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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Contadurías de Hipotecas de la Provincia de Burgos
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01-04-1768
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31-12-1862
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01-01-1768
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31-12-1862
Nivel de Descripción: Grupo de Fondos
Historia Archivística:
La documentación se conservó en los Registros de la propiedad de Aranda de Duero, Belorado, Briviesca, Burgos, Castrojeriz, Lerma, Salas de los Infantes, Sedano, Villadiego, Villadiego y en el Archivo Notarial de Miranda de Ebro.
Después de la supresión de las contadurías de Hipotecas en 1862, sus libros quedaron en los registros de la Propiedad. Por una Orden Ministerial de 1957 se autorizaba a los registradores a entregar a los Archivos Históricos Provinciales los libros de las Contadurías de Hipotecas atendiendo a su valor "más histórico que jurídico" con el fin de facilitar "de este modo su conocimiento y estudio a los investigadores". En el caso de Burgos, por aquellos años todavía no había sido creado el Archivo Histórico Provincial, pero por orden del Ministerio de Educación Nacional fueron recogidos por el Director del Archivo de la Audiencia Territorial de Burgos, D. Ismael García Rámila. El traslado se efectuó entre los meses de junio y julio de 1959. Todos los registradores de la propiedad de la Provincia entregaron los libros de la Contaduría que custodiaban salvo dos de ellos, el de Miranda de Ebro y el de Roa de Duero, que manifestaron desconocer el paradero de dichos libros.
Fechas de ingreso:
Aranda de Duero 16-VII-1959 (en el Archivo de la Audiencia Territorial)
Belorado 21-VII-1959 (idem.)
Briviesca 10-VII-1959 (idem.)
Burgos 26-VI-1959 (idem.)
Castrojeriz 26-VI-1959 (idem.)
29-I-1991 (2 libros)
Lerma 11-VII-1959 (en el Archivo de la Audiencia Territorial)
Miranda de Ebro 2-II-1993.
Salas de los Infantes 24-VI-1959 (en el Archivo de la Audiencia Territorial)
28-VI-1994
Sedano 3-VII-1959 (en el Archivo de la Audiencia Territorial)
Villadiego 25-VI-1959 (idem.)
Villarcayo 7-VII-1959 (idem.)
Los libros recogidos por la Audiencia Territorial fueron trasladados al AHP el 3/3/1977.
Una vez creado el Archivo Histórico Provincial han ingresado todavía tres transferencias más. La primera de 2 libros que habían aparecido en las obras de acondicionamiento del Registro de Castrojeriz (1991). La segunda procede del archivo del distrito notarial de Miranda de Ebro donde, cuando se preparaba la transferencia ordinaria de protocolos centenarios de 1992, encontramos todo el archivo de la contaduría de ese partido, un total de 377 tomos. La última, de momento, procede del Registro de la Propiedad de Salas donde, de nuevo al trasladar su sede, aparecieron 55 libros que, en su momento, habían pasado desapercibidos.
En el momento actual, salvo libros sueltos, la única documentación que falta por ingresar en el Archivo es la del antiguo partido de Roa. A pesar de los intentos que hemos hecho por localizarla, no tenemos noticia de dónde fueron a parar los citados libros. Es muy probable que los más antiguos desaparecieran en el incendio que destruyó gran parte de la localidad durante la Primera Guerra Carlista en 1835.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los Oficios o Contadurías de Hipotecas se establecen por Real Pragmática de 31-1-1768 en todas las cabezas de partido del reino, a cargo de los escribanos de ayuntamiento, para la toma de razón de aquellas escrituras que reflejaban especialmente las traslaciones de dominio de bienes gravados con alguna carga, bien fuera censo, hipoteca o cualquier otro tipo de gravamen. En cada toma de razón se indican, en esta primera época, los datos básicos de cada escritura: fecha del instrumento; nombres de los otorgantes y su vecindad; calidad del contrato, obligación o fundación (imposición, venta, fianza, vínculo u otro gravamen); bienes raíces gravados o hipotecados que contiene el instrumento con expresión de sus nombres, cabidas, situación y linderos.
