Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.13034.AHPCR/1.1.3
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Ciudad Real
[c]
01-01-1990
(Comprendida entre)
/
31-12-1992
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
JUZGADOS MUNICIPALES
Los juzgados municipales se crean por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de Septiembre de 1870. Estos vendrían a sustituir a los Juzgados de Paz, asumiendo las funciones desarrolladas por los mismos. Dependerán del Juzgado de Primera Instancia del correspondiente partido.
Los asuntos de los que se ocupaban estos juzgados, a lo largo de su desarrollo institucional son, en materia civil: actos de conciliación, juicios verbales, juicios de desahucio, asuntos de jurisdicción voluntaria; en materia penal: actos de conciliación, juicios de faltas, diligencias previas, ejecución de sentencias, etc. Solían llevar también el Registro Civil de su término municipal.
La Ley de Bases de Justicia Municipal de 19 de julio de 1944, crea los Juzgados Comarcales, con las mismas atribuciones que los municipales, en los municipios que fueran centros o capitales de comarca, manteniéndose los juzgados municipales en las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes. Aparecen de nuevo los Juzgados de Paz.
El RD. 2104/1977, de 29 de julio, suprime los Juzgados municipales. Se crean entonces los juzgados de distrito que van a unificar los juzgados comarcales y municipales. Los juzgados de distrito asumen la mayor parte de las competencias que tenían los municipales.
JUZGADOS DE DISTRITO
Los juzgados de distrito se crean por la Ley de Bases sobre la estructura orgánica de la Justicia 42/1974, de 28 de noviembre, aprobada por el RD. 2104/1977, de 29 de julio. En ellos se unifican los juzgados municipales y comarcales y reciben la mayor parte de sus competencias. Conocen en materia civil: actos de conciliación, juicios de desahucio, arrendamientos, juicios verbales. En materia penal: instruyen y fallan faltas, instruyen las primeras diligencias en caso de delitos. En materia gubernativa conocen los asuntos de gobierno del juzgado (personal, estadísticas…), exacciones de multas, etc.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en su disposición transitoria tercera, establece la supresión de estos juzgados convirtiéndolos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o, en su caso, en Juzgados de Paz (de acuerdo a unas reglas). Esta supresión se hará efectiva a partir de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial y, de la Orden de 22 de noviembre de 1989, por la que se aprueban las relaciones de Juzgados de Distrito que se convierten en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Los Juzgados de Distrito convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, cuando existieren otro u otros de esta clase, seguirán conociendo igualmente hasta su terminación de los procedimientos civiles y penales pendientes, y en la fecha de la conversión asumirán el conocimiento de los asuntos civiles y penales que, por reparto o servicio de guardia, les correspondiere (Disp. Transitoria 3ª 2.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es el caso del Juzgado de Distrito de Ciudad Real que pasará a convertirse en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3. Este juzgado tendrá a su cargo también el Registro Civil.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Contiene documentación relativa a asuntos gubernativos, civiles y penales: estadísiticas, inscripciones de letrados, expedientes generales de personal, procesos civiles, diligencias preparatorias, sumarios, ejecutorias. El marco geográfico es el partido judicial de Ciudad Real, capital. Cronológicamente, abarca, principalmente los años centrales del siglo XX.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
1.ADMINISTRACIÓN INTERNA-GUBERNATIVO-INSPECCIÓN
1.1. ADMINISTRACIÓN INTERNA, CORRESPONDENCIA, ÓRDENES
1.2. EXPEDIENTES GUBERNATIVOS
1.3. PERSONAL
1.4. INSPECCIÓN
2.PROCEDIMIENTOS CIVILES
-ACTOS DE CONCILIACIÓN
-CONSEJOS DE FAMILIA
-JUICIOS VERBALES, DESAHUCIOS Y COGNICIÓN
-JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
3.PROCEDIMIENTOS PENALES
-JUICIOS DE FALTAS
-DILIGENCIAS PREVIAS
Condiciones de Acceso:
Ley orgánica 6/1985, 1 de Julio, del Poder Judicial.
235. Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio, o certificación que establezca la ley.
Real Decreto 937/2003, de 18 julio, de modernización de los archivos judiciales.
Artículo 7 y el 12, establecen las condiciones de acceso a la documentación del Archivo Judicial de Gestión y del Archivo Territorial Judicial. Dan pautas que sirven para delimitarel acceso a los Archivos Judiciales.
1. Quienes hubiesen sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán acceder a la documentación conservada en los Archivos Judiciales de Gestión, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación legalmente prevista, salvo cuando tenga carácter reservado.
2. El acceso por el propio afectado a sus datos de carácter personal recogidos en el Archivo Judicial de Gestión sólo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente. Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.
3.En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
Condiciones de Reproducción: Libre con las restriccciones establecidas en la legislación vigente
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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