Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.6.1
Título /Nombre Atribuído: Consorcio de Compensacion de Seguros de la Zona Centro
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01-01-1990
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31-12-2012
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01-01-1990
(Comprendida entre)
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31-12-2012
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Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo.
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
Naturaleza jurídica y marco legal
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Trayectoria histórica
Aparte de los antecedentes que en los ámbitos del Seguro Obligatorio de Viajeros y del Seguro de Crédito a la Exportación se remontan a 1928, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939), el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros, no sin antes haber servido, circunstancialmente, para atender otros grandes siniestros: incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio de Ferrol, en mayo de 1944; explosión de minas de la Marina en Cádiz, en agosto de 1947; explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.
Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Pero en su trayectoria histórica iría asumiendo otros cometidos, como los relacionados con el Seguro de Crédito a la Exportación, el Seguro Agrario Combinado, el Seguro de R.C. de Automóviles de Suscripción Obligatoria, el Seguro Obligatorio de Viajeros, el Seguro Obligatorio del Cazador y el Seguro de R.C. de Riesgos Nucleares, en un elenco de actividades de carácter subsidiario y de fondo de garantía. Además, desde comienzos de 1998, su actividad se extiende también al campo de la R.C. Medioambiental, habiendo entrado a formar parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales. Finalmente, y por disposición de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, El Consorcio asume las funciones de liquidación de entidades aseguradoras que venía desempeñando la CLEA (Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras) Esencial, sin duda, y como consecuencia de la lógica y preceptiva adaptación a la normativa comunitaria, fue la transformación que representó la entrada en vigor en 1991 de su Estatuto Legal. A partir de ese momento el Consorcio, además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, dejó de ser Organismo Autónomo pasando a convertirse en Sociedad Estatal, para quedar enmarcado hoy día en la categoría de Entidad Pública Empresarial, tal como fue configurada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Patrimonio del Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto al del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las correspondientes Provisiones Técnicas y mantiene un margen de Solvencia.
El Consorcio cuenta entre sus activos con un importante patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por edificios de Madrid y Barcelona destinados a uso de oficinas.
Organización y estructura
El Consorcio cuenta con una estructura racionalizada con base en la descentralización, que se concreta en sus 18 delegaciones regionales y en una red de profesionales independientes designados para peritar los siniestros. Un Consejo de Administración, la mitad de cuyos miembros son directivos de las Entidades aseguradoras privadas más importantes del mercado español, tiene encomendada la alta administración de la Sociedad, mientras que el funcionamiento operativo corre a cargo de los órganos de Dirección, estructurados fundamentalmente en la Dirección General y en las Direcciones de ella dependientes: Dirección Financiera, Dirección de Operaciones, Dirección Técnica y de Reaseguro, Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información, y Secretaría General (ver Servicios Centrales).
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Expedientes de seguros sobre diverso contenido: riesgos extraordinarios, entidades en liquidación, seguros subsidiarios, coches oficiales, etc.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Acceso libre con las condiciones, expresadas aquí de manera resumida, establecidas en:
-La ley 16/1985, de 25 de Junio PHE: los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a La seguridad de las personas, a su honor, a La intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de La fecha de los documentos.
-el Art.37 de la LRJPAC: El acceso a los documentos que contengan datos referentes a La intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que, en consideración a su contenido puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
-Resto de legislación que, de manera genérica, regula el acceso a la información.
Condiciones de Reproducción: Libre con las restricciones señaladas en la legislación vigente
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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