Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Dirección Provincial del Instituto Nacional de la salud (INSALUD) de Burgos

XML

Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la salud (INSALUD) de Burgos

[f] 01-01-1978 / 31-12-2001

[c] 01-01-1946 / 31-12-2001

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación ha sido custodiada por la Dirección Provincial del INSALUD hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) fue creado por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, para desempeñar las funciones de administración y gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Se ha regulado mediante el R.D. 1855/1979, de 30 de julio, y el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde al Instituto Nacional de la Salud la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.

El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, que asume la Presidencia Ejecutiva.

El R.D. 702/1998 organiza los servicios terrritoriales del INSALUD. Se crea una Dirección Territorial en cada una de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido las transferencias en materia de asitencia sanitaria y en Ceuta y en Melilla. En la esfera provincial, la dirección y gestión del Instituto Nacional de la Salud se realizará a través de las Direcciones Provinciales, que dependerán de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de las competencias de impulso, supervisión e inspección que corresponden a los Subdelegados de Gobierno, a los que prestarán colaboración en los términos establecidos en el artículo 35 de la ley 6/1997, de 14 de abril. Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada efectuarán la gestión de los servicios sanitarios del INSALUD en el ámbito periférico y dependerán de las Direcciones Provinciales respectivas, sin perjuicio de la relación funcional con los servicios centrales del INSALUD.

El R.D. 809/2000 simplifica la estructura organizativa del INSALUD suprimiendo las 4 Direcciones Generales: Organización y Planificación Sanitaria; Atención Primaria y Especializada; Presupuestos e Inversiones; Recursos Humanos. Se sustituyen por una única Dirección General del INSALUD, dependiente de su Presidente ejecutivo.

Las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud han sido traspasadas a la Comunidad de Castilla y León por R.D. 1480/2001. En el acuerdo de traspaso se señalan:

A) Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma:
- Servicios y funciones de centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la Seguridad Social
- Servicios y funciones correspondientes de la Dirección Territorial y de las Direcciones Provinciales y del Ministerio de Sanidad y Consumo con respecto a dichas Direcciones.
- Elaboración, gestión y ejecución de las inversiones en curso que se aprueben en materia sanitaria.
- Contratación, gestión, actualización y resolución de conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales.
- Creación, transformación, ampliación, así como clasificación y supresión de centros y establecimientos sanitarios.
- Inspección de servicios y gestión de prestaciones sanitarias.
- Planificación, análisis y evaluación de programas sanitarios.
- Organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de asistencia sanitaria.
- Tutela y control de Fundaciones sanitarias de ámbito territorial.

B) Competencias, funciones y servicios que se reserva el Estado:
- Actuaciones que se establecen en el artículo 40 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
- Ejercicio de la alta inspección.
- Coordinación general sanitaria.
- Relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
- Constitución y gestión del fondo de desplazados.

C) Funciones en que concurren:
- Intercambio de información sobre gestión sanitaria.
- Elaboración de estudios y proyectos conjuntos.
- Desarrollo de programas informáticos.
- Intercambio de información sobre conflictos laborales y estadística.

Los traspasos de funciones y medios tendrán efectividad a partir de 1 de enero de 2002 y los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a la red de asistencia sanitaria de la Seguridad Social quedarán adscritos a la Gerencia Regional de Salud (artículo 2.1.d del Decreto 287/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).

La Gerencia Regional de Salud, creada por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, es un ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

A consecuencia del traspaso las Direcciones Provinciales del INSALUD han pasado a denominarse Gerencias de Salud de Área y se responsabilizarán de la gestión de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las Áreas de Salud (disposición adicional cuarta y artículo 19 del Reglamento General de la Gerencia). Funcionalmente las Gerencias de Salud de Área dependen de las unidades y servicios de los distintos órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, que dirigirán y coordinarán el ejercicio y las funciones de los órganos de la estructura periférica (artículo 48 de la Orden de 27 de diciembre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud). Responden a la coordinación general que, en el ámbito de cada una de las provincias, corresponde a la pertinente Delegación Territorial (artículo 41.2 y 43.2 b de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León).

Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada dependerán funcionalmente de la Gerencia Regional de Salud.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: La 1ª realizada el 30/1/1998; la 2ª el 8/9/1998; la 3ª el 21/3/2000; la 4ª el 24/5/2001; la 5ª el 30/5/2002

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Se ha elaborado un cuadro de clasificación orgánico-funcional, estructurado en 6 secciones y se ha respetado la denominación de las series establecidas por las oficinas productoras.
El cuadro de Clasificación es el siguiente:
1. Director Provincial
1.1 Secretaría del Director provincial
2. Secretaria
2.1 Secretaría Particular
2.2 Régimen Interior, Obras, Instalaciones y Suministros
3. Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria
3.1 Secretaría
3.2 Asistencia Sanitaria-Salud laboral
3.3 Farmacia
4. Subdirección Provincial de Gestión Económico- Adminstrativo
4.2 Prestaciones, Centros y Servicios Concertados
5. Asesoría jurídica
6. Intervención

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 37.2 señala que "el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas".

La Ley 30/1992 establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

El artículo 37.6 de la citada Ley 30/1992 señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concretan en el artículo 21b de la Ley 6/1991 que señala que "cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos".

La consulta de las series incluidas en las secciones de Secretaría (Personal Funcionario y Estatutario), Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria (Asistencia Sanitaria-Salud Laboral) pudieran contener datos de carácter nominativo e íntimo. Para garantizar el cumplimiento de la normativa citada anteriormente, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada por la dirección del Archivo.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) de Burgos: Inventario (1946-2001) . - Burgos, 2002 . - 163 p. (mecanografiado)

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: El fondo del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, que es heredero de las competencias transferidas de la administración periférica del Estado en materia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León.

El fondo de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, receptora de las competencias traspasadas a la Comunidad de Castilla y León de las materias encomendadas al Instituto de Servicios Sociales (INSERSO).

Otras Unidades Relacionadas: La documentación de las Direcciones provinciales del INSALUD que conservan los AHP de Palencia, Valladolid y Lugo.

La documentación producida por los órganos centrales del Instituto Nacional de la Salud, que tienen su sede en Madrid, son complemento indispensable del fondo de sus órganos provinciales.

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 3796 Caja(s)
    • Soporte: Papel
    • Ocupan 546,45 m.l.


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España