Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Junta Provincial de protección de menores de Burgos
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01-01-1937
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31-12-1989
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01-01-1937
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31-12-1989
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La documentación producida por los organismos dependientes de la Obra de Protección de Menores en Burgos, la Junta Provincial con sus instituciones auxiliares propias, las residencias masculina y femenina "Gregorio Santiago", y el Tribunal Tutelar de Menores, y custodiada actualmente en este archivo, ha sido transferida por lo que fue el Servicio Territorial de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Como se acaba de señalar, la Junta de Castilla y León ha encomendado la Protección de Menores a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y ha sido por lo tanto su Servicio Territorial el heredero de las funciones de la Junta Provincial y el que se hizo cargo de su documentación después del traspaso de funciones y servicios en esta materia, remitiéndola con posterioridad al Archivo.
En cuanto al Tribunal Tutelar, su heredero directo ha sido el Juzgado de Menores. Sin embargo, debido a la estrecha relación existente entre la Junta Provincial y el Tribunal Tutelar la documentación más antigua producida por aquél fue depositada en las dependencias de la Residencia "Gregorio Santiago", la cual fue traspasada a la Junta de Castilla y León por el ya citado R.D. 1112/1984 de 29 de febrero. De ahí que haya sido también el Servicio Territorial de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social quien la ha transferido al Archivo.
La documentación ingresó en el Archivo en dos remesas. La primera, que comprendía 100 cajas de la Junta Provincial de Protección de Menores conservadas hasta entonces en el mismo Servicio Territorial, entró en el Archivo el 12 de noviembre de 1994.
La segunda llegó el 18 de abril de 1995, y comprende 21 cajas que contienen la documentación que se encontraba en la residencia "Gregorio Santiago", producida por la Junta Provincial, por la propia Residencia y por el Tribunal Tutelar. Desafortunadamente la que corresponde a este último organismo ha quedado reducida, como se puede apreciar en el inventario a la mínima expresión. En 1985, coincidiendo con la remodelación de la Residencia, la necesidad de espacio llevó a sus depositarios a la destrucción de la mayor parte
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La tarea de Protección de Menores fue asumida por el Estado a principios del siglo XX en el marco de un movimiento de reforma social que, impulsado decididamente desde el Gobierno a partir de 1900 por la vía de la legislación social, transformaría el Estado liberal-burgués en un Estado social de Derecho.
LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA (1904-1931)
Concebida en origen como Protección a la Infancia, fue regulada por primera vez por la Ley de 12 de agosto de 1904, comprendiendo "la salud física y moral del niño, la vigilancia de los que han sido entregados a la lactancia mercenaria o estén en Casa-cuna, escuela, taller, asilo etc. y cuanto directa o indirectamente pueda referirse a la vida de los niños" especialmente hasta los 10 años (art. 1). La acción protectora se encomendaba a un Consejo Superior de Protección a la Infancia, constituido en el Mº de la Gobernación, a unas Juntas Provinciales, constituidas en todas las capitales de provincia, y a unas Juntas locales en los pueblos que no sean capital de provincia. Todos estos organismos estaban formados, en sus ámbitos respectivos, por representantes, en parte natos y en parte electivos, de todas las instituciones que se consideraban implicadas en el desarrollo de los niños (administración sanitaria, educativa y de justicia, Iglesia Católica y asociaciones privadas).
La Ley fue desarrollada por el Reglamento de 24 de enero de 1908, según el cual las funciones de estos organismos eran: protección de las mujeres embarazadas, reglamentación de la lactancia mercenaria, inspección de todos los centros que alberguen y recojan niños, investigación de los daños o explotaciones de que puedan ser objeto los niños, recogida y educación de los niños abandonados, corrección de los "rebeldes" o delincuentes, cuidado de los disminuidos psíquicos, vigilancia del cumplimiento de las leyes protectoras y estudio de las reformas legislativas necesarias. Por Decreto de 24 de febrero de 1908 sus competencias se ampliaron, haciéndolas extensivas a todo lo referente al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la mendicidad en general.
El reglamento de 24 de febrero preveía la organización económica del Consejo Superior, cuyos gastos corrían fundamentalmente a cargo de los presupuestos del Estado. Para dotar a las Juntas de los fondos necesarios para el desarrollo de su función la Ley de Presupuestos de 29 de diciembre de 1910 creó un impuesto del 5 % sobre las entradas y localidades de todo espectáculo público, cuyo importe, recaudado junto con el del Timbre, sería entregado a las Juntas mensualmente por la Delegación Provincial de Hacienda correspondiente. Poco después, por la Real Orden de 26 de enero de 1915, las Juntas Provinciales empezaron a contribuir al sostenimiento del Consejo Superior. A partir de la Real Orden de 10 de marzo de 1928 se encomendó a las Juntas la recaudación directa del impuesto del 5 %, con total independencia de la Hacienda.
El sistema de protección a la infancia se completó, tras varios proyectos fallidos, mediante la Ley de 2 de agosto y el Real Decreto de 25 de noviembre de 1918, con la creación de unos Tribunales para niños, competentes en delitos y faltas de los menores de 15 años.
LA PROTECCIÓN DE MENORES DURANTE LA REPÚBLICA (1931-1936)
Durante el período republicano el sistema de protección a la infancia fue sometido a revisión aunque manteniendo sus líneas básicas.
Por el Decreto de 11 de agosto de 1911, que modificaba la Ley de 1904 y su reglamento, se disolvió el Consejo Superior y fueron cesados todos los vocales de las Juntas, procediendo a establecer una nueva composición par estos organismos, en los cuales dejaba de estar representada la Iglesia Católica.
