrearia de Estado y Despacho de Interior y los subdelagdos de fomento se denominaría Gobernadores Civiles de Provincia. Por R.D. de 4-dic-1835 pasó a llamarse Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación del Reino.
*Jefes Políticos. Tras los sucesos de la Granja, el 13 de agosto de 1836 vuelve a estar e vigor la Cton. de 1812. El 15 de oct, se vuelven a denominar los Gobernadores Civiles, Jefes Políticos, sin que todos estos cambios anteriores supusieran cambios de funciones.
Los moderados llegan de la mano del General Narváez al poder de 1844. Se confeccionó la ley de 2 de abril de 1845 sobre las atribuciones de los Jefes Políticos. Pasa a convertirse en la autoridad superior de la Provincia representando en la misma no sólo a la S de E y D de Gobernación sino a todo el Gobierno de la Nación, “por lo que hará ejecutar y hacer que se ejecuten en la provincia de su mando las leyes, decretos, órdenes y disposiciones que al efecto le comunique el gobierno(20). Presidirán todos los organismos y juntos que, dependientes de la SE de Gobernación, existan el la provincia. Las diputaciones de convierten en una especie de “órganos de consejo del Jefe Político” que pasa a presidirlas. Se creaba un consejo provincial de designación real, como órgano asesor del Jefe Político. La provincia se convierte en un ente político y administrativo.
R.D. 1847 una nueva organización territorial del Estado. Se agrupaban las provincias en 11 regiones al frente de las cuales existiría un gobernador civil general, de la que dependerían los gobernadores civiles de las provincias. Se anuló pronto esta reforma
* Gobernadores de provincia. RD 28 de Enero de 1847 se creaba la SED con el nombre de “Comercio, Instrucción y OOPP” (21) influyendo sus competencias en los jefes políticos. En 1850 una instrucción decidió su articulado en tres apartados:
1.- Instrucción Pública.
2.- Agricultura, Industria y comercio.
3.- Caminos, canales, puertos y demás OOPP.
* Por Rd de 28 de Dic. 1849 se refunden dos organismos provinciales: los intendentes de hacienda y los jefes políticos en el gobernador de la provincia. Dos RD de 28 de dic de 1849. Por el primero los nuevos gobernadores asumían las competencias de los antiguos jefes políticos. El 2º de SED Hacienda concedía a dichos gobernadores las atribuciones de vigilancia y autoridad que tenían hasta entonces los intendentes de Hacienda, las funciones de admon. de rentas quedaban al cuidado de los jefes efectivos de las mismas. El gobernador lo nombraba la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de Gobernación. Dirigía toda la Administración Civil del Estado en su ámbito respectivo y presidía cuantos organismos existieran en la misma vinculado con la Administración (Por ej. Junta Provincial de Beneficencia)
* Las secciones de fomento R.D. de 20 de oct. de 1851, la SED de Comercio e Instrucción Pública y OOPP. se convierte en la de Fomento. El 2 de Sept. de 1857 en el G.C. de cada provincia se crea una sección especial de Fomento en las que se incluyen:
- Las secciones de minas y montes.
- La intervención de los ramos de fomento.
- Los pagadores de OOPP.
A estas secciones se les dota de cierta autonomía, aunque sometiendo a las decisiones de los gobernadores las soluciones finales.
Instrucción del ministro Rafael de Bustos y Castilla, marqués de Corvera, 28 de junio de 1859, competencias del G.C. y que gestionaban a través de las secciones de fomento.
1.- Introducción; cultivos agrarios; necesidad de un código rural; ganadería rural; escuela de agricultura (24) colonicación agrícola, aguas, riegos, canales, rios, ganadería, cria caballar, extinción de animales dañinos, epizootias, caza y pesca; montes, escuelas, ingenieros, minas, comercio e industria; tribunales de comercio; oopp, carreteras, ferrocarriles; expropiaciones, puertos, instrucción pública, antigüedades, archivos y bibliotecas, estadísticas; ramos de fomento en general.
Los G.C. reflejan las alternancias y luchas por el poder político en el país.
