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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: CONTADURÍAS DE HIPOTECAS DE TODOS LOS PARTIDOS
[f]
01-01-1769
/
31-12-1837
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Estos fondos se conservaban en los archivos de los Registros de la propiedad y se trasfirieron a los Archivos Históricos Provinciales como consecuencia de la Orden de 14 de diciembre de 1957, que establecía la recogida por parte de estos de toda la documentación referente a las extinguidas Contadurías de Hipotecas
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La creación de los oficios o Contadurías de Hipotecas constituyó “el primer intento serio y efectivo de imposición de un sistema de publicidad registral sobre la transmisión de bienes inmuebles”. Pese a los intentos del siglo XVI, XVII y la primera mitad del XVIII , lo cierto es que todos acabaron en fracaso. Por eso la verdadera historia de la institución en realidad arranca en la “Instrucción para el método y formalidades que se deben observar en el establecimiento del Oficio de hipotecas en todas las capitales de Partido del Reino” que redactaron D. Pedro de Campomanes y D. José Moñino, como fiscales del Consejo de Castilla y que Carlos III aprobó como Real pragmática el 1 de Enero de 1768.
El oficio estaba a cargo del escribano de Cabildo más antiguo, que debía llevar un libro registro por cada uno de los pueblos del partido, donde se debía tomar razón de las escrituras que contuviesen algún tipo de cargas, siempre en el tomo correspondiente al pueblo donde estuviera situada la finca gravada.
En origen era un registro de cargas, sin carácter fiscal y sin tener en cuenta para nada el dominio. El nuevo sistema tuvo éxito debido, quizás a la obligatoriedad de presentar todas las escrituras afectadas en el oficio, de lo contrario no alcanzarían validez jurídica en caso de pleito.
A este Registro se añadió en 1774, la obligación de inscribir en el nuevo registro todas las escrituras notariales que contuviesen censos o hipotecas y que hubiesen sido otorgadas antes de de 1768.
El 31 de diciembre de 1829 se establece un nuevo impuesto el “derecho de hipotecas”, que consistía en el cobro de un medio por ciento de las cantidades estipuladas en toda venta, cambio y otro cualquier tipo de contrato en el que tuviese lugar la traslación de dominio. Este nuevo impuesto quedó plenamente consolidado en la Ley de presupuestos de 1845 (del ministro D. Alejandro Mon), donde se establecía de manera mas general el Derecho de Hipotecas, se especificaban que escrituras estaban sujetas a él y sobre todo se estipulaba que los libros de registro se llevarían por fincas y no cronológicamente como hasta entonces, nacen así los libros registro de “traslaciones de dominio”.
A pesar de todos estos cambios y a la vista de que estas Oficinas no garantizaban suficientemente la propiedad, se procedió a su radical reforma. En la Ley Hipotecaria de 1861 se establece el nacimiento de los Registros de la Propiedad, y con él dos nuevos libros registro: el registro de la Propiedad propiamente dicho y el registro de Hipotecas. Esta duplicidad de libros no se juzgó oportuna y por Ley de reforma de 1869 quedaron suprimidos los registros de Hipotecas, subsistiendo tan solo el de la Propiedad, que ha llegado hasta nuestros días.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
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Organización:
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción:
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
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Notas de Publicaciones:
Notas:
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