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Detalle Unidad


Justicia Municipal

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.9059.AHP/1

Título /Nombre Atribuído: Justicia Municipal

[f] 01-01-1505 / 31-12-1834

[c] 01-01-1502 / 31-12-1975

Sólo hay un proceso del año final. El resto abarcan hasta 1931.

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística: Los procesos judiciales eran archivados por el escribano del ayuntamiento junto con la documentación notarial, y por lo tanto esta documentación ha llegado al Archivo mezclada con los protocolos notariales. El primer paso fue separar la documentación judicial de la notarial dado que en la mayoría de los casos se encontraban mezcladas. Esta actuación en lo referente a los partidos judiciales de Roa, Villarcayo, Salas de los Infantes, Belorado, Sedano, Miranda de Ebro, Burgos y Aranda de Duero fue realizada entre 1986 y 1988 por María Pilar Castro Martos y María del Mar Mairal Domínguez. En los partidos de Castrojeriz y Villadiego llevaron a cabo esta labor Carmen Carranza Díez y José Miguel López Cuétara en 1991. Posteriormente se procedió a su organización dividiendo la documentación de cada partido judicial por pueblos de origen, la de cada pueblo por escribanos y la de cada escribano por tipos de proceso. Las labores de descripción fueron acometidas por diversos técnicos del centro: Mª Pilar Castro Martos y Mª del Mar Mairal Domínguez entre 1986 y 1988, y Ángel Laso Ballesteros entre 1990 y 1994. En 2002, Mª Juncal Zamorano revisó el índice toponímico, con lo que se sacó un nueva versión del instrumento de descripción. En este mismo año se ingresó una caja procedente del Juzgado de Paz de Cogollos, entregada por un ciudadano particular.

A partir del 2009 D. Jose Mª Pascual Puerta está realizando una descripción pormenorizada de los procesos judiciales, reralizando una importante labor de lenguaje controlado a través de descriptores.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: LA JUSTICIA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN

La administración de Justicia en primera instancia durante el Antiguo Régimen estaba encomendada a los siguiente oficiales:

- ALCALDES ORDINARIOS: entendían, en los pueblos situados fuera de cinco leguas a la redonda de los lugares cabeza de partido donde residía el corregidor, en los asuntos civiles de hasta 600 maravedís, y en los criminales en las primeras diligencias de prisión del reo y embargo de sus bienes.

En las villas eximidas, los alcaldes ordinarios ejercen toda la jurisdicción con apelación directa ante la Real Chancillería de Valladolid.

- CORREGIDORES: El corregidor es la figura fundamental desde su consolidación durante el reinado de los Reyes Católicos. Ejerce la jurisdicción civil y criminal, en primera instancia o en apelación de los alcaldes ordinarios, en todos los lugares de su partido, salvo en las villas eximidas y en los lugares de señorío. También quedan fuera de su competencia los llamados Casos de Corte, que empiezan en la Chancillería de Valladolid.

En Burgos, los corregidores que actuaron fueron el de Burgos ciudad y el de Aranda de Duero

- ALCALDES MAYORES DE SEÑORÍO: ejercen la jurisdicción civil y criminal en los señoríos más o menos amplios, con residencia en la capital del mismo. Es el caso de la Jurisdicción de Muñó, de señorío del Concejo de Burgos, cuyo alcalde mayor tiene jurisdicción sobre 12 villas, 22 lugares y 2 granjas: villas de Estépar, Frandovínez, Hornillos del Camino, Medinilla de la Dehesa, Olmillos de Muñó, Rabé de las Calzadas, Revenga, Santiuste, Tamarón, Tardajos, Vilviestre de Muñó y Villavieja de Muñó; los lugares de Arenillas de Muñó, Arroyo de Muñó, Tornadijo, Torrecilla del Monte, Cavia, Cayuela, Celada del Camino, Cogollos, Mazuelo de Muñó, Montuenga, Quintanilla-Somuñó, Las Quintanillas, Santa María Tajadura, Torrepadierne, Villafuertes, Villagutiérrez, Villaldemiro, Villamiel de Muñó, Villangómez, Villanueva de las Carretas, Villanueva-Matamala, Villaverde del Monte y Zael; y las granjas de Basconcillos y Pelilla. De esta jurisdicción hay 115 cajas que comprenden los años 1601 a 1834.

En los señoríos aislados, es el alcalde ordinario el que tiene todas las competencias judiciales, salvo que el señor resida en la misma localidad. De estos alcaldes de señorío, ordinarios o mayores, se apelaba, dependiendo de los casos, bien al señor, bien directamente a la Chancillería.

Desde el siglo XIII hasta 1862 la escrituración de los procesos judiciales en todos sus tipos y categorías era realizada por los escribanos de ayuntamiento al acumular la fe pública judicial y extrajudicial. Su labor es tan fundamental que uno de ellos dirá: "tenemos que ser directores de los alcaldes ordinarios y hacer de jueces, pues muchos de ellos ni aún firmar saben".