Existe titubeo por parte del Estado en cual ha de ser el equilibrio de poder entre los gobiernos civiles y diputaciones provinciales y entre ambos y los ayuntamientos. Se alternan períodos de cenralismo en los que la figura del Gobernador se robustece, en otras ocasiones se intenta una descentralización del poder descargando en las diputaciones mayor autonomía (24).
Otro fenómeno es el continuo aumento de la política estatal en determinadas materias y aparición de nuevos tipos y cuerpos de funcionarios que desempeñan también funciones en estos ramos de la provincia ( Reglamento de 16 de nov.1877 y 31 de dic de 1887). Por este último se clasificaban los asuntos que dependían de estas oficinas en cuatro grupos:
1.- Auntos Generales, intervención y contabilidad.
2.- Agricultura, industria y comercio.
3.- OOPP.
4.- Instrucción Pública.
R.D. de 12 de agosto de 1893 para simplificar burocracia suprimen las secciones de fomento. (25)
Ley de 9 de dic. de 1881 se creaban las delegaciones de Hacienda, que ostentaban la autoridad económica superior en la provincia. En el período del sexenio y la Restauración monárquica se consolida el Gobierno Civil como la máxima autoridad de la Administración Provincial y representante del Gobierno de la Nación con las máximas competencias de carácter político. Junto a esto, nace una admon. periférica representante en la provincia de los distintos dptos. ministeriales.
Ley 29 de ago. de 1882 sobre el régimen y la Admon. de las Provincias. Establece claramente “El gobierno de las provincias corresponde al gobernador como representante del gobierno de S.M.”. Se señala asimismo la participación que tienen las diputaciones provinciales en el régimen y administración de las provincias, así como la creación de la Comisión Provincial.
Señala cuáles van a ser las atribuciones de los gobernadores civiles:
- Todas las que el Gobierno les delegue y las que les correspondan por la Cton. y las leyes.
- Publicar y hacer ejecutar todas las disposiciones del gobierno.
- El orden público.
- Moral y decencia pública.
- Cumplimiento de las leyes sanitarias e higiénicas.
- Instruir primeras diligencias en delitos.
- Autorizar las funciones públicas.
- Realizar una memoria anual del estado de los distintos ramos de la Admon. y proponer las medidas conducentes a su mejora.
- Provocar competencias a los tribunales y juzgados de todos los ordenes, cuando éstos invadan las atribuciones de la administración.
- Presidir con voto la Diputación Provincial.
- Inspeccionar a la Admon. Local.
Acentuación por tanto, del caracter político, y el menor peso en la gestión directa de los distintos ramos de la administración.(26)
La comisión Provincial, formado por un diputado por cada distrito de la provincia bajo la presidencia del titular del gobierno civil.Sus atribuciones eran administrativas, jerárquicas y consultivas: Velaba por el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Diputación provincial. Como cuerpo superior jerárquico de los Aytos, reslvía las reclamaciones y protestas de las elecciones municipales. Como órgano consultivo del Gobierno Civil dictaminaba todas las cuestiones que éste le someta para su dictamen.
DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA.
15 de Sep de 1923, cesó todos los G.C. encargándose de sus funciones los Gobernadores Militares. El 20 de oct. se creaba en la cabecera de los partidos judiciales la figura del delegado gubernativo, a semejanza de los subgobernadores civiles, con las facultades que les delegasen los Gobernadores.
El Estatuto Provincial de 1925 obra de José Calvo Sotelo. Descentralización de la Admon. del Estado, dotando a la Admon. Local (Ayto. Diputaciones) de los medio economicos (27) necesarios para realizar una auténtica política autónoma en defensa de sus intereses. Las diputaciones se sacuden a los G.C. teniendo mayor autonomía.
La Comisión Provincial deja de ser un órgano asesor del G.C. ciñéndose en exclusiva al ámbito de las diputaciones. Sus funciones(G.C.) más o menos son similares a las de 1882. Se añaden:
- Ejercer la autoridad sobre todos los órganos de la Administración Civil del Estado en la Provincia.
- Sus pender los acuerdos de la Diputación, cuando sean contrarios a la ley.
- Ejercer funciones disciplinarias sobre alcaldes y concejales.
- Inspeccionar los actos y servicios de la Admon.Provincial.
- Elevar al Gobierno de la Nación una memoria anual del estado de la Provincia, proponiendo cuantas medidas estime oportunas para su adelanto.
