Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.4.2
Título /Nombre Atribuído: Delegación Provincial de Industria en Ciudad Real
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01-01-1890
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01-01-1920
(Comprendida entre)
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31-12-2007
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La delegación de Industria y Turismo ejerce en cada provincia las competencias y funciones delegadas por departamento autonómico del mismo nombre, al que reprersenta.
Los asuntos de Industria y Energía se gestionaron, en un primer momento, por una consejería mixta de Economía e Industria, pera independizarse poco después.
Desde 1982, los cambios de denominación, la asunción por la Junta de Comunidades de nuevas competencias transferidas desde la Administración Central, los propios reajustes de funciones entre los departamentos autonómicos y el trasvase de materias dentro de la propia Consejería asumiendo las competencias de Turismo y Comercio, han causado ajustes y reorganizaciones en el organigrama y funcionamiento de la institución y de sus delegaciones provinciales.
En definitiva se ocupa de los asuntos relativos a la Industria, a la Energía, Turismo y Comercio además de las funciones comunes propias de cada consejería como son los presupuestos, legislación, personal, etc.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Contiene fundamentalmente expedientes de instalaciones eléctricas y de calefacción
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Acceso libre con las condiciones, expresadas aquí de manera resumida, establecidas en:
-La ley 16/1985, de 25 de Junio PHE: los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a La seguridad de las personas, a su honor, a La intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de La fecha de los documentos.
-el Art.37 de la LRJPAC: El acceso a los documentos que contengan datos referentes a La intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que, en consideración a su contenido puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
-Resto de legislación que, de manera genérica, regula el acceso a la información.
Condiciones de Reproducción: Libre
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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