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PROTOCOLOS NOTARIALES DE SALDAÑA

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: PROTOCOLOS NOTARIALES DE SALDAÑA

[f] 01-01-1511 / 31-12-1907

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización. En el siglo XIX cuando se quiebra el sistema por obsoleto y poco eficaz, serán los notarios quienes creen un archivo como institución, con la finalidad de concentrar los protocolos procedentes de diversas localidades. En efecto, en la propia Ley del Notariado de 1862 se establecía un Archivo general de escrituras públicas en cada Audiencia, aunque ésta disposición, pese a su rango, tuvo escasa vigencia. Por el posterior Decreto de 1869 se organizaron los Archivos de protocolos que se situaban ahora en las cabezas de los partidos judiciales y a donde iban a parar los volúmenes de más de treinta años de los pueblos de esa jurisdicción. Es importante esta consideración porque cuando se crean los Archivos Histórico Provinciales en 1931, se estableció la misma política de agrupación de archivos, sólo que en este caso en la capital de la provincia. No es por tanto correcta la apreciación que en muchos casos se tiene de que esa concentración supone mutilar a los pueblos de su propio patrimonio. Los protocolos pasan pues, obligatoriamente, por ese periodo de establecimiento en la cabezera del distrito judicial. Allí serán albergados en locales cedidos por el Ayuntamiento. Es en esta fase en la que se experimentaron los mayores perjuicios para éstos volúmenes. La inestabilidad de la política municipal, la falta de personal preparado que los atendiese y de medios económicos son elementos que explican que estos archivos estuviesen en muchos casos abandonados.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Fuero Real de Castilla, de comienzos del s. XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sábio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida. Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará cual es el número de ellos que ha de haber en cada lugar. El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen. El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autentificación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y últimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de Concejo, de Cabildo, de Cámara, de Provincia, y del crimen. En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituraria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre más numerosos lugares. Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley el Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionarios públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y Notarios va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado, y no de ninguna persona concreta, estando por lo tanto sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Incluye protocolos notariales de los pueblos: Bahillo 1554-1866 Barcena de Campos 1590-1769 barrios de la vega 1845 Buenavista de Valdavia 1566-1880 Calahorra de Boedo 1560-1712 Castrillo de Villavega 1547-1885 Congosto de Valdavia 1580-1694 Espinosa de Villagonzalo 1511-1829 Guardo 1570-1863 Herrera del Pisuerga 1576-1891 Itero Seco 1590-1606 La puebla de Valdavia 1594 La Valdavia 1582-1855 Megar de arriba 1682 Quintanilla de Onsoña 1742-1767 Renedo de Valdavia 1671 Saldaña 1588-1907 San martín del Monte 1658-1679 Santillán de la Vega 1631 Sotobañado y priorato 1605-1882 Valcabadillo 1738-1746 Ventosa del Pisuerga 1523-1703 Valasarracino 1846-1866 Villabasta 1616-1650 Villaeles 1608-1646 Villambroz 1631 Villameriel 1767-1880 Villamorco 1652-1699 Villamoronta 1628-1852 Villanueva de abajo 1755-1766 Villanuño 1560-1615 Villaprovedo 1552-1783 Villaproviano 1612 Villas de Valdavia 1600-1861 Villasabariego de Ucieza 1571-1859 Villasarracino 1597-1884 Villela 1680-1681 Villorquite 1768-1777 Villota del Duque 1680-1799

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Son accesibles de acuerdo con el art. 303 del reglamento Notarial de 1944, los protocolos notariales de mas de cien años de antigüedad. El acceso está limitado en algunos casos debido a su mal estado de conservación.

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. letras cortesana, procesal y humanística

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1644 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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