R.D. 21 feb. 1930 suprime los delegados gubernativos.
La II República apenas cambia nada, la figura del gobernador va a experimentar una mayor politización. En 1934 en Cataluña sus funciones pasan a la Generalidad (28). La República contempló la figura del Gobernador General, de ámbito supraprovincial, aunque tan sólo en circunstancias excepcionales y por períodos de tiempo lmitados. (Por ej. Asturias)
EL RÉGIMEN DE FRANCO.
El 27 de jul. de 1936 destituyen a los Gobernadores Civiles. Este puesto lo ocupan militares o personas adictas.
Decreto de 1937, febrero 6, se restablecen las autoridades civiles al frente de los G.C., pero quedaban supeditadas a la autoridad militar de ocupación en cuyas manos residía el control del orden público.
Ley 30-1-1938. Se crea el ministerio de O. Público y en cada provincia un delegado de O.Público ejercido por militares o miembros de los cuerpos de seguridad, dependiendo del Ministerio y del G.C. Por ley de 29-12-1938 se delegaba en las autoridades civiles el control del O. Público, salvo en zonas de vanguardia o de reciente ocupación militar.
5-1-1939. Suprimen los dlegados de O. Público; pasan a depender del G.C. a través de la Secretarías de O.P., ejercidas por militares, mutilados de guerra o cuerpos de Seguridad.
Bajo Orden Público se incluyen:
- Exp. de asociaciones.
- Exp. de cultos disidentes.
- Exp. extranjería.
- “ Reuniones, conferencias, conciertos y similares.
- Exp. de policía de orden público, salvoconductos, pasaportes, certificados, informes, busca y localización y captura de personas, actividades subversivas, religiosas, laborales, universitarias y políticas, somatén armado y otras.
- Exp. acerca de temas relacionados con la moral y las costumbres. (29)
- Exp. sobre conducción de presos y detenidos.
- Expedientes de infracciones administrativas
- Exp. de autorizaciones admvas. (establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas, licencias de armas y explosivos, licencias de caza y pesca y otras autorizaciones).
Con esta documentación se realizó un archivo aparte con organización diferente al resto del Archivo del G.C., con extremadas medidas de control y seguridad.
Se le asigna al G.C. la jefatura provincial del movimiento.
Se publica la ley de bases, que organiza los G.C el 17 de jul de 1945.
- Todas las facultades que delegue el Gobierno.
- Publicar, ejecutar y hacer cumplir las leyes y disposiciones del Gobierno.
- Mantener el O. Público
- Funciones de Sanidad, beneficiencia y abastos.
- Autorizar o denegar la celebración de actos públicos.
- Promover las cuestiones de competencia en tribunales y juzgados.
- Ejercer la policia de espectáculos(30)
- Elevar al gobierno las instancias que, dirigidas a él, se presenten en el G.C.
- Funciones tutelares sobre corporaciones, asociaciones o institu
ciones de carácter público.
- Sancionar los actos contrarios a la ley, orden público, moral, decencia y las faltas de obediencia a la autoridad.
- Memoria anual descriptiva de la gestión realizada y propuestas de mejoras en la provincia.
Alcanza el G.C.en éstas épocas sus mayores cotas de poder, tanto politico como admvo.
Decreto 10 de oct. 1958 que regula las atribuciones y deberes de los G.C. De jefatura honorífica sobre los servicios estatales de la provincia pasa a “coordinar las distintas actividades de la administración provincial”, “heraldo de la voz del gobierno, portador de sus directrices y realizador de sus consignas”
- Todas las cuestiones que le encomiende el gobierno.
- La tutela e inspección de las corporaciones, asociaciones e instituciones de carácter público.
- El impulso, fiscalización y orientación de todos los servicios y delegaciones de los órganos de la admon. central civil.
- Disposiciones sanitarias.
- Turismo.
- Mejora de cultivos, regadios, colonización.
- Construcción de viviendas para los sectores de población de economía más modesta.
- Sanciones derivadas de infracciones de circulación fuera de las poblaciones.
- Impulsar la enseñanza primaria.
- Abastecimientos de artículos de primera necesidad.
- Actividades relacionadas con espectáculos y actos públicos.
