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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Audiencia Provincial de Burgos
Título /Nombre Formal: Audiencia Provincial de Burgos
[f]
01-01-1893
/
31-12-1970
[c]
01-01-1882
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31-12-1970
Desde 1882 a 1893 el productor es el antecedente: Audiencia de lo Criminal de Burgos
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Dado que las Audiencias Provinciales que se ordenaron constituir en las capitales de provincia que albergaban las Audiencias Territoriales se convirtieron en la Sala de lo Criminal, como es el caso de Burgos, se podría decir que su vida, así como la de su fondo documental, ha estado íntimamente ligada a la de la Audiencia Territorial.
En Burgos contamos con la primera noticia de la situación del archivo de la Audiencia Territorial de la mano del archivero D. Ismael García Ramila que se hace cargo del mismo el 21 de diciembre de 1931. En una de sus primeras impresiones dice así: “hube de hacerme cargo de un amasijo informe que, además de papeles, muchos papeles, se integraba por telas de araña de un tamaño para mí insospechado, deyecciones de gato por docenas de kilos y varias cosas más (...). Ni aún el más leve indicio de organización hube de hallar en el momento en que me hice cargo de aquella enorme masa de papeles, de los cuales, unos dos tercios del acervo común se encontraban atados y estanteados, al paso que los restantes (unos 300 legajos) se hallaban desatados y desorganizados por el suelo”.
Poco más tarde, el archivero comenzó su trabajo de clasificación de toda la Audiencia Territorial en la que se incluía la Audiencia Provincial, y creó 3 grandes secciones: criminal, civil y gubernativa.
Las transferencias posteriores se produjeron en 1986, 1995 y 2001. Desde entonces no ha habido posibilidad de albergar más documentación de la Audiencia Provincial, y desde el año 2006 se han comenzado a realizar labores de descripción desde el órgano productor bajo la tutela técnica del personal del Archivo Histórico Provincial de Burgos para futuras transferencias.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
El antecedente de las audiencias provinciales parte de las Disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, del Decreto de 22 de junio de 1882, y del Real Decreto de 14 de octubre de 1882, más conocido como Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece un proceso oral y público, en única instancia, para el enjuiciamiento de las causas penales, con una fase de instrucción y otra de decisión.
Por otro lado, el Decreto de 22 de junio de 1882 establece en todas las provincias de España una o más Audiencias de lo Criminal, creándose hasta 95 Audiencias, las cuales conocerán en única instancia de todas las causas por delitos que se cometan en su respectivo territorio. Así mismo viene a decir que las Audiencias Territoriales continuarán como Audiencias de lo Civil para todo el territorio de su demarcación, pero además tendrán magistrados para el despacho de causas criminales por delitos en la provincia en que residan. Así, la Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 1882 viene a consolidar esta situación, y en su art. 2º confirma la existencia de una Sala de lo Criminal en cada una de las Audiencias Territoriales, la cual conocerá además de delitos cometidos por ciertos cargos públicos y por auxiliares del Ministerio Fiscal.
Con la Ley de 13 de septiembre de 1888 se viene a legislar sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en ella se expresa que se suprimen las Comisiones Provinciales y se crean los Tribunales Contencioso-Administrativos que se instalarán en las Audiencias Territoriales y en las Audiencias de lo Criminal, más tarde llamadas Audiencias Provinciales. Estos tribunales conocerán en primera instancia, y esta situación perdurará hasta la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, con la que se crean Salas especiales de lo Contencioso en las Audiencias Territoriales y se suprimen los Tribunales Provinciales, con lo que las Audiencias de ámbito provincial perderán esta jurisdicción.
