Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Gobierno Civil de Burgos
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01-01-1915
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31-12-2001
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01-01-1915
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31-12-2001
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación ha sido custodiada por el propio Gobierno Civil de Burgos y la Subdelegación del Gobierno Civil hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
LOS GOBIERNOS CIVILES
Creados en 1812 con la Constitución de de Cádiz con el nombre de Jefes Políticos se consolidarán tras pasar las dos etapas absolutistas de Fernando VII de 1814-1820 y 1823-1833 con los subdelegados de Fomento. El nombre de Gobernador Civil vuelve a aparecer en 1834 y tras diversos cambios en los años siguientes (jefes políticos o gobernadores de provincia) se consolida en los años 50 del siglo XIX. Hasta 1849 convivirá con la figura del intendente hasta que, en en ese año, el gobernador asume las funciones del intendente. Las leyes provinciales del Sexenio democrático y de la Restauración (1870 y 1882) consolidarán un modelo de gobernador como delegado del poder central y, a la vez, cabeza del poder provincial como presidente de la Diputación. El Estatuto Provincial de Calvo Sotelo de 1925 consolidará el principio de autonomía provincial y separará los dos cargos dejando al gobernador sólo como representante del Ejecutivo de la Nación. Trás la Guerra Civil, se reestructura con la Ley de Régimen Local de 1955 y el Estatuto de los Gobernadores Civiles de 1958. En esta última norma se consolida como coordinador de la Administración Central en la Provincia. También en estos años mantendrá su control sobre la Administración Local a través de su potestad para nombrar alcaldes de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
Los gobiernos civiles son, con la provincia, la institución territorial por excelencia de la Edad Contemporánea. En torno a ellos se organizó durante el siglo XIX la Administración Provincial, y, durante sus casi dos siglos de vida, han presidido y coordinado toda la Administración periférica del Estado, tanto en su fase embrionaria, con las juntas o comisiones decimonónicas como con las delegaciones y direcciones provinciales que se han desarrollado fundamentalmente a partir de los años 60 de nuestro siglo.
Fruto de esa continuidad han surgido relacionados con él multitud de organismos que afectaban a todos los aspectos de la Administración. Sólo en número de juntas, comisiones o jefaturas se han contabilizado un mínimo de 60, cuyas funciones son tan variopintas que van desde la lucha antituberculosa al tráfico pasando por la inspección de espectáculos, la defensa pasiva o la electrificación. Durante los año 60 las delegaciones provinciales de los ministerios van asumiendo las funciones de las antiguas juntas, comisiones o jefaturas pero se mantiene la figura del gobernador civil como cabeza de la Administración Periférica.
Después de la muerte de Franco, la transición política y la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas marcan el inicio de una nueva etapa para los gobiernos civiles, que en las provincias sede de gobiernos autonómicos son sustituidos por Delegados del Gobierno, que acaba de culminar con su desaparición como tales. La Ley 6/97 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ha establecido un nuevo modelo de organización periférica de la Administración, una de cuyas notas características es la supresión de los Gobernadores Cviles y la creación de los Subdelegados del Gobierno, con carácter netamente funcionarial, subordinados a la autoridad y dirección de los Delegados del Gobierno, a quienes corresponde su nombramiento entre funcionarios de carrera.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Se han realizado 12 transferencias entre marzo de 1994 y octubre de 2002
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación producida por los gobiernos civiles debería reflejar fielmente la vida de la provincia a lo largo de los dos últimos siglos. Sin embargo, en el caso de Burgos, gran parte de la documentación (la correspondiente al siglo XIX y primera mitad del siglo XX) ha ido siendo eliminada en el Gobierno Civil, responsable de la misma, hasta que empezaron las transferencias al Archivo Histórico Provincial.
Desde 1996, a partir de la LOFAGE, se han incorporado, Los restos de las antiguas direcciones provinciales de los ministerios. Actualmente, ya ha ingresado documentación de Sanidad, Fomento y del Instituto Geográfico Nacional.
Dentro de la correspondiente a la segunda mitad de siglo, en la que también existen importantes lagunas, se pueden destacar las series más propiamente "gubernativas", como los Expedientes de Asociaciones y las Autorizaciones Administrativas, y el conjunto de documentación relacionado con la Administración Local, que es uno de los más voluminosos.
Valoración, Selección, Eliminación: Toda la documentación del siglo XIX y primera mitad del siglo XX ha ido siendo eliminada periódicamente desde el propio gobierno civil.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Para la organización del fondo se ha tomado como base el Cuadro de Clasificación propuesto por el grupo de trabajo de Gobiernos Civiles del Ministerio de Cultura, dirigido por Ana Laviña Rodríguez.
De acuerdo con el mismo, la documentación se estructura lógicamente en tres grandes grupos: Secretaría Particular del Gobernador Civil, Secretaría General del Gobierno Civil, y Organismos Autónomos. El más complejo es la Secretaría General que reune todo lo relativo a Asuntos Generales, Administración Local, Orden Público y Autorizaciones Administrativas, Relaciones Interministeriales y Coordinación Provincial, Beneficencia y Asistencia, Gabinete Técnico y Elecciones Generales. Posteriormente se añadió un cuarto grupo: Servicios Integrados
El contenido y la organización de la documentación conservada en el Archivo Histórico Provincial queda reflejada en el Cuadro de Organización que precede al inventario.
Condiciones de Acceso: El régimen de acceso y consulta es el general establecido por la Ley 16/85 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español, la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que afecte a la documentación producida por la Administración General del Estado.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: La variedad de competencias desempeñadas por los gobernadores civiles a lo largo de sus casi dos siglos de existencia hace que prácticamente toda la documentación producida por la administración periférica del estado en la provincia, de la que el gobernador siempre ha sido cabeza, se pueda considerar, en sentido amplio, relacionada con la del Gobierno Civil.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Grabación y revisión de la descripción de nivel "fondo" por Basilio Villacorta Fernández.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: La descripción se ha realizado desde las mismas secciones de la Subdelegación del Gobierno y ha sido coordinada por Javier Ayuso.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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