- Propiedades especiales; servidumbres de aguas; clausura o modificación de industrias peligrosas.
- Protectorado de las instituciones benéficas.
- Todas las funciones que le encomiende cualquier dpto ministerial.
- Jefatura de todos los servicios públicos de la provincia.
- Inspección y vigilancia de todas las obras civiles.
- Publicar y ejecutar toda la legislación del Estado.(31)
- Tramitará todas las quejas que se presenten ante él.
- Elevar una memoria anual de la gestión y medidas propuestas para el fomento de los intereses de la provincia.
- Régimen de sanciones y multas.
- El mando sobre los servicios de O.P. y policía.
- Promover cuestiones de competencia en tribunales y juzgados.
- El control de la actuación y servicio de las Corporaciones locales.
El Decreto establecía la existencia de Gobernadores Generales con jurisdicción sobre el territorio de varias provincias y de subgobernadores civiles en algunas de ellas.
Como organo deliberante de colaboración inmediata con el G.C., se crea la Comisión Provincial de Servicios Técnicos con la finalidad de “coordinar toda la actividad desconcentrada que, dentro de la provincia, realiza la Admon. Central” Formaban parte, bajo la presidencia del gobernador, el Presidente de la Diputación, como vicepresidente: el Alcalde de la capital; un representante del Consejo Provincial del Movimiento; el procurador en Cortes representante de los municipios; el jefe provincial de Sanidad; el representante de cada ministerio en la provincia; el abogado del estado jefe; el delegado provincial de sindicatos y el jefe del servicio provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales. Actuará de secretario el del Gobierno Civil o el de la Diputación.
Orden de 24 de Julio de 1961 por la que se aprobó el Reglamento Provisional de los G.C., con el objetivo de unificar los servicios en todo el territorio nacional, para conseguir una organización uniforme puramente funcional o documental que permitirá la normalización de los docs. admvos y de los archivos”. Se establece el primer organigrama de los G.C., jerarquizado en secciones y negociados:
GOBERNADOR CIVIL
SECRETARIO GENERAL
Vicesecretario General
Oficial Mayor
SECCIÖN de Coordinación y Relaciones Públicas.
1º Registro General
2º B.O.P.
3º Protocolo
4º Admon. Local
5º Relaciones interministeriales y Provinciales
6º Beneficiencia(32)
7º Oficina de Información
8º Oficina de iniciativas y reclamaciones
9º Planificación y Programación
SECCIÓN de Gobierno y Régimen Interior.
1º Asuntos Generales
2º Orden Público
3º Administración de Personal
4º Locales y Material
5º Habilitación
6º Archivo General
Gabinete técnico.
Se creaba en esta orden el Archivo, único para todas las dependencias y servicios del G.C., que contaría con un sistema mínimo de organización.
El G.C. desarrollará durante los años del franquismo el período más activo de toda su historia, convirtiéndose en una figura preponderante de la vida política española.
LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.
Restablecimiento de las libertades, democracia, Cton de 1977?78. Esta institución debía sufrir una transformación para acomodarse a la nueva situación política, iniciándose un amplio proceso de reformas que han llegado hasta nuestros días.
R.D. de 15 de oct.1977 por el que se modifica la estructura orgánica con la que contaban los Gobiernos Civiles desde 1961. La Orden de 13 de dic. 1977 desarrollaba ese R.D. G.C. de 1ª categoría:
SECRETARIA GENERAL.
1. VICESECRETARíA GENERAL.
1.1. SECCIÓN de Asuntos Generales.
1.1.1. Regimen Interior, registro general, archivo, B.O.P. (33)
1.1.2. Personal, Habilitación y Admon. Económica.
1.1.3. Conservación
1.1.4. Junta Provincial de expropiación forzosa.
1.1.5.Oficina de Iniciativas, Información y Reclamaciones.
