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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Junta Electoral Provincial de Burgos
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01-01-1977
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31-12-2000
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01-01-1975
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31-12-2000
Se incluye censo de 1975
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La Junta Electoral Provincial y las de zona se disuelven una vez terminado el proceso de cada elección. En Burgos, debido a la mayor capacidad del depósito del archivo de la Audiencia Territorial (a partir de 1988, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León), el Secretario de la Junta entrega la documentación en el archivo del citado tribunal
para su conservación y custodia. Por Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 15 de noviembre de 1993 se ordenó a las Juntas Electorales Provinciales el ingreso de la documentación electoral histórica a los Archivos Históricos Provinciales. En el caso de Burgos, las primeras transferencias se produjeron en noviembre de 1994 y las siguientes en los años 2000 y 2001.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La documentación electoral propiamente dicha empieza con las elecciones de 1977 pero se ha incorporado al fondo el censo de 1975 que se utilizó para las citadas elecciones.
"Con el restablecimiento del sistema democrático en España, se hizo necesario regular los procesos electorales, lo que motivó la aprobación del Real Decreto Ley de 18 de marzo de 1977, de Normas electorales en el que se establece la organización a través de las Juntas Electorales Central, Provincial, y de Zona, a las que posteriormente se añadirá la de Comunidad Autónoma."
"La Junta Electoral Provincial reside en la capital de la provincia y formaban parte de ella el Presidente de la Audiencia, que lo sería de la Junta, tres magistrados de la Audiencia, a quienes corresponde la vice-presidencia, el Decano del Colegio de Abogados, el del Colegio Notarial, un catedratico y dos vocales nombrados por el presidente. A partir de 1985 su composición varía, quedando tres vocales magistrados de la Audiencia, que eligen entre ellos al Presidente, y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos o juristas de reconocido prestigio. El Secretario será el más antiguo de la Audiencia, en cuyos locales estará la sede salvo que cuente con una propia."
"Las competencias de las Juntas Electorales Provinciales a lo largo del tiempo, han sido las siguientes:
1. Dirigir e inspeccionar cuantos servicios se refieran al censo.
2. Resolver las consultas de las Juntas Electorales de Zona, y darles instrucciones.
3. Resolver quejas, reclamaciones y recursos sobre el censo y actos electorales.
4. Conservar los ejemplares impresos de las listas de electores, acordar su difusión y conservar los expedientes.
5. Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre las personas que intervienen en operaciones electorales, corregir infracciones e imponer multas.
6. Propaganda electoral, escrutinio y resultados."
(JARAMILLO, Miguel Ángel: Guía del Archivo Histórico Provincial de Lugo, 1993)
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Según lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de noviembre de 1993 de la Junta Electoral Central por el que "la documentación electoral histórica ha de ser remitida al Archivo Histórico Provincial". Se han producido las siguientes transferencias: 24-11-1994 (549 cajas), 19-12-1994 (19 rollos de carteles, sábanas, etc), 15-3-2000 (152 cajas), 20-9-2001 (22 cajas)
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
- Expediente electoral: En realidad, bajo esta denominación se integran varias series e incluye todas las funciones de la Junta electoral: recursos contra el censo electoral o contra acuerdos de las juntas, candidaturas, administración, actas de la junta, correspondencia, etc. Según este criterio de clasificación, hay un solo expediente electoral para cada elección en vez de distintas series pero, en la descripción se han desglosado las subseries de escrutinio general, calendario electoral y candidaturas.
- Expediente electoral-escrutinio general: En realidad también formaba parte del expediente electoral pero se ha separado en el AHP para facilitar su consulta porque, previsiblemente, va a ser más solicitado que el resto. Como su nombre indica son las hojas de escrutinio que hace la junta al recibir los sobres con las actas de las distitintas mesas. Por su forma de elaboración se pueden distinguir dos tipos, las llamadas "sábanas" u hojas de gran tamaño donde se hacía el recuento manual durante los primeros años y las tablas o listados de ordenador que las han sustituido en las últimas convocatorias electorales al informatizar el proceso de recuento. Por el gran tamaño de las "sábanas" también se han separado físicamente del expediente y se les ha dado signatura en las carpetas junto a los carteles (en cursiva en el inventario). También hay copia en CD de los resultados de todas las elecciones hasta las del año 2000.
