Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.3.7
Título /Nombre Atribuído: Dirección Provincial de Trabajo en Ciudad Real
[c]
01-01-1959
(Comprendida entre)
/
31-12-2000
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El ministerio de Trabajo fue creado por R.D. de 8 de mayo de 1920, con la denominación de Trabajo y Previsión Social. Esta denominación ha evolucionado según las competencias que el departamento iba asumiendo en asuntos de trabajo y seguridad social. En 1922, por RD de 20 de febrero, el Ministerio de Trabajo asume las competencias de Comercio e Industria; en 1928 se queda de nuevo como Ministerio de Trabajo y Previsión; desde 1930, y hasta el final de la guerra civil, permanecerá con la denominación genérica de Trabajo. Ya con el primer gobierno de la posguerra, las funciones ministeriales en materia de trabajo quedan englobadas dentro de la naciente organización sindical, formando el ministerio de Organización y Acción Sindical; finalmente, y tras permanecer vinculada la cartera de trabajo al ministerio de Agricultura durante el quinquenio, 1939-1945, se mantendrá definitivamente como Trabajo hasta 1981.
La Seguridad Social alcanza el rango de subsecretaría del ministerio de Trabajo en el año 1976, por Decreto 160/76 de 6 de febrero, pero con la creación al año siguiente del Ministerio de Sanidad, las competencias (119) de Seguridad Social cambian y por primera vez pasan a este ministerio: Ministerio de Sanidad y Segura Social. A nivel provincial, las competencias de Seguridad Social siguieron siendo desempeñadas por las Delegaciones Provinciales de Trabajo, según RD 2109/77, de 11 de julio, hasta que fueron creadas las delegaciones territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por Decreto 211/78. De 10 de febrero.
En 1981 se reestructuran los órganos de la Administración Central del Estado, fundiéndose todas estas competencias por R.D. 325/81, de 6 de marzo, en un único Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social; no obstante, ese mismo año, y por RD 2823/81, de 27 de Noviembre, se desprenden las competencias de Sanidad, quedando conformado definitivamente como Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Con la creación del Estado de las Autonomías, se produce el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo del Estado a las Autonomías.(120), entre las cuales están las políticas de empleo.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación del fondo de la Delegación de Trabajo reviste un evidente interés de cara a la historia social de la provincia y a su evolución económica.
Dentro de él se encuentran los documentos que reflejan la conflictividad laboral –sanciones, regulación de empleo, conflictos colectivos…- y la ordenación del empleo – emigración, extranjería, promoción, normas, ayudas…- así como lo referente a las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.
Básicamente conservamos deocumentación de la Inspección de Trabajo: Órdenes de servicio, actas de liquidación, actas de infracción
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Acceso libre con las condiciones, expresadas aquí de manera resumida, establecidas en:
-La ley 16/1985, de 25 de Junio PHE: los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a La seguridad de las personas, a su honor, a La intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de La fecha de los documentos.
-el Art.37 de la LRJPAC: El acceso a los documentos que contengan datos referentes a La intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que, en consideración a su contenido puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
-Resto de legislación que, de manera genérica, regula el acceso a la información.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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