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BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.10101.ABNB/2.4

Título /Nombre Atribuído: BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

[f] 01-01-1869 / 31-12-1987

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El Archivo Intermedio del Banco Central transfiere periódicamente las fracciones de series al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Entre los años 1925 y 1929, teniendo en cuenta las deficiencias del Banco de la Nación Boliviana, el presidente Hernando Siles contrató los servicios de una misión norteamericana encabezada por el profesor Edwin Walter Kemmerer, quien en años anteriores había efectuado la reorganización de algunos bancos centrales de varios países del mundo, creándose el Banco Central de Bolivia (BCB) por Ley de 20 de julio de 1928.
El equipo técnico estadounidense tuvo a su cargo la organización del Banco Central de Bolivia, y la elaboración de proyectos de leyes económicas y financieras.
Inicialmente, la nueva institución tuvo en sus manos la regulación del circulante y el mantenimiento del cambio y la conversión, asimismo, estuvo bajo su responsabilidad el manejo de la tasa de descuento y las operaciones de mercado abierto. Entre sus funciones también estaba el control de la política crediticia del país.
El 3 de agosto de 1939 durante el gobierno de Germán Busch, el BCB fue estatizado, y desde entonces el Estado se convirtió en el único propietario y accionista de la institución.
Posteriormente, el año 1944, la institución fue obligada a efectuar una peligrosa expansión crediticia en favor del gobierno.
El 20 de diciembre de 1945 se promulgó la Ley que estableció la división del BCB en dos departamentos: uno monetario, que ejercía las funciones de banco central y otro bancario que tenía las características de banco comercial e industrial.
El 24 de diciembre de 1945, el país se adhirió a los acuerdos monetarios y financieros de Breton Woods, que crearon el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
En 1970, por Decreto Ley 9428 de 28 de octubre, se modificó la organización del Banco Central de Bolivia, separándose los departamentos monetario y bancario. El primero se consolidó en el Banco Central de Bolivia, mientras que el segundo se transformó en el Banco del Estado y la Superintendencia de Bancos fue incorporada al BCB con todas sus funciones y atribuciones.
La Ley Orgánica del Banco Central, aprobada por Decreto Ley 14791 de 1 de agosto de 1977, dotó al instituto emisor de funciones específicas con el objeto principal de crear y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que sean más adecuadas al desenvolvimiento económico del país.
Entre los años 1982 y 1985, Bolivia sufrió un periodo crítico de inestabilidad financiera que afectó severamente al BCB, la hiperinflación sucedida en esa época se detuvo abruptamente el año 1985 con la incorporación del Boliviano, como nueva moneda nacional. El BCB en esa ocasión fue reorganizado.
En 1987 se desprendieron del instituto emisor las funciones de fiscalización y se restituyó la autonomía de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre la base de la gerencia del BCB que mantenía esa responsabilidad.
Actualmente el Banco Central de Bolivia está legislado por la Ley 1670 de 31 de octubre de 1995, que establece la condición del BCB como la institución del Estado de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de La Paz, otorgándole la autoridad monetaria y cambiaria del país, por lo que es el órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general, en la forma y con los alcances establecidos en la Ley, teniendo como principal objeto el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional.
El BCB tiene como máxima autoridad a su Directorio conformado por un Presidente y cinco directores.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Está formada por la documentación producida por las distintas dependencias de la institución, entre las que podemos citar: Sección Comercio Exterior, Departamento Bancario, Departamento Exterior, División Financiera, Departamento Monetario, Presidencia, Sección Acreditivos, etc. Asimismo, se encuentra la documentación de los siguientes fondos: Banco Crédito Hipotecario de Bolivia, Banco Popular Colombo Boliviano y del Banco Comercial e Industrial.

Valoración, Selección, Eliminación: Ninguna.

Nuevos Ingresos: El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia ha iniciado acciones para normalizar las transferencias que establecen las disposiciones legales.

Organización: La organización de la documentación responde al principio de procedencia y de orden original de los documentos otorgado en el Banco Central de Bolivia.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre.

Condiciones de Reproducción: Está permitida la reproducción (copias fotostáticas y reproducciones digitales) de documentos completos cuando tienen fines puramente investigativos, sin embargo, si ésta tuviera como propósito la publicación, el interesado deberá firmar un convenio por el cual el ABNB forma parte como coeditor.
El ABNB asume estas políticas sujetas al estado de conservación de los documentos.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. Manuscrito, mecanografiado e impreso.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Relaciones de entrega.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1380 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Papel


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