Con la vertebración de una nueva administración de justicia por el régimen liberal los alcaldes pierden la mayoría de sus atributos judiciales entendiendo sólo de faltas o casos civiles de muy escasa cuantía. Los corregidores y alcaldes mayores desaparecen pasando la mayoría de las actuaciones judiciales a los Juzgados de 1ª Instancia.

La documentación descrita ha sido generada en su mayoría por las autoridades locales como son los corregidores de Burgos y Aranda de Duero o sus tenientes, los alcaldes mayores de jurisdicciones como las de Muñó o Aza y, sobre todo, por los alcaldes ordinarios de los pueblos.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: En la documentación se encuentran reflejados los seis grandes tipos que José Juan y Colom distingue en la documentación de primera instancia:

- JUICIO CIVIL ORDINARIO: es áquel que se introduce ante el juez para que éste declare a las partes lo que les pertenece en razón de lo que alegaren. Se inicia con la demanda presentada por una de las partes y a continuación, el alcalde dirige el procedimiento que incluye tanto pruebas documentales como interrogatorios.

- JUICIO EJECUTIVO: es el que se forma para hacer cumplir los contratos y préstamos hechos entre partes. Es breve y sumario. Se inicia con el pedimento del acreedor y suele basarse sólo en pruebas documentales. Suele terminar con el embargo y subasta de los bienes del deudor. En los instrumentos de descripción están unidos el juicio ejecutivo y el civil ordinario con el nombre de pleito civil.

-CAUSA CRIMINAL: es la que se forma para la averiguación de los delitos y el castigo de sus ejecutores. Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte. En caso de que el delito juzgado suponga la aplicación de penas corporales el alcalde debe dar parte al fiscal de la Sala Criminal de la Chancillería, que suele permitir que el alcalde siga la causa. La variedad de delitos es amplia: injurias, robos, malos tratos, tumultos, estupros, violaciones, amancebamientos, etc.

-CUENTAS: se hacen sobre los bienes que ha dejado un difunto para que conste la parte que legalmente le corresponde a cada uno de sus herederos. También hay cuentas presentadas por tutores (cuentas de curaduría) para justificar la administración realizada con los bienes de menores o incapacitados. Las cuentas pueden realizarse judicial o extrajudicialmente. Esto explica que muchas de ellas se encuentren encuadernadas en los protocolos notariales.

-CONCURSO DE ACREEDORES: es el procedimiento civil al que se recurre cuando un deudor tiene varios acreedores y deja de pagar sus deudas porque su pasivo es superior al activo. Su finalidad es repartir el patrimonio del deudor entre los acreedores.

-INFORMACIÓN O JUICIO CIVIL SUMARIO: es aquél en que se procede breve y llanamente para determinar una cuestión. Se realiza a instancia de parte y se basa en las declaraciones de los testigos. Hay de muchos tipos, las más habituales son las de hidalguía, de limpieza de sangre, de legitimidad, etc.

Junto a estos tipos documentales básicos encontramos otros más escasos como apeos, autos de posesión, aforos, juicios de residencia, etc.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El criterio básico de organización es el geográfico: la documentación se agrupa por partidos judiciales y dentro de ellos por pueblos de origen. Dentro de cada pueblo, se agrupa por escribanos, y ésta por tipos de procesos. Dentro de cada uno de ellos, los documentos se ordenan cronológicamente.

Se ha preferido una subdivisión geográfica prescindiendo de señalar las instancias judiciales que entendían en pleitos y causas. Así, hay documentación de alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, tenientes de corregidor y el resto de las instancias judiciales del Antiguo Régimen. Para el s. XIX pasa lo mismo pero lo que hay es fundamentalmente juzgados de primera instancia e instrucción. Los únicos pleitos que tenemos del s. XX proceden del juzgado de Paz de Cogollos.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso Libre

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Sección Justicia Municipal: Índices (1502-1975) / Ángel Laso Ballesteros

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Las unidades de descripción del Archivo más estrechamente relacionadas con ésta son las siguientes:

- AUDIENCIA TERRITORIAL DE BURGOS: reúne la documentación procedente de este tribunal

- AUDIENCIA DE LO CRIMINAL / PROVINCIAL DE BURGOS

- AUDIENCIA DE LO CRIMINAL DE LERMA

Otras Unidades Relacionadas: Para la Edad Moderna el Fondo complementario más importante es el del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. De escaso volumen es la documentación judicial conservada en el Archivo Municipal de Burgos referida a la ciudad de Burgos y pueblos bajo su jurisdicción y señorío. Más amplia es la documentación del Archivo Diocesano de Burgos referida al ejercicio de la jurisdicción eclesiástica por el arzobispo y los distintos arciprestes. Lamentablemente casi no se conserva documentación judicial en los archivos municipales para el período moderno.

Para la Edad Contemporánea debe tenerse en cuenta el fondo documental del Tribunal Supremo repartido entre el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de la Administración. Los documentos de los Juzgados municipales y de Paz a veces se conservan en los distintos archivos municipales.

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripciones realizadas entre 1986 y 2002 por personal de Archivo Histórico Provincial de Burgos (v. Historia archivística).

Grabación y revisión de la descripción de nivel "fondo" por Basilio Villacorta Fernández.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1651 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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