Siguiendo el orden cronológico legislativo, el Real Decreto de 16 de julio de 1892 suprimen las Audiencias de lo Criminal que no estén situadas en capitales de provincia, hasta un total de 46, mientras que las demás se pasarán a denominar Audiencias Provinciales, las cuales recibirán como competencia el conocimiento de las causas que correspondían a las suprimidas en la provincia. Desde este momento, las Audiencias se ocuparán del orden penal aunque más tarde se les intentará otorgar competencias sobre ciertos asuntos en el orden civil. Así durante la II República llegarán a conocer sobre pleitos civiles de divorcio, de apelaciones en materia arrendaticia rústica, de las impugnaciones contra las sentencias de los jueces de instrucción en los expedientes “contra vagos y maleantes”, etc…
Unos años más tarde, con la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, se introducen en el orden penal los delitos sobre la circulación y el uso de vehículos. Dicha Ley informa del procedimiento a seguir, y en sus arts. 23 y 33 viene a decir que en las causas abiertas actuará el Tribunal de orden penal que corresponda mediante un magistrado que dictará sentencia, la cual se podrá apelar ante el Tribunal Colegiado sin el juez que dictó en primera instancia.
Con la Ley 10/1968, de 20 de junio, sobre atribución de competencias en materia civil a las Audiencias Provinciales, se les da a éstas el conocimiento de (art. 2º):
- Recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los Jueces de 1ª Instancia en los interdictos, juicios ejecutivos en cantidades líquidas no superiores a 50000 pesetas, así como en los actos de jurisdicción voluntaria.
- Recursos de apelación y de queja que procedan contra resoluciones que dicten los Juzgados Municipales y Comarcales en estos procesos:
a) Juicios ordinarios de cognición;
b) Arrendamientos urbanos, con la excepción del deshaucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a ella;
c) Los especiales de arrendamientos rústicos;
d) Los de deshaucio contra personas que disfruten o tengan en precario las fincas urbanas y rústicas en determinadas condiciones;
e) Sobre materia de propiedad horizontal.
- De las cuestiones de competencia y acumulación de autos que se susciten:
a) Entre Juzgados de 1ª Instancia de la provincia por el conocimiento de los interdictos, juicios ejecutivos y actos de jurisdicción voluntaria.
b) Entre los Juzgados Municipales y Comarcales de la misma provincia por el conocimiento de los juicios de cognición, arrendamientos urbanos, arrendamientos rústicos especiales y desahucios.
c) Entre los Juzgados Municipales y Comarcales de la misma provincia pertenecientes a distintos partidos judiciales en los demás asuntos de orden civil.
d) Entre Juzgados de Paz de la provincia en todos los asuntos de orden civil.
Tras el fin de la dictadura y el nuevo intento constitucional nuevos tiempos soplarán en las Administraciones Públicas, y como no también en la Administración de Justicia. Así, con la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, se vino a reforzar las competencias de las audiencias provinciales que, amén de otros asuntos, conocerán en única instancia de las causas por delito, de los recursos contra resoluciones en materia penal de los Juzgados de Instrucción de la Provincia, de los recursos interpuestos ante resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas, y de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Menores (art. 82).
Tres años después, con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, se viene a confirmar la posición de las Audiencias Provinciales como peldaño intermedio de la justicia ordinaria entre los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y los Tribunales Superiores de Justicia de nueva creación y con jurisdicción en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma. Estos tribunales serán los herederos más próximos de las extintas Audiencias Territoriales.
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
El primer nombramiento de presidente de la Audiencia se producirá el 13 de septiembre de 1893 a favor de D. Timoteo Fernández de la Anja.
La Audiencia Provincial de Burgos recoge la jurisdicción de las suprimidas Audiencia de lo Criminal de Lerma y Audiencia de lo Criminal de Burgos, teniendo su sede en la antigua Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial. De esta manera la nueva audiencia va a aumentar sus competencias en el orden penal pero reducirá, para el conocimiento de las causas criminales, su ámbito geográfico al de la propia provincia. Se da la circunstancia de que la audiencia provincial compartirá sede con la territorial quedando de alguna manera bajo su "tutela", hecho que se repetirá en el resto de capitales sede de Audiencia Territorial, lo que provocará que algunas de las modificaciones legislativas destinadas al aumento de competencias de las audiencias provinciales no afecten de la misma manera a la de Burgos. Ejemplo de ello será el orden contencioso-administrativo, ya que, mientras otras audiencias provinciales entenderán hasta 1956 de los recursos contencioso-administrativos, en Burgos se ocupará desde un principio la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial..
