Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.4.6
Título /Nombre Atribuído: Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Ciudad Real. Dirección Provincial de Educación en Ciudad Real
[c]
01-01-1900
(Comprendida entre)
/
31-12-2004
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El orígen de este Ministerio se remonta al año 1900 en el que se crea por Real Decreto, con la denominación de Ministerio de Instrucción, desgajándose del anterior Ministerio de Fomento. En 1938 el Gobierno de Burgos cambió su nombre por el de Ministerio de Educación; posteriormente se llamó Educación Nacional y, desde 1969; Educación y Ciencia. Las competencias de Educación se transfirieron a la Junta de Comundades de Castilla la Mancha en 1999, con efectividad desde el 1 de enero del 2000 (R.D. 1844/1999 de 3 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria).Desde este momento las funciones y competencias de educación las ejerce la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a través de esta Consejería.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Los fondos documentales de Educación depositados en Ciudad Real son, principalmente de tipo administrativo, nóminas, cotizaciones dela seguridad social, concesiones y denegaciones de becas, en sus diversos tipos, expedientes de ayudas para la adquisición de libros.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Acceso libre con las condiciones, expresadas aquí de manera resumida, establecidas en:
-La ley 16/1985, de 25 de Junio PHE: los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a La seguridad de las personas, a su honor, a La intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de La fecha de los documentos.
-el Art.37 de la LRJPAC: El acceso a los documentos que contengan datos referentes a La intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que, en consideración a su contenido puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
-Resto de legislación que, de manera genérica, regula el acceso a la información.
Condiciones de Reproducción: Libre con las condiciones estipuladas en la legislación vigente
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Isad (g)
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