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Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.9.1
Título /Nombre Atribuído: Junta Electoral Provincial de Ciudad Real
[c]
01-01-1977
(Comprendida entre)
/
31-12-2000
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Depositada la documentación en el edificio de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, la primera transferencia al A.H.P. De Ciudad Real data de Noviembre de 1997
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Legislación
- Ley 26 de Junio 1890 “Sobre elecciones de diputados a Cortes por sufragio universal. Aplicación del mismo a las provinciales y municipales, y de la sanción penal a estas dos y a los de senadores”.
- Ley electoral de 1907
- Decreto 14 de mayo de 1971. 1088/71. Censo electoral (Ordena su renovación)
- Real Decreto-Ley, 18 Marzo 1977, Nº 20/77. Normas electorales
- Orden 18 de Abril 1977. Elecciones. Normas en relación con el censo electoral.
- Decreto 25 de Agosto 1978, Nº 2120/78. Referendum. Normas para su celebración.
- Ley Orgánica 6/1983, de 2 de Marzo, que modifica la Ley 39/1978
- Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio, de Régimen Electoral General
- Ley Orgánica 1/1987, de 2 de Abril, modificando la Ley 5/1985
- Ley Orgánica, de 13 de marzo, modificando las leyes 5/1985 y 1/1987
- Ley Orgánica 13/1994 de 30 de Marzo, modificando la ley 5/1985
- Ley Orgánica 3/1998, de 15 de Junio, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen electoral General.
A través de las diversas leyes, se establece la organización de los procesos electorales. Esta organización se realiza a través de las Juntas Electorales Central, Provincial y de Zona.
La Junta Electoral Provincial reside en la capital de la provincia. Su composición, según la Ley Electoral de 1977 será la siguiente:
* Presidente: el presidente de la Audiencia
* Vocales: Tres magistrados de la Audiencia, Decano del Colegio de Abogados, Decano del Colegio Notarial, un Catedrático de facultad, dos vocales designados por el presidente.
* Vicepresidente: los Magistrados de la Audiencia
* Secretario: el Secretario de la Audiencia
Esta composición se modificará a partir de la LOREG (Ley 5/1985), quedando de la siguiente manera:
* Tres vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial
* Dos vocales nombrados por la Junta Central, de entre Catedráticos, Profesores Titulares de Derecho o juristas de prestigio de la provincia.
* El presidente se elegirá de entre los vocales anteriores
* El Secretario es el Secretario de la Audiencia respectiva.
La constitución de las Juntas Provinciales aparecerá en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las competencias de estas Juntas son las siguientes Art. 19 LOREG:
* Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
* Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
* Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas con una cuantía limitada a 100.000 pts.
* Resolver las consultas que les eleven las Juntas de Zona..
* Proclamación de candidatos
* Escrutinio
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre con las condiciones establecidas en la legislación vigente
Condiciones de Reproducción: Libre con las condiciones establecidas en la legislación vigente
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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