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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Audiencia Territorial de Burgos
Título /Nombre Formal: Audiencia Territorial de Burgos
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01-01-1834
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31-12-1981
La mayor parte de la documentación abarca hasta 1970
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01-01-1834
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31-12-1981
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El 21 de diciembre de 1931 se hace cargo del Archivo de la Audiencia D. Ismael García Rámila. El estado en que encuentra la documentación es lamentable. Como él mismo dice "hube de hacerme cargo de un amasijo informe, que, además de papeles, muchos papeles, se integraba por telas de araña de un tamaño para mí insospechado, deyecciones de gato por docenas de kilos y varias cosas más (...) Ni aún el más leve indicio de organización hube de hallar en el momento en que me hice cargo de aquella enorme masa de papeles, de los cuales, unos dos tercios del acervo común se encontraban atados y estanteados, al paso que los restantes (unos 300 legajos) se hallaban desatados y desorganizados por el suelo"(GARCÍA RÁMILA, 1955, p. 4). En los meses siguientes comienza la clasificación en tres grandes secciones: criminal , civil y gubernativa -clasificación que ha pervivido hasta ahora-, y el inventario de todo el fondo.
El 25 de abril de 1986 los libros más antiguos (aproximadamente anteriores a1940) fueron transferidos al Archivo Histórico Provincial. La siguiente transferencia, que incluía básicamente recursos de apelación (civiles, penales y contencioso-administrativos) se firmó el 11 de octubre de 1995.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES
Se trata de tribunales superiores de distrito que van a sustituir a las chancillerías y audiencias del Antiguo Régimen.
Por el Real Decreto de 26 de enero de 1834 se unifica, en primer lugar, la demarcación judicial con la demarcación administrativa, la cual por Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 había sido establecida en 49 provincias. Con esta medida se evitarían los problemas surgidos en pueblos asentados en límites provinciales.
Se mantienen todos los Tribunales Superiores ya creados con el nombre de Reales Audiencias, las dos chancillerías de Granada y Valladolid se convierten en Audiencias, y se crean otras dos en Burgos y Albacete que se dotarían con los magistrados y subalternos sobrantes de suprimir las dos chancillerías.
Todas las Audiencias tenían igual autoridad y facultades, de manera que todos los negocios civiles y criminales habían de quedar definitivamente terminados y concluidos en los respectivos tribunales superiores del territorio, excepto los que pasasen al Tribunal Supremo.
Como complemento al Real Decreto se promulga un año más tarde la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial que especifica la formación y funciones de las Salas de Gobierno, de lo Civil y de lo Penal, y se determina además que en cada Audiencia haya un Secretario de Gobierno.
La Sala de Gobierno estará formada por el Presidente, los Presidentes de Sala y el Fiscal de cada Audiencia y a ella corresponde velar por la Administración de Justicia, despachar los negocios que por su índole no corresponden a las Salas de Justicia, elevar informes al Gobierno relativos a la organización y régimen de los tribunales, y a los asuntos económicos y gubernativos (Tít. XIII, Cap. I, art. 616).
Las Salas de Justicia serán de lo Civil y de lo Criminal, y se ocuparán de los asuntos propios de su materia (Tít. I, Cap. IV, arts. 44 y siguientes).
El Secretario de Gobierno lo será del Tribunal Pleno de la Sala de Gobierno y de la Presidencia y entenderá exclusivamente en los negocios gubernativos. Además, entre otras funciones, ha de conservar el sello, sellar y llevar el registro exacto de los documentos librados por el Tribunal, y estar al frente del archivo (Tít. IX, Cap. I, arts. 512 y siguientes).
A partir de 1882 sus competencias en materia criminal quedan muy limitadas al ser sustituidas en ese aspecto por las Audiencias de lo Criminal y, poco después, por las Audiencias Provinciales en 1893. Así aunque pierden buena parte de sus atribuciones en este orden, siguen ejerciendo funciones gubernativas sobre los magistrados y el resto de personal de estas audiencias. Estas funciones abarcaron, entre otras, la de nombramiento de jueces y magistrados suplentes e interinos.
A lo largo de su existencia se les fueron incorporando nuevos órganos jurisdiccionales, de los cuales los fundamentales son estos:
- Así por Ley de 13 de septiembre de 1888 y el Reglamento general para su ejecución de 29 de diciembre de 1890 se va a incorporar por primera vez a las Audiencias Territoriales la jurisdicción contencioso-administrativa que antes ejercían las Comisiones Provinciales. Posteriormente tras la Ley de 27 de diciembre de 1956 se suprimen los Tribunales Provinciales de lo Contencioso para crearse Salas especiales de lo Contencioso-administrativo en las Audiencias Territoriales.
- En el proyecto de ley de Tribunales Industriales de 7 de marzo de 1908 se introduce por primera vez el procedimiento contencioso en el orden laboral, y en su art. 32 expresa que se podrá interponer contra sentencias de los tribunales industriales recurso de nulidad ante la Sala de lo Civil de las Audiencias Territoriales.
