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Registros de la Propiedad de la provincia de Burgos

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Registros de la Propiedad de la provincia de Burgos

[f] 01-01-1862 / 31-12-1995

[c] 01-01-1862 / 31-12-1995

La fecha extrema final es tan cercana debido al ingreso de 38 cajas pertenecientes al Registro de la Propiedad de Briviesca, con documentos de apoyo (mandamientos judiciales, cartas de pago…) de entre 1926 y 1995 (Transferencia nº 214).

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística: Los libros del Registro de la Propiedad, incluso los más antiguos, todavía tienen plena vigencia jurídica y administrativa. El ingreso en el Archivo Histórico Provincial se debe a que entraron conjuntamente con los de la antigua Contaduría de Hipotecas. Por una Orden Ministerial de 1957 se autorizaba a los registradores a entregar a los Archivos Históricos Provinciales los libros de las Contadurías de Hipotecas atendiendo a su valor "más histórico que jurídico" con el fin de facilitar "de este modo su conocimiento y estudio a los investigadores". En términos generales, lo conservado en el Archivo Histórico Provincial son los libros de los primeros años del Registro, por lo que una parte de ellos son los índices de los bienes inscritos en las antiguas Contadurías. La inmensa mayoría de los libros se encuentran actualmente custodiados por los respectivos registradores.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

"Surge con la Ley Hipotecaria de 1861 con el objeto de inscribir y anotar los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles. En 1870 se publica el Reglamento para su funcionamiento. En 1947 se publica un nuevo Reglamento Hipotecario modificado en el año 1959" (ALR)


El Registro de la Propiedad supone una readaptación y reorganización de la antigua Contaduría de Hipotecas.

Con la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861 se pretendió garantizar la propiedad y asentar en sólidas bases el crédito inmobiliario, danto publicidad y certidumbre al dominio de los bienes inmuebles. El instrumento para ello será el nuevo Registro de la Propiedad. Servirá también como medio de la Administración para auxiliarse en sus trabajos estadísticos.

El nuevo Registro queda bajo la dependencia del Ministerio de Gracia y Justicia y bajo la inspección de la autoridad judicial. Los registros seguirán establecidos, al igual que las antiguas Contadurías, en los pueblos cabeza de partido judicial. Desde su origen, al contrario que en aquéllas, al frente de cada Registro había un registrador, un empleado público nombrado por el Ministerio de Gracia y Justicia, previa oposición entre abogados.

Según la citada Ley Hipotecaria de 1861, en los Registros habrían de inscribirse:

- los títulos traslativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.

- Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos hipotecarios o de uso.

- Los actos o contratos en cuya virtud se adjudique algún bien inmueble o derecho real.

- Las ejecutorias en que se declara la incapacidad legal para administrar, se imponga la pena de interdicción o cualquier otra por la que se modifique la capacidad civil de las pesonas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.

- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

Todos estos títulos debían estar consignados en escritura pública o ejecutoria judicial.

Esta Ley fue derogada y sustituida por la Ley hipotecaria de 21 de Diciembre de 1869, que sólo introdujo reformas muy parciales. La Ley de 21 de abril de 1909 reformó la anterior introduciendo innovaciones en el Registro y a instaurar un procedimiento rápido y sencillo para el cobro de deudas hipotecarias.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El libro fundamental en cada Registro es el "Libro de Registro" establecido en el Art. 458 del Reglamento de 29 de Octubre de 1870, del cual no hay ningún representante en este Archivo.

De los que sí hay en diferente volumen son:

a) Indices: Se utilizan como auxiliares para la localización de un asiento deteminado. El Art. 170 del Reglamento General para la ejecución de la Ley Hipotecaria de 29 de Octubre de 1870 establece que los registradores llevarán dos índices en los que constarán los asientos de toda clase que hicieren en los Libros de Registro, uno será el Indice de fincas y el otro el Indice de personas. La realidad será un poco más compleja, con índices más específicos:

- Indice alfabético de censatarios: ordenados según los apellidos de las personas que tienen contra sí el gravamen, expresa además a favor de quién está la hipoteca, la clase de gravamen. A continuación indica el número de fincas y el tomo y folio del Libro del Registro en donde está la inscripción.

