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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Jefatura Provincial de Sanidad de Burgos
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01-01-1920
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31-12-1983
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01-01-1920
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31-12-1983
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación de la Jefatura Provincial de Sanidad pasó a la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social, tras la creación del Ministerio de Sanidad en 1977, y de allí a la Dirección Provincial de Sanidad. Al ser traspasadas las funciones y competencias en materia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social se hizo cargo de la misma, transfiriéndola al Archivo Histórico Provincial entre 1993 y 1998.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Ley de Sanidad de 1855 centraliza la política sanitaria en el Ministerio de la Gobernación, tutelando los servicios de sanidad e higiene pública a través de la Dirección General de Sanidad y a nivel provincial hace depender la política sanitaria de los gobiernos civiles. La inestabilidad política no favoreció la aplicación de la Ley, quedando sin cumplirse buena parte de sus preceptos.
La Ley de 1855 mantuvo su vigencia hasta nuestro siglo, a pesar de los distintos proyectos presentados durante la Restauración. La Instrucción General de Sanidad de 12 de enero de 1904 fue la respuesta a la necesidad de actualizar la sanidad. Establece como órganos consultivos: el Real Consejo de Sanidad, las Juntas Provinciales de Sanidad y las Juntas Municipales. Como órganos inspectores: los Inspectores Generales de Sanidad y en cada provincia un Inspector Provincial de Sanidad para controlar la aplicación de las normas sanitarias por los ayuntamientos, establecimientos benéficos y asistenciales. En cada ciudad que no sea capital de provincia habrá Inspectores Municipales de Sanidad.
El R.D de 28 de febrero de 1922 crea en el Ministerio de la Gobernación, bajo la dependencia del ministro, la Dirección General de Sanidad como organismo central encargado de los servicios de sanidad civil e higiene pública, en sustitución de la Inspección General de Sanidad.
El Reglamento de Sanidad Provincial de 1925, derivado del Estatuto Provincial, establece que al frente de cada Inspección Provincial habrá un Inspector provincial de Sanidad al que corresponderá asesorar, informar y cumplimentar las órdenes y ejecutar los acuerdos del Gobernador respecto a los servicios de sanidad e higiene, régimen interior de los institutos, establecimientos y corporaciones.
Durante la 2ª República la política sanitaria mantuvo las instituciones y organismos creados bajo el régimen anterior.
En 1939 (Orden de 30 de septiembre del Ministerio de la Gobernación) las Inspecciones Provinciales de Sanidad se convierten en Jefaturas Provinciales de Sanidad, quedando estructuradas en 2 secciones: 1) Sección Técnica, que comprenderá: a)Servicios sanitarios, higiénicos sanitarios y sanitarios sociales (epidemiología, vacunaciones, desinfección, estadística e higiene del trabajo; puericultura, maternología e higiene escolar; venereología, lepra y enfermedades parasitarias de la piel; paludismo; higiene de la alimentación y vigilancia de alimentos y bebidas; cáncer y radiumterapia; higiene mental y toxicomanías. b) Servicios parasanitarios y profesionales (medicina social, médicos de asistencia pública domiciliaria, practicantes, matronas...) y 2) Sección Administrativa, que tendrá a su cargo: a)Servicios administrativos propiamente dichos ( tramitación administrativa, gestión económica, presupuestos); b) Servicios del Parque Sanitario y Depósito- almacén (abastos, vigilancia de coches ambulancias, aparatos y material sanitario de todas clases, depósito de productos...)
Durante el Franquismo se promulga la Ley General de Sanidad de 1944. La administración sanitaria sigue dirigida por el Ministerio de la Goberrnación, a través de la Dirección General de Sanidad y como órgano asesor establece el Consejo Nacional de Sanidad, presidido por el ministro. A nivel provincial establece un Jefe de Sanidad, del Cuerpo de Sanidad Nacional, asistido por el número de médicos que considere necesario, que vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de carácter sanitario, pudiendo imponer sanciones por su infracción.
Por R.D. 1558/1977, de reestructuración de determinados órganos de la Administración Central del Estado, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por lo que hasta la transición democrática la sanidad no contará con un Ministerio propio. Las Jefaturas Provinciales de Sanidad pasarán a depender del nuevo Ministerio y por el R.D. 2019/1977 se determina que continuarán ejerciendo las funciones y competencias que tienen atribuidas.
La generalización del sistema de que en cada provincia existiese un delegado de los distintos departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado trajo consigo que por el R.D. 211/1978 y la Orden de 29 de junio de 1978 de desarrollo del R.D. anterior, las funciones y competencias de las Jefaturas Provinciales pasasen a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
La Orden de 29 de junio de 1978 señala que la Delegación Territorial de Burgos, de segunda categoría, se organiza en: 1)Secretaría General, que agrupará las unidades de Asuntos Generales y Coordinación de Seguridad Social y Sanciones; 2) Dirección de Salud, que integra 4 negociados: Asistencia Sanitaria, Epidemiología, Luchas Sanitarias, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental; Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, Control Farmacéutico y Control de Alimentos de Origen no Animal; Sanidad Veterinaria, Control de Alimentos de Origen Animal y Antropozoonosis. 3) La Dirección de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados, que engloba el negociado de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados.
