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Cámara Agraria Local de Manzanares

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.6.1

Título /Nombre Atribuído: Cámara Agraria Local de Manzanares

[c] 01-01-1940 (Comprendida entre) / 31-12-1996 (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Cámara Agrarias se crean por Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, en todo el territorio nacional, a nivel municipal, provincial o estatal. Tienen su antecedente en las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos, las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y la Hermandad Nacional. Sus funciones principales son de consulta y colaboración con la Administración. A partir de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, se establece el régimen jurídico de estas Cámaras, quedando consideradas como corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, debiendo ser democráticas en su estructura y funcionamiento.
Las Cámaras Agrarias Locales funcionarán hasta el momento en que se produce el traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 327/1996, de 23 de febrero) y con la posterior Ley 1/1996 de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. Se opta, en esta ley, por una única cámara de ámbito provincial. La personalidad jurídica es la misma. El patrimonio de las cámaras extinguidas en cada provincia pasará a la Cámara Agraria de ámbito provincial correspondiente.
Para el desempeño de sus funciones de consulta y colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Cámaras Agrarias:
- Actuarán como órganos consultivos de la Administración Regional emitiendo informes o estudios, a iniciativa propia o a requerimiento de la misma.

- Ejercerán aquellas funciones que expresamente les delegue la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Las Cámaras Agrarias colaborarán con las entidades locales de su ámbito respectivo en la ejecución de programas relacionados con el sector agrario.

- Corresponde a las Cámaras Agrarias la administración de sus recursos propios y patrimonio.

- En ningún caso, las Cámaras Agrarias podrán:

a) Asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, funciones éstas que competen a las organizaciones profesionales libremente constituidas.

b) Desarrollar actividades mercantiles de cualquier tipo.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Se conservan en este fondo los Libros de Actas de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre con las condiciones marcadas en la ley

Condiciones de Reproducción: Libre con las condiciones marcadas en la ley

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Ciudad Real (provincia)

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos en access

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 28 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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