- Mediante Real Decreto de 5 de abril de 1924 se crean las Juntas depuradoras de la justicia municipal y en su art. 1º expresa que "En cada una de las Audiencias Territoriales se constituirá una Junta Depuradora de la Justicia municipal con jurisdicción en su respectivo territorio".
Por otro lado, y antes de terminar hay que decir que hasta bien entrado el s. XX no hay grandes cambios en la estructura de las Audiencias, pero sí hay evolución y modificación de sus tribunales. Señalamos a continuación los jalones más significativos.
La Sala de Gobierno como órgano encargado de despachar todos los negocios que por su índole no corresponden a las Salas de Justicia, va a adquirir en el transcurso de los años una organización acorde con nuevas necesidades, perfilándose las funciones de la Presidencia, del Tribunal Pleno y de la Sala de Gobierno, órganos rectores de las Audiencias Territoriales.
La oficina del Secretario de Gobierno se transforma en Secretaría de Gobierno, siendo ésta la oficina ejecutora de los órganos de Gobierno y organismo puente con el Ministerio de Gracia y Justicia. Ha ido aumentando considerablemente su documentación a lo largo del s. XX, no por haber ampliado sus funciones sino porque la administración de los asuntos se ha complicado mucho debido al aumento de la burocracia.
De esta manera llegamos al fin de la historia de las Audiencias Territoriales. Lo mismo que se crean y establecen como consecuencia de un cambio muy profundo de ideas y de estructuras, otro cambio de las mismas características va a hacerlas desaparecer. Así la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial es el primer paso en la desaparición de las Audiencias Territoriales. Éstas sobrevivirán a duras penas hasta la Ley de Planta y Demarcación Judicial, de 28 de diciembre de 1988, que fija las funciones y límites de los nuevos Tribunales Superiores de Justicia y el reforzamiento y ampliación de las Audiencias Provinciales.
LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BURGOS
Fue fundada por Real Cédula de 26 de enero de 1834 por la que "se uniforman los Tribunales Superiores y manda observar la nueva división y distribución del territorio de los mismos" creándose dos reales Audiencias en Burgos y Albacete. La de Burgos se constituye por Real Orden de 10 de septiembre de ese año y su instalación oficial se produce el 18 de ese mismo mes. El territorio que abarcaba la competencia de la Audiencia de Burgos comprendía desde su origen las recién creadas provincias de Burgos, Santander, Logroño, Soria, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
Cómo ha descrito Juan Albarellos "instalóse la Audiencia en el antiguo edificio llamado Casa de las Cuatro Torres, que era entonces propiedad del Marqués de Castrofuerte, y se hallaba situado en el espacio que ocupaba la Capitanía General. Allí inauguró sus funciones el día 18 de septiembre del citado año 1834, siendo su primer regente don Miguel Zumalacárregui, hermano del famoso general carlista, y allí permaneció hasta que en 1883 fue trasladada al nuevo Palacio de Justicia, cuya primera piedra había colocado el rey D. Amadeo I en 1872, y que ha seguido siendo su sede hasta su supresión" (Efemérides Burgalesas (apuntes históricos). 3ª Ed. Burgos: Diario de Burgos, 1976, pp. 26-27).
En cuanto a su funcionamiento, se dividió desde su origen en dos salas, una para lo civil y otra para lo criminal. En 1850 se creó con carácter provisional una tercera sala que funcionó hasta la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870. En ese momento se vuelven a reducir a dos, aunque la Sala de lo Criminal se subdividía en secciones cuando las necesidades del servicio lo exigían. Por virtud de la misma Ley se separó de esta Audiencia la provincia de Guipúzcoa que pasó a formar parte de la de Pamplona. (ALBARELLOS, Juan: Efemérides burgalesas (apuntes históricos). 3ª ed. Burgos: Diario de Burgos, 1976, p. 26).