La creación en 1829 del impuesto de hipotecas supuso una ampliación de las funciones de las Contadurías, pues añadirá una finalidad fiscal, la recaudación del nuevo impuesto de hipotecas (más o menos equivalente al actual de Sucesiones), lo que fortalecerá la institución y aumentará el celo de los funcionarios recaudadores. También amplía los actos sujetos a toma de razón a todas las transmisiones inmobiliarias, estén o no gravados los bienes. por todas estas causas el número de tomas de razón y de libros aumenta considerablemente a partir de 1830. La institución se desnaturaliza al añadir una función fiscal a la puramente registral de sus orígenes.
La reforma fiscal de Mon de 1845 traerá el último y más importante de los cambios en la historia de las Contadurías. El R.D. de 15-6-1845 unifica todos los impuestos que gravaban los distintos modos de transmisiones inmobiliarias en un nuevo "derecho de hipotecas".
La reforma amplía tanto las funciones fiscales como las registrales. Se establecen como actos sujetos a toma de razón y pago del impuesto:
-toda traslación de bienes inmuebles, en propiedad o en usufructo
-arriendos y subarriendos de los mismos bienes
-imposiciones y redenciones de censos u otras cargas con que estuvieran gravados dichos bienes.
No sujetos a impuesto, pero sí a toma de razón quedarán:
-herencias en línea recta de ascendientes y descendientes
-adquisiciones hechas en nombre y por el interés del Estado
-hipotecas de bienes inmuebles para el pago de una obligación de cualquier especie
-mandatos judiciales de embargo de bienes inmuebles.
Con algunas pequeñas variaciones intoducidas en 1852-1853, el régimen de 1845 seguirá vigente hasta la desaparición de las Contadurías, que llegará por imperativo de la Ley Hipotecaria de 1861. Esta Ley supone el nacimiento del Derecho Hipotecario Contemporáneo y la ruptura con la legislación heredada del Antiguo Régimen . Suprimió el sistema de las antiguas Contadurías y creó el Registro de la Propiedad. El título XV disponía que los nuevos Registradores cerrarían, junto con los antiguos Contadores de Hipotecas, los libros de Contaduría y se harían cargo de ellos.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Orden del Ministerio de Justicia de 14 de diciembre de 1957.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Los libros de Contadurías de Hipotecas se han agrupado por partidos judiciales, dentro de éstos por localidades. En éstas a su vez se ha realizado una división por tipos documentales y en cada uno de ellos se ha establecido una ordenación cronológica.
Condiciones de Acceso: El régimen de acceso y consulta es el general establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
El fondo complementario por excelencia es el de los protocolos notariales, que contienen las escrituras matrices de los títulos inscritos en los libros de Contaduría.
Los libros del Registro de la Propiedad, que entraron en el AHP conjuntamente con los de la antigua Contaduría de Hipotecas. Una parte de ellos son los índices de los bienes inscritos en las antiguas Contadurías.
Otras Unidades Relacionadas:
Los libros de Contaduría de Hipotecas de las distintas provincias que, por la Orden Ministerial de 1957, se hallan depositados en los AHP correspondientes.
Los Archivos de los Reinos de Galicia, Mallorca, Valencia, el Archivo de Protocolos de Madrid y los Archivos de Mahón y Santiago también conservan libros de hipotecas. En Barcelona continúan dispersos en distintos archivos de los registros de la propiedad y una parte en el Archivo de la Corona de Aragón.
Notas de Publicaciones:
Notas: La fecha extrema inicial se debe a un libro antiguo de Santa Cruz de la Salceda que termina en 1847.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Grabación y revisión de la descripción de nivel "fondo" por Basilio Villacorta Fernández.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Aplicación de las normas de descripción a la documentaciónde la Fe Pública. Adaptación de la norma ISAD (G) a la documentación notarial / Carlos Travesí de Diego, Miguel Ángel de Benito García y Tania Cid González. 2009
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