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MINISTERIO DE CULTO

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.10101.ABNB/2.22

Título /Nombre Atribuído: MINISTERIO DE CULTO

[f] 01-01-1841 / 31-12-1899

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Por Decreto del 4 de febrero de 1848 y durante la presidencia de José María de Velasco, se crea el rubro de Culto dependiente del Ministerio de Instrucción. Cinco años más tarde es transferido al Ministerio del Interior, situación que duró sólo cuatro meses para posteriormente volver a formar parte del de Instrucción.
Estos cambios se fueron sucediendo frecuentemente; el 17 de agosto de 1855 se anexa al del Interior hasta el 21 de septiembre de 1861, ese año pasa a depender nuevamente del Ministerio de Instrucción y el 18 de octubre de 1862 es anexado al Ministerio de Gobierno con las siguientes atribuciones:
• Realizar todo lo referido al ejercicio del patronato nacional en las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas.
• Conceder o negar el pase a los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescritos pontificios.
• Atender el buen servicio de las iglesias y del culto en general.
• Hacer la presentación de los obispos y arzobispos, escogiendo uno de los propuestos por el Senado.
• Elaborar el presupuesto del Culto para pasarlo al Ministerio de Hacienda.
• Nombrar los empleados del ramo y dictar su reglamento interno.
Por Decreto de 16 de febrero de 1869, se crea el Ministerio de Culto e Industria. Del 22 de junio al 22 de octubre de 1871, este ramo es agregado al Ministerio de Justicia. Posteriormente vuelve a depender del de Instrucción hasta el 23 de octubre de 1888, para luego ser anexado al de Relaciones Exteriores hasta el 30 de noviembre de 1908, fecha en la que el Ministerio de Instrucción vuelve a hacerse cargo del mismo.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Formada por la correspondencia mantenida con autoridades de caracter nacional y departamentales, que tratan asuntos del ramo.

Valoración, Selección, Eliminación: Ninguna.

Nuevos Ingresos: El Decreto Supremo 22146 de 2 de marzo de 1989, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe conservar su documentación en sus propias instalaciones por razones de seguridad nacional.

Organización: Se ha respetado la organización otorgada en el Ministerio, que responde al principio de procedencia.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre.

Condiciones de Reproducción: Está permitida la reproducción (copias fotostáticas y reproducciones digitales) de documentos completos cuando tienen fines puramente investigativos, sin embargo, si ésta tuviera como propósito la publicación, el interesado deberá firmar un convenio por el cual el ABNB forma parte como coeditor.
El ABNB asume estas políticas sujetas al estado de conservación de los documentos.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Manuscrito.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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