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Procedentes de la misma Audiencia y de su heredero, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se han producido dos ingresos: el primero fue el 25 de abril de 1986 por el que ingresaron los libros más antiguos, (aproximadamente anteriores a 1940), la segunda fue el 11 de octubre de 1995 en que ingresaron 561 cajas con recursos de apelación mayoritariamente civiles. Se esperan nuevos ingresos.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación sigue la estructura y funciones de la Audiencia. Por un lado hay documentación de Gobierno, de organización interna tanto de la misma Audiencia como de los juzgados del territorio que comprendía, así como la propiamente jurisdiccional, procedente de sus distintas salas (civil, contencioso-administrativo y criminal/penal) u organismos que actúan en algún momento de su historia parejos a la misma audiencia territorial (el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo y la Audiencia Provincial)
Valoración, Selección, Eliminación:
El inmenso volumen de la documentación producida por los tribunales y la tradición normativa del Ministerio de Justicia han hecho en los dos últimos siglos que la documentación judicial, aún siendo todavía muy abundantes, sea también una de las que más destrucciones ha sufrido. El caso de Burgos no es una excepción. Durante mucho tiempo se expurgó periódicamente la documentación con más de 30 años de antigüedad. Ésto afecto en mayor medida a las series de procesos y a la sección gubernativa. Debido a todos estos expurgos desaparecieron casi todos los pleitos civiles anteriores a 1900 y todas las causas criminales anteriores a 1940. Esta diferencia de fechas se debe a que Ismael García Rámila, el que fue archivero de la Audiencia, entiendió de mucho más interés para la historia los pleitos civiles que las causas criminales o los asuntos gubernativos, por lo que evitó el expurgo de los primeros: "Por lo que a mí respecta, debo decir y digo con orgullo, que de este Archivo que con amor organicé y tutelo, no salió hasta la fecha ni un asunto civil, pese a las órdenes que recibí en contrario, gracias, de un lado, a mi industria para eludir lo que creía perjudicial cumplir y grancias, asimismo, a que hallé siempre en los señores Magistrados-Presidentes de las Juntas de expurgo la necesaria comprensión para entender lo absurdo de las disposiciones que ordenaban la entrega de fondos de esta clase, con antigüedad de más de 30 años" (GARCÍA RÁMILA, 1955).
Ahora pasemos a analizar brevemente las leyes que afectaron en mayor medida al expurgo de documentos. En primer lugar, el Real Decreto de 29 de mayo de 1911 distó reglas para el expurgo de las Audiencias Territoriales y Provinciales y en los juzgados. Así, en su art. 11 dice que "no pueden ser declarados inútiles los legajos que no llevan archivados, al menos, 30 años".
Por Orden de 29 de marzo de 1937 se procede al expurgo de legajos y documentos cuando las causas se hubieran dictado antes de 1927 si la pena impuesta fuese grave; a 1932 si fuera menos grave; y a 1935 si se tratase de juicios de faltas.
La venta de papel inútil se reguló por la Orden de 28 de noviembre de 1945, que daba normas para la entrega del papel expurgado al adjudicatario y que en su art. 19 dice "Quedan subsistentes las órdenes dictadas por este Ministerio disponiendo la entrega de procedimientos criminales incoados con anterioridad al año de 1915 y en cuanto a los pleitos civiles, el de aquellos que lo hubieren sido antes del año 1910, previa inserción del correspondiente edicto en el BOP durante 20 días". De todas estas órdenes no se tiene constancia si han tenido efectos prácticos sobre el fondo de la Audiencia Territorial de Burgos.
Por último, la Orden del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 27 de agosto de 1966 supuso un corte en el proceso de eliminación de la documentación judicial, pues se comienza a tener en cuenta el valor legal y el histórico de la documentación. Con esta Orden se marca un tope de 30 años para el expurgo, período tan escaso que no fue afortunadamente de cumplimiento por buena parte de los responsables de los archivos.
Nuevos Ingresos:
Organización: Se ha aplicado, con diversas modificaciones, el cuadro de organización preparado por el Grupo de Trabajo de Archivos de Archivos Judiciales de la Subdirección General de Archivos. Se han añadido algunas series que no figuraban en ese cuadro. En algunas otras se ha preferido el nombre que tradicionalmente se le había otorgado en la Audiencia de Burgos.
Condiciones de Acceso: El acceso está limitado por lo previsto en la legislación formulada sobre el derecho al honor y a la intimidad de las personas. Con carácter general se aplican las normas de acceso de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, en su art. 57.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: En su mayor parte.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
- El fondo de la Audiencia de lo Criminal de Lerma conserva documentación que luego continúa en el de la Audiencia Territorial. También se conservan los fondos de las Magistraturas de Trabajo de Burgos y del Juzgado de 1ª Instancia de Aranda de Duero.
- Así mismo el fondo de la Audiencia Provincial de Burgos está íntimamente ligado al de la Audiencia Territorial.
Otras Unidades Relacionadas:
- El resto del fondo a transferir se encuentra de momento en el Archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- La documentación generada por la Audiencia Provincial de Burgos y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- La documentación generada por los juzgados de instrucción y de primera instancia de las provincias de su ámbito territorial, las Audiencias de lo Criminal de la provincia de Burgos, así como documentación tanto gubernativa como procesal de tribunales superiores como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o el Tribunal Supremo.
- Los fondos documentales de otras Audiencias Territoriales.
Además del incremento de documentación natural de la Audiencia hay que citar que se conservan en los archivos de la Audiencia Provincial de Burgos los Expedientes de responsabilidades políticas (1937-1957) producidos por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas creado al efecto en la misma Audiencia durante la Guerra Civil y ordenados por orden alfabético de acusados.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Grabación y revisión de la descripción de nivel "fondo" por Basilio Villacorta Fernández.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: - Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Coord. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002
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