- Calendario electoral: Puede decirse lo mismo que del escrutinio. Forma parte del expediente electoral pero, al hacerse también en "sábanas" se han conservado en carpetas por lo que la signatura actual es la que figura en cursiva.
- Expediente electoral-candidaturas: Incluye las presentaciones de las distintas candidaturas, su participación en las mesas y en los recuentos.
- Actas de mesas electorales: Es la documentación más abundante y a la vez la menos interesante porque toda la información que contienen ya está recapitulada en las otras series, bien en el expediente electoral o en el el escrutinio. Hay tres tipos de sobres (los nº 1, 2 y 3). Todos recogen lo que las distintas leyes electorales establecen para las mesas, fundamentalmente el acta de constitución y la de escrutinio.
Hay que decir, por último, que la importancia de este fondo es relativa porque mucha de la información que puede facilitar se publica en todos los periódicos los días siguientes a las elecciones (resultados provisionales) o varios meses después (definitivos). No obstante, pueden tener su interés lo que hemos llamado "expediente electoral", con la constitución de las juntas, los recursos presentados o, para estudios locales, los resultados electorales mesa a mesa. También, en un nivel más anecdótico o estético, tienen su interés las colecciones de carteles electorales y propaganda electoral que las juntas electorales debían "visar" hasta las elecciones de 1982.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
El proceso de inventario se produjo simultáneamente a la preparación de la primera transferencia en la misma sede del Tribunal Superior de Justicia dirigido por su archivero Miguel Gómez. Para ello se utilizó la aplicación informática elaborada por la Consejería de Cultura para este fin que le había sido facilitada por el Archivo Histórico Provincial.
En el archivo se ha respetado el trabajo del Tribunal Superior con un mínimo de modificaciones. Podemos decir que cada elección se ha considerado como un fondo distinto porque, de hecho, no hay relación entre el trabajo de la junta electoral de unas elecciones y el de la junta de la siguiente convocatoria electoral.
Condiciones de Acceso:
Por resolución de la Junta Electoral Central de 18 de enero de 1994, "es de libre acceso la documentación que en su día se hizo pública, es decir, el acta de constitución de la mesa, el acta de la sesión, la lista del censo electoral y las papeletas de votación".
"A la espera de la normativa correspondiente, acceso reservado para la documentación que contiene datos individuales o individualizables, es decir, la lista numerada de votantes. Para acceder a esta documentación se necesitará la autorización del organismo competente, en este caso la autorización de la Junta Electoral Central"
"Referente a la reproducción de documentos se aplicarán las normas y tarifas vigentes en este Archivo".
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: En el AHP se conserva la documentación de la Junta Electoral de Zona de Burgos
Otras Unidades Relacionadas: Como ya hemos dicho, los resultados electorales se publican, primero en la prensa los días posteriores a cada elección (resultados provisionales) y, meses después en los distintos boletines oficiales (definitivos) una vez que se han resuelto todos los posibles recursos a que haya dado lugar. La Junta Electoral Central publica en el Boletín Oficial del Estado los resultados generales y por circunscripciones a los cuarenta días de la proclamación de los electos. Por su parte, también las juntas electorales provinciales disponen la publicación de los resultados de cada provincia a los diez días del escrutinio general en el caso de las elecciones generales y autonómicas y a los ocho en el caso de las municipales.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
- Descripción del fondo: Juan José Generelo Lanaspa, director del AHP
- Descripción de las unidades de localización: Personal de la Junta Electoral bajo la dirección de D. Miguel Gómez, archivero-bibliotecario del Tribunal Superior de Justicia.
- Grabación y revisión de la descripción de nivel "fondo" por Basilio Villacorta Fernández.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de descripción multinivel: propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Coord. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego . - [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002
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