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social fue suprimido por R.D. de 6 de marzo de 1981. Sus funciones y competencias fueron asumidas por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Por R.D. 2823/1981 se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social pasa a denominarse Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La instauración del estado autonómico ha conducido a una reforma de la administración periférica del Estado. Uno de sus aspectos es la sustitución de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social por Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo (R.D. 3322/1981).
Las Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo tienen el carácter de unidades de gestión y ejecución de la política del gobierno y de sus programas de actuación en este sector, agrupando los servicios periféricos de ámbito provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos.
La reforma de los servicios periféricos de la Administración del Estado fue acompañada necesariamente del proceso de transferencia de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. Para evitar que se produjeran desajustes durante el período de acomodación de la estructura administrativa preexistente a la resultante una vez concluidos los traspasos, se publicó el R.D. 1223/1983, que contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autónomas, mediante la supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos, y la adscripción de las unidades resultantes de la reorganización a los correspondientes Gobiernos Civiles.
Para asumir las competencias que se estaban comenzando a transferir en materia de sanidad, consumo y acción social se crea la Consejería de Bienestar Social (Decreto 3/1983), organizándose en cada provincia Delegaciones Territoriales de las distintas Consejerías, que por Decreto 216/1987 son sustituidas por DelegacionesTerritoriales Únicas. A su vez el Decreto 245/1987 estructura estas Delegaciones Territoriales Únicas en Servicios Territoriales como unidades de gestión y ejecución de las competencias de cada Consejería.
El Servicio Territorial de Cultura y Bienestar Social (1987), posteriormente de Sanidad y Bienestar Social (1993) recibe el conjunto de competencias transferidas de la Dirección Provincial de Sanidad.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación de la Jefatura Provincial de Sanidad/ Delegación Territorial/ Dirección Provincial ingresó con la del organismo que heredó sus funciones, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, integrándose en el mismo fondo. Al emprender su estudio, se ha escindido del fondo del Servicio Territorial la documentación de la Jefatura/Delegación /Dirección Provincial. En base a la documentación existente y a la última modificación de la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social, Orden de 29 de junio de 1978, se ha elaborado un cuadro de clasificación orgánico-funcional, que ha sido estructurado en 4 secciones: 1) Jefe Provincial/Delegado Territorial/Director Provincial de Sanidad, 2) Secretaría General, 3) Dirección de Salud, 4) Dirección de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados.
El cuadro de clasificación es el siguiente:
SECCIONES/ Subsecciones
1. JEFE PROVINCIAL DE SANIDAD/DELEGADO TERRITORIAL/DIRECTOR PROVINCIAL
1.1. Secretaría Particular
2. SECRETARÍA GENERAL
2.1. Asuntos Generales
2.1.1. Personal, Habilitación y Asuntos Financieros
2.1.2. Registro y Archivo
2.2. Coordinación de Seguridad Social y Sanciones
2.2.1. Gestión y Prestaciones de la Seguridad Social
2.2.2. Reclamaciones, Sanciones, Liquidaciones y Recursos
3. DIRECCIÓN DE SALUD
3.1. Asistencia Sanitaria
3.2. Epidemiología, Luchas Sanitarias, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental
3.3. Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, Control Farmacéutico y Control de Alimentos de Origen no Animal
3.4. Sanidad Veterinaria, Control de Alimentos de Origen Animal y Antropozoonosis
4. DIRECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, ASISTENCIALES Y ORGANISMOS TUTELADOS
4.1. Servicios Sociales, Asistenciales y OrganismosTutelados
Condiciones de Acceso:
La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 37.2 señala que "el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas".
La Ley 30/1992 establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
El artículo 37.6 de la citada Ley 30/1992 señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concretan en el artículo 21b de la Ley 6/1991 que señala que "cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos".
Asimismo la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 10.3 señala el derecho de los afectados a la confidencialidad de los datos.
La consulta de las series incluidas en la Dirección de Salud, tales como vacunas y casos de meningitis, está afectada expresamente por las restricciones impuestas por la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 10.3 y las integradas en la Secretaría General, (certificaciones de apremio y de descubierto, nóminas, liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social) pudieran contener datos de carácter nominativo e íntimo. Para evitar inmiscuirse en la intimidad de las personas, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada por la dirección del Archivo.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
El fondo del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, que es heredero de las competencias transferidas de la administración periférica del Estado en materia sanitaria (Dirección Provincial de Sanidad) a la Comunidad de Castilla y León.
El fondo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo que no ha sido transferido a la Comunidad de Castilla y León.
El fondo de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, receptora de las competencias traspasadas a la Comunidad de Castilla y León de las materias encomendadas al Instituto de Servicios Sociales (INSERSO).
Desde la promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), las funciones residuales en materia sanitaria que dependen de la Administración General se han incorporado a la Subdelegación del Gobierno. Desde este organismo ya se han transferido expedientes de droga (1976-1990).
Otras Unidades Relacionadas: Encontramos documentación de la Jefatura Provincial/Delegación Territorial/ Dirección Provincial en los Archivos Históricos Provinciales de Albacete, Alicante, Ávila, Cádiz, Cantabria, Guadalajara, León, Lugo, Orense, La Rioja.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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