- Indice alfabético de censualistas: ordenados según los apellidos de las personas que han constituido y tienen a su favor hipotecas inscritas en el Registro con expresión de la naturaleza del gravamen, la situación de la finca y el tomo y folio del Libro del Registro donde consta la inscripción.

- Indice alfabético de personas: responde al modelo establecido en el Art. 176 del Reglamento de 1870, comprende las siguientes casillas: Nombre de la persona a cuyo favor o contra la que resulte inscrito el domino o derecho real, Libro y folio en que se hallen las inscripciones y Libro y folio en que aparecen las cancelaciones.

- Indice alfabético de compradores: hace referencia a las inscripciones por el orden alfabético de los apellidos de los que adquieren fincas, seguido del nombre del que transmite, el tipo de título de transmisión, el número de fincas y finalmente el número de tomo y el folio en que se encuentra la inscripción. De este índice hay dos tipos según sea urbana o rústica la finca objeto de adquisición.

- Indice alfabético de vendedores: ordenados según los apellidos de las personas que han enajenado el dominio de fincas por contratos inter-vivos, indicando a continuación a quien le transmitieron, la clase, el contrato, el número que éste tiene en el índice de adquisiciones y el libro y folio en donde existe la inscripción. Igualmente hay índices según sean rústicas o urbanas las fincas transmitidas.

- Indice alfabético de fincas rústicas establecido en el Art. 173 del ya citado Reglamento, anota por orden alfabético de los nombre de las fincas o, en su defecto, del sitio en que radica, a continuación se anotan el lugar y ayuntamiento a que corresponde, la clase de finca, los linderos y el número que tenga la finca en el Registro con el folio y libro en que aparezca el asiento.

- Indice alfabético de fincas urbanas: está descrito en el Art. 174, consta de las siguientes casillas: Nombre de la calle o plaza, Número de la finca en la calle, Número de la finca en el Registro, además del Libro y Folio para su localización.

- Indice alfabético de fincas gravadas.

- Indice cronológico de fincas embargadas: hace referencia a los asientos por el año de su inscripción, indicando el nombre de los ejecutados, la clase de fincas, la situación geográfica de las mismas, sus dimensiones, los linderos, el libro y folio del Registro en que consta la inscripción así como su número de orden, finalmente indica la fecha de la cancelación.

- Registro de hipotecas por orden alfabético: es el índice alfabético de los asientos de los Registros de Hipotecas por orden de fechas, están ordenados según los apellidos de las personas que hipotecan, a los que se añaden la clase y fecha del documento por el cual se constituye la hipoteca, número en el registro de la finca hipotecada, seguido del número, fecha, libro y folio de la inscripción hipotecaria, finalizando con la fecha del título y del asiento de la cancelación de la hipoteca.

b) Los Libros para inscribir los títulos y actos jurídicos propios del Registro de la Propiedad son:

- Libro provisional de registro de la propiedad: fue establecido por la Real Orden de 14 de Febrero de 1866 ante la falta de suministro, achacable al contratista, de los libros de inscripción de la Sección de la propiedad. Este libro provisional es en realidad un cuaderno de folio entero el cual tiene un encasillado impreso para los siguientes apartados: notas marginales, pueblo donde radica la finca, número de orden de las inscripciones, número de las fincas e inscripciones. Para cada pueblo se abría un libro, inscribiéndose todos los asientos seguidos dejando un corto espacio entre uno y otro donde el registrador firmaba. El cierre de archivo de estos libros quedó regulado por la Real Orden de 23 de Octubre de 1866. Cuando el registrador recibiese los libros ordinarios procederá a trasladar a éstos las inscripciones y notas hechas en el libro provisional copiando integramente los asientos anotándose al margen de cada asiento de dicho libro provisional que se hubiere trasladado se indicará este hecho con expresión del tomo y folio del Libro de Registro

- Registro de Hipotecas por orden de fechas: Este libro fue establecido en el Art. 169 del Reglamento de 21 de Junio de 1861 y suprimido por la Ley Hipotecaria de 21 de Diciembre de 1869. En cada Registro de la Propiedad se abriría un libro para inscribir los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan hipotecas correspondientes a fincas del partido, sin diferenciarlos por pueblos. Los libros tienen un encasillado impreso con tres apartados: notas marginales, número de orden de las inscripciones e inscripciones. En éste último se realiza, a línea tendida, la inscripción de la hipoteca indicando el nombre y vecindad de la persona que hipoteca, las fincas objeto de la carga y si están libres o gravadas por otra hipoteca previa, nombre y vecindad del que presta el capital, calidad y condiciones del contrato o préstamo, así como la fecha y notario ante quien se realizó, acaba con la hora y fecha de la inscripción en el Registro. Las inscripciones están anotadas detrás dejando un pequeño espacio para que firme el registrador.