1.1.6. Protección Civil y Movilización.
1.2 Sección de derechos ciudadanos y asociaciones.
1.2.1. Registro General de Asociaciones.
1.2.2. Régimen asociativo general.
1.2.3. Regímenes asociativos especiales
1.2.4. Promoción ciudadana.
1.2.5. Ejercicio de derechos ciudadanos.
1.3.Sección de Autorizaciones Administrativas
1.3.1. Establecimentos públicos y hospedajes.
1.3.2. Juegos y espectáculos.
1.3.3. Otras autorizaciones administrativas.
2. SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
2.1. Planes Provinciales de Obras y Servicios.
2.2. Proyectos, adjudicaciones y gestión económica.
2.3. Estadística y territorio.
2.4. Régimen jurídico y personal de las Corporaciones Locales.
2.5. Coordinación con la Comisión Provincial de Inspección Financiera de las Corporaciones Locales.
3.GABINETE TÉCNICO.
3.1. Estudios e informes.
3.2. Documentación.
3.3. Coordinación provincial y relaciones interministeriales.
3.4. Asuntos económicos sociales.
Posteriormente el Estado desarrolló el art. 154 de la Cton., creando por R.D. 2238/1980, de 10 de octubre, la figura del delegado del gobierno en cada comunidad autónoma, bajo el nombre inicial de Gobernador General, con residencia en su capital y con el ejercicio de su “superior autoridad sobre los Gobernadores Civiles de las provinias comprendidas en la Comunidad Autónoma y, a través de ellos, sobre todos los órganos de la Administración periférica civil del Estado.
La existencia de esta nueva institución de los Delegados del Gobierno, unida al hecho del continuo trasvase de competencias a las Comunidades autónomas, hizo necesario adecuar el régimen y atribuciones que hasta entonces tenían los Gobernadores Civiles a la nueva realidad política. Con este objetivo se promulgó el R.D 3117/1980 de 22 de dic (34) del Estatuto de los G.C., en el que se reconoce su carácter de representante permanente del Gobierno de la Nación en la provincia, así como jefe de todos los servicios periféricos de la Admon. civil del Estado en la misma.
Funciones:
- Ejecutar las disposiciones del Gobierno y transmitir por vía jerárquica los mandatos y directrices que reciba de éste y de los Gobernadores Generales.
- Potestad expropiatoria.
- Sancionar los actos contrarios a las leyes y a las disposiciones del gobierno.
- Promover cuestiones de competencia y suscitar conflictos de atribuciones.
- Velar por el ejercicio de derechos y libertades.
- Garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Mantener el orden público
- Jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
- Facultad sancionadora
- Nombrar delegados en casos específicos y zonas determinadas.
- Coordinar los servicios de protección civil.
- Todas las demás atribuciones que le confieran las leyes.
Las transferencias de competencias sobre distintas materias a las CCAA. se hizo necesaria una reforma de la Admon periférica del Estado para evitar duplicidad de organismos encargados de las mismas funciones. Por R.D. 1801/1981, de 24 de jul. se reorganizaron todos los servicios, de modo y manera que se suprimieron las delegaciones provinciales de los ministerios, salvo las del ministerio de Hacienda, que se transformaron en Direcciones Provinciales, en las que se englobaban todas las dependencias que de cada ministerio respectivo existiese en la provincia. A su vez, estas direcciones quedaban bajo la inmediata autoridad del Gobernador Civil.
El resultado fue que dentro de ese organismo provincial quedaban incluidas las siguientes unidades y servicios:
- La Secretaría General.
- Las Direcciones Provinciales departamentales.
- La Comisión Provincial de Gobierno.
Esta última estaba integrada por los ya mencionados directores provinciales de cada Ministerio, quedando constituida como órgano deliberante, asistiendo al Gobernador en la “dirección, impulso, coordinación y fiscalización de la actividad de los distintos servicios priféricos” ostentando la secretaría el secretario general del G.C.
Así mismo, continuará existiendo la Comisión Povincial de colaboración del Estado con las corporaciones locales, bajo la presidencia del gobernador y la secretaría del que lo fuera del gobierno civil.(35)
O. de 25 de junio de 1982.
SECRETARÍA PARTICULAR.
SECRETARIA GENERAL
1. VICESECRETARIA GENERAL.
1.1 Sección de derechos ciudadanos.
1.1.1. Ejercicio de derechos ciudadanos.
1.1.2. Extranjería.
1.1.3. Infracciones administrativas.
1.2. Sección de autorizaciones administrativas.
1.2.1. Seguridad ciudadana
1.2.2. Establecimientos y locales de pública concurrencia.
1.2.3. Actividades recreativas
1.2.4. Policía de espectáculos públicos.
1.2.5. Otras autorizaciónes.
2.SECCIÓN DE ASUNTOS GENERALES.
