Imagen de cabecera

Detalle Unidad


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PALENCIA

XML

Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PALENCIA

[f] 01-01-1900 / 31-12-1980

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El fondo ingresó en este centro en estado de completo desorden y en condiciones de conservación lamentables. Hasta su transferencia había permanecido arrumbado en los sótanos del palacio de justicia de la Plaza de Abilio Calderón de esta capital, conservados los legajos de expedientes en atados y algunos de ellos en cajas de cartón. Sufrieron también los efectos de una inundación de los sotanos que ocasionaron pérdidas irreparables sobre todo en los libros, por lo que las series de muchos de ellos están incompletas. Tampoco quedan expedientes y libros anteriores a la Guerra Civil, se cree que por efecto de expurgos indiscriminados, aunque no exista certeza sobre ello. Junto con la documentación de esta juzgado ingresaron fondos del juzgado municipal de Palencia, de los de primera instancia de Frechilla y Baltanás y de los comarcales de los mismos pueblos.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a tener realidad hasta 20 años mas tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los jueces letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un sólo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales.
El esquema ha llegado casi intacto a 1985, cuando la nueva Ley Orgánica eleva los Juzgados de Distrito a Pimera Instancia e Instrucción, y crea los Juzgados de lo Penal para la vista y sentencia de los delitos menores.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso limitado por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personal, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos por la ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Series complementarias: Los rollos de apelación se conservan en la Audiencia Provincial.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



© Ministerio de Cultura - Gobierno de España