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Dado que la documentación estaba integrada dentro del corpus documental de la Audiencia Territorial, ésta procede tanto de la misma Audiencia como posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con el tiempo se esperan nuevas transferencias que procederán en su mayor parte de la Audiencia Provincial de Burgos.
Transferencia de la Audiencia Territorial de Burgos (1986, abril, 24). Nº de Registro 21
Transferencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (1995, octubre, 11). Nº de Registro 121
Transferencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (2001, septiembre, 28). Nº de Registro 250
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación va a seguir la estructura y funciones tanto de la Audiencia Provincial como de las antecesoras Audiencias de lo Criminal de Burgos y Lerma. Por un lado nos encontramos con documentación de gobierno en la que se plasman las funciones de organización, funcionamiento y control sobre juzgados inferiores, y por otro lado tenemos la propiamente procesal en sus distintos órdenes.
Valoración, Selección, Eliminación:
El Real Decreto de 29 de mayo de 1911 dictó reglas para el expurgo de las Audiencias Territoriales y Provinciales y en los juzgados. Así, en su art. 11 dice que no pueden ser declarados inútiles los legajos que no llevan archivados, al menos, 30 años”.
Por Orden de 29 de marzo de 1937 se procede al expurgo de legajos y documentos cuando las causas se hubieran dictado antes de 1927 si la pena impuesta fuese grave; a 1932 si fuera menos grave; y a 1935 si se tratase de juicios de faltas.
La venta de papel inútil se reguló por la Orden de 28 de noviembre de 1945, que daba normas para la entrega del papel expurgado al adjudicatario y que en su art. 19 dice "Quedan subsistentes las órdenes dictadas por este Ministerio disponiendo la entrega de procedimientos criminales incoados con anterioridad al año de 1915 y en cuanto a los pleitos civiles, el de aquellos que lo hubieren sido antes del año 1910, previa inserción del correspondiente edicto en el BOP durante 20 días". De todas estas órdenes no se tiene constancia si han tenido efectos prácticos sobre el fondo de la Audiencia Provincial de Burgos.
Por otro lado, la Orden del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 27 de agosto de 1966 supuso un corte en el proceso de eliminación de la documentación judicial, pues se comienza a tener en cuenta el valor legal y el histórico de la documentación. Con esta Orden se marca un tope de 30 años para el expurgo, período tan escaso que no fue afortunadamente de cumplimiento por buena parte de los responsables de los archivos.
Por último, el Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, en su Capítulo III menciona la creación de Juntas de Expurgo.
Nuevos Ingresos:
Organización: Las secciones del cuadro de clasificación serán éstas: 1.- Presidencia; 2.- Secretaría; 2.1.- Materia Penal; 2.2.- Materia Civil; 2.3.- Materia Penitenciaria; 3. Salas de Justicia; 3.1.- Materia Penal; 3.2.- Materia Civil
Condiciones de Acceso: Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
La documentación precedente se conserva en series de órganos anteriores a la creación de la Audiencia Provincial como las Audiencias de lo Criminal de Burgos y Lerma, y en aquellas series del fondo de la Audiencia Territorial de Burgos tocantes a competencias que luego recogerá la Sala de lo Criminal/Audiencia Provincial.
- Buena parte de la documentación a transferir se encuentra aún en la institución productora y en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- La Audiencia Provincial de Burgos sigue generando documentación, que conserva en sus depósitos.
Otras Unidades Relacionadas: La documentación generada por los juzgados de instrucción y de primera instancia de la provincia de Burgos, los juzgados de lo penal, así como documentación tanto gubernativa como procesal de tribunales superiores como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o el Tribunal Supremo.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Grabación y revisión de la descripción de nivel "fondo" por Basilio Villacorta Fernández.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
- 2ª Edición de la Norma ISAD (G), aprobada entre el 19 y el 22 de septiembre de 1999.
- Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Coord. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002
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