c) Como Libros dedicados a la gestión interna del Registro tenemos:

- Libro de incapacitados: Establecido por Resolución de la Dirección General de la Propiedad de 13 de Agosto de 1863, en el cual se anotan por orden alfabético los nombres de los incapacitados para administrar sus bienes por mandamiento judicial junto con un extracto del mandato judicial que así lo dispone y la relación de los bienes que el incapacitado tiene a su nombre en el Registro de Propiedad.

- Libro de entradas de documentos: Es un tipo de libro no regulado jurídicamente, mezcla de libro diario de operaciones (previsto en el Art. 164 del Reglamento de 1870) y de Libro de honorarios. Es un libro encasillado en el que se anotan la fecha de presentación de los títulos a registrar, el número de libro del Registro, el pueblo en que radica la finca y los derechos cobrados por el registrador por diferentes conceptos.

- Registro de salida de correspondencia.

- Libro de honorarios: recoge el número del tomo del libro diario de operación y el número de orden correspondiente a la inscripción, la clase de documento presentado, el pago realizado al Registro, el nombre y vecindad del interesado, el nombre y vecindad de la persona que paga y el día, mes y año del pago.

- Cuaderno de estadística: El Art. 310 de las Leyes Hipotecarias de 1861 y 1869 obliga a los registradores a formar cada año cuatro estados en que consten las ventas de inmuebles con sus precios, las cargas impuestas sobre inmuebles salvo las hipotecas, las hipotecas constituidas y los préstamos. Artículo completado por el Art. 302 del Reglamento de 1870 y la Real Orden de 20 de Enero de 1868. El conjunto de estos estados es denominado "Cuaderno de estadística".

- Indice estadístico de asientos: Al amparo del Art. 163 del Reglamento de 1870 que permite a los registradores llevar, además de los libros obligatorios, todos los libros que juzguen conveniente para su servicio. Un registrador de Belorado estableció este libro para evitarse examinar uno por uno todos los libros y todos los asientos en el momento de elaborar el cuaderno de estadística. Este libro tiene sus páginas encasilladas para recoger los siguientes datos: mes y año en que se hacen los asientos, número de fincas inscritas, número de inscripciones hechas, número de anotaciones preventivas, notas marginales, conversiones y cancelaciones.

Así mismo a ello hay que añadir la documentación generada por otros órganos pero recogida por los registradores para la legalidad y seguridad de sus actuaciones: cartas de pago de las oficinas liquidadoras, mandamientos judiciales de juzgados y tribunales, escrituras públicas y privadas...

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Según la Ley Hipotecaria de 1869, en su art. 279, dice que los registros serán públicos para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes o derechos inscritos. En estos momentos la documentación recogida en el Archivo es plenamente accesible a los investigadores, exceptuando la más cercana, de acuerdo con el Art. 57 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Registro de la Propiedad: índices de la documentación conservada en el Archivo Histórico Provincial de Burgos (1862-1897). - Burgos: Archivo Histórico Provincial, 1993. - IX, 28, 22 p.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Como antecedente la documentación de los fondos de las Contadurías de Hipotecas.

Los fondos documentales de las Oficinas Liquidadoras de Impuestos de la provincia de Burgos que se conservan en este archivo.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: La fecha extrema final es tan cercana debido al ingreso de 38 cajas pertenecientes al Registro de la Propiedad de Briviesca, con documentos de apoyo (mandamientos judiciales, cartas de pago…) de entre 1926 y 1995 (Transferencia nº 214).

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Grabación y revisión de la descripción de nivel "fondo" por Basilio Villacorta Fernández.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Aplicación de las normas de descripción a la documentaciónde la Fe Pública. Adaptación de la norma ISAD (G) a la documentación notarial / Carlos Travesí de Diego, Miguel Ángel de Benito García y Tania Cid González. 2009

Volumen y soporte

  • 69 Libro(s)
    • Soporte: Papel
    • Y 38 cajas.


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