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Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.3.5.3
Título /Nombre Atribuído: Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real
[c]
01-01-1904
(Comprendida entre)
/
31-12-1983
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La regulación del tráfico y matriculación de vehiculos, en la primera mitad del siglo XX,( hasta febrero de1960, seis meses después de la entrada en vigor de la ley de 1959) fueron competencias de los Gobiernos Civiles, así lo vemos en el Reglamento para el servicio de coches y automoviles por las carreteras del Estado, de 16 de septiembre de 1900 y en el Reglamento para circulación de vehiculos con motor por vias públicas, de 16 de junio de 1926; la sección administrativa encargada de estas competencias va ser la Jefatura de Obras Públicas.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico surgen a raiz de la ley 30 de julio de 1959 sobre competencia en materia de tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vias públicas, y corresponden al Ministro de Gobernación, que tendrá a su cargo la matriculación de vehiculos y ejercerá las facultades que se le atribuyen, constituyendose como organo de dirección inmediata, la Jefatura Central de Tráfico.
La Orden de 24 de julio de 1961 por la que se aprueba el Reglamento Provisional de Gobiernos Civiles del Ministerio de Gobernación, el negociado de Relaciones interministeriales y Provinciales es el encargado de coordinar los servicios de las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Su dependencia vendrá dada por hallarse adscrita al mismo Ministerio.
Tras la Constitución de 1978 se produce una nueva organización del Estado: "El Estado de las Autonomías". A partir del Real Decreto 1801/1981 bajo autoridad del Gobernador Civil quedan la Direcciones Provinciales Departamentales que dependerán orgánica y funcionalmente de los respectivos Ministerios.
El Real Decreto legislativo 339/1990 de 2 de mayo por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehiculos a motor y seguridad vial, en su articulo 5, establece las competencias atribuidas al Ministerio del Interior, a traves de la Jefatura Central de Tráfico Posteriormente, en la ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Jefatura queda como organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Por último, la norma de aplicación actual es el Reglamento General de vehiculos aprobado por Real Decreto 2828/1998 de 23 de diciembre.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Contiene documentación sobre matriculación de vehiculos y transferencias de propietarios
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Acceso libre con las condiciones, expresadas aquí de manera resumida, establecidas en:
-La ley 16/1985, de 25 de Junio PHE: los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a La seguridad de las personas, a su honor, a La intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de La fecha de los documentos.
-el Art.37 de la LRJPAC: El acceso a los documentos que contengan datos referentes a La intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que, en consideración a su contenido puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
-Resto de legislación que, de manera genérica, regula el acceso a la información.
Condiciones de Reproducción: Libre, con las condiciones estipuladas en la legislación vigente
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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