2.1. Registro General y BOP.
2.2. Habilitación y Admon. económica.
2.3. Personal, conservación, régimen interior y archivo.
2.4. Oficina de información, iniciativas y reclamaciones.
2.5. Jurado Provincial de expropiación forzosa.
2.6. Organos colegiados
3. JEFATURA DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
3.1. Protección civil.
4. GABINETE TÉCNICO.
4.1. Estudios e informes.
4.2.Documentación y normativa legal.
4.3. Programación y seguimiento.
4.4. Coordinación Provincial.
Esta reforma de la admon periférica, articulada a través de Delegaciones del Gobierno-Gobiernos Civiles- Administración civil periférica se verá sancionada con el rango de ley por la 17 de 16 de nov. de 1983. (36)
En este sentido, es preciso mencionar la ley 6/1997 de 14 de abril de “organización, funcionamiento de la Administración General del Estado” que supone una ruptura radical con todo el sistema seguido hasta entonces en el tema de los Gobiernos Civiles.
Estas pasan a convertirse en órganos de la Delegación del Gobierno en cada provincia, cambiando el tradicional nombre de Gobernador Civil por el nuevo de subdelegado del Gobierno, siendo su nombramiento obra del delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Pierde en esta ley el carácter político que hasta entonces tenía, lo que se manifiesta en la elección de su titular, pues a partir de ahora será un funcionario de carrera.
Asimismo esta ley prevé que las direcciones provinciales que se señalen serán suprimidas para integrarse plenamente en la estructura de estas subdelegaciones.
En los casos en que la Comunidad Autónoma sea uniprovincial, el delegado del gobierno ejercerá las funciones de subdelegado, mientraas que en aquellas multiprovinciales, el D.G. asumirá tb las funciones de subdelegado de la provincia donde reside, pasando entonces éste a la condición de Secretario General de la Delegación.
Tanto en esta ley como en el posterior R.D. 617/ 1997, de 25 de abril, se especifican cuáles van a ser a partir de ahora las atribuciones de estos subdelegados, que resultan mermadas, no solo por el traspaso de competencias a las CCAA. sino porque el delegado del gobierno en ésta asume buena parte de las competencias sancionadoras:
- Dirirgir los servicios integrados de la Administración General del Estado en la Provincia.
- Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
- Funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales.
- Idénticas funciones con relación a los órganos territoriales de la Comunidad Autónoma.
- Competencias sancionadoras (con la salvedad ya apuntada).
- Protección del libre ejercicio de derechos y libertades.
- Dirigir las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Dirección y coordinación de protección civil.
El subdelegado cuenta con la misma estructura, de momento, unidades y puestos de trabajo que tenían los G.C.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Todos estos expedientes y papeles producidos y recibidos por el Gobierno Civil ofrecen numerosas pistas para investigar y entender la historia más reciente de la provincias en lo político, social y económico.
- Primeramente se puede estudiar el funcionamiento de la propia institución.
- El aspecto judicial, el orden público, la caza, el juego, los deportes, las asociaciones, las manifestaciones, las huelgas, etc.
- El desarrollo local: económico, social, de infraestructuras.
- Aspectos sociales: la beneficencia y asistencia social.
- En el campo político: elecciones municipales y a Cortes, la transición política, etc.
- Los espectáculos, la fiesta de los toros.
Entre los tipos documentales más significativos nos encontramos Acuerdos municipales, autorizaciones administrativas, correspodencia, elecciones, expedientes autorizaciones de apertura, infracciones administrativas, multas, planes provinciales de obras…
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Acceso libre con las condiciones, expresadas aquí de manera resumida, establecidas en:
-La ley 16/1985, de 25 de Junio PHE: los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a La seguridad de las personas, a su honor, a La intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de La fecha de los documentos.
-el Art.37 de la LRJPAC: El acceso a los documentos que contengan datos referentes a La intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que, en consideración a su contenido puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
-Resto de legislación que, de manera genérica, regula el acceso a la información.
Condiciones de Reproducción: Libre con las condiciones establecidas en la legislación
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España