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Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.6.1
Título /Nombre Atribuído: Cámara Agraria Local de Manzanares
[c]
01-01-1940
(Comprendida entre)
/
31-12-1996
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Cámara Agrarias se crean por Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, en todo el territorio nacional, a nivel municipal, provincial o estatal. Tienen su antecedente en las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos, las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y la Hermandad Nacional. Sus funciones principales son de consulta y colaboración con la Administración. A partir de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, se establece el régimen jurídico de estas Cámaras, quedando consideradas como corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, debiendo ser democráticas en su estructura y funcionamiento.
Las Cámaras Agrarias Locales funcionarán hasta el momento en que se produce el traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 327/1996, de 23 de febrero) y con la posterior Ley 1/1996 de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. Se opta, en esta ley, por una única cámara de ámbito provincial. La personalidad jurídica es la misma. El patrimonio de las cámaras extinguidas en cada provincia pasará a la Cámara Agraria de ámbito provincial correspondiente.
Para el desempeño de sus funciones de consulta y colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Cámaras Agrarias:
- Actuarán como órganos consultivos de la Administración Regional emitiendo informes o estudios, a iniciativa propia o a requerimiento de la misma.
- Ejercerán aquellas funciones que expresamente les delegue la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- Las Cámaras Agrarias colaborarán con las entidades locales de su ámbito respectivo en la ejecución de programas relacionados con el sector agrario.
- Corresponde a las Cámaras Agrarias la administración de sus recursos propios y patrimonio.
- En ningún caso, las Cámaras Agrarias podrán:
a) Asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, funciones éstas que competen a las organizaciones profesionales libremente constituidas.
b) Desarrollar actividades mercantiles de cualquier tipo.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Se conservan en este fondo los Libros de Actas de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre con las condiciones marcadas en la ley
Condiciones de Reproducción: Libre con las condiciones marcadas en la ley
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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