Por Decreto de 16 de abril de 1932 el Consejo Superior pasa a incorporarse al Mº de Justicia como organismo autónomo con la denominación de Consejo Superior de Protección de Menores, continuando con el desempeño de todas las funciones que la legislación le atribuía. La Orden de 18 de junio de ese año hace extensible el cambio de nombre a todos los organismos dependientes del Consejo, que pasan a llamarse Juntas Provinciales y Locales de protección de Menores.
LA OBRA DE PROTECCIÓN DE MENORES
Después de la Guerra Civil la legislación republicana fue modificada. Se mantiene el nombre y la adscripción establecida en 1932. Se dota de personalidad jurídica al Consejo Superior y a las Juntas, al tiempo que se refuerza el control del sistema de protección desde el Gobierno y se reincorpora a los representantes de la Iglesia a los organismos que lo componen.
Las bases legislativas de la reorganización, que más que innovar sistematiza la normativa existente, se hallan recogidas en el Decreto de 2 de julio de 1948 por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación sobre Protección de Menores que, con ligeros retoques, estuvo vigente hasta la implantación del régimen democrático.
La Protección de Menores se define como una Institución de inspección, vigilancia, promoción, y fomento y coordinación de organismos y servicios protectores.
El contenido de la acción protectora, que se extiende a todos los menores de 16 años, queda recogido en términos similares a los empleados en 1904, incluyendo ahora las funciones propias de los Tribunales Tutelares: protección de las mujeres embarazadas, inspección de los centros que albergan, recogen o exhiben niños, investigación de los daños, sevicias o explotaciones de que puedan ser objeto los menores de 16 años con padres o sin ellos, denuncia y persecución de los delitos cometidos contra menores de 16 años, amparo y educación de menores abandonados, cuidado de los disminuidos psíquicos, vigilancia y cumplimiento de las disposiciones protectoras, representación legal de los menores protegidos que carezcan de ella, corrección de los menores de 16 años que hayan infringido las leyes, estudio de las reformas legislativas necesarias y divulgación de los estudios relativos a la protección de menores.
El ejercicio de dicha acción se encomienda al Consejo Superior de Protección de Menores, a las Juntas de Protección de Menores (provinciales y locales, éstas últimas suprimidas por Decreto de 11 de junio de 1968) y a los Tribunales Tutelares, que cuentan para ello con una serie de instituciones auxiliares y con los medios económicos legalmente establecidos.
El Consejo Superior, constituido en el Mº de Justicia y presidido por el Ministro, se configura como cabeza de la Obra de Protección de Menores. Está compuesto por un Magistrado de reconocida competencia designado por decreto que ejerce la presidencia efectiva, varios vicepresidentes nombrados por el Ministro de Justicia, y por vocales natos, representativos y de nombramiento ministerial. En su seno funciona una Comisión Permanente encargada de estudiar y resolver todos los asuntos que no sean competencia exclusiva del Pleno. Tiene 5 secciones: 1ª, Puericultura y Primera Infancia; 2ª Asistencia Social; 3ª, Mendicidad y Tutela Moral; 4ª, Tribunales Tutelares de Menores; y 5ª, Jurídica y Legislativa.
Por otro lado, las Juntas Provinciales de Menores existen en todas las capitales de provincia y están bajo la dependencia directa del Consejo Superior. Están formadas, reproduciendo a escala provincial la composición del Consejo, por el Gobernador Civil, como presidente nato, el Presidente de la Audiencia o un magistrado de la misma que ejerce la presidencia efectiva y la jefatura de servicios de Junta, un vicepresidente desigando por el Consejo Superior entre los vocales de la junta, vocales natos (Obispo de la Diócesis o autoridad eclesiástica en quien delegue, Presidente de la Diputación, Alcalde de la capital, Inspector provincial de Sanidad, Presidente y vocales de los Tribunales Tutelares o Jueces Tutelares, Inspector Provincial de Trabajo y Jefe Provincial de Puericultura), vocales representativos (del Instituto de 2ª Enseñanza, de la Escuela Normal de Maestros, de la Escuela Normal de Maestras, de la Junta Provincial de Beneficencia, del Sindicato Provincial del Espectáculo) y de libre nombramiento (designados por el Consejo Superior entre personas de reconocida competencia).
Su estructura es también similar a la del Consejo. El Pleno está formado por todos sus miembros y existe una Comisión Permanente encargada del despacho de los asuntos que no competen exclusivamente a aquél. En su seno funcionan tres secciones de carácter informativo: 1ª, Puericultura y Primera Infancia; 2ª, Asistencia Social; y 3ª, Mendicidad y Tutela Moral.
En cuanto a los Tribunales Tutelares de Menores, éstos se organizan en las capitales de provincia que cuentan con establecimientos especiales consagrados a la corrección y protección de la infancia y adolescencia, y dependen directamente de la Sección cuarta del Consejo Superior. Tienen la función de corrección de los menores de 16 años infractores de las leyes penales, prostituidos, licenciosos, vagos o vagabundos, y la protección jurídica de los menores contra el indigno ejercicio del derecho de guarda y educación.
La normativa básica sobre su organización, atribuciones y funcionamiento está recogida en el Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales de Menores, Reglamento para su ejecución y Estatuto de la Unión Nacional de dichos Tribunales.
Las Instituciones auxiliares pueden ser de Puericultura y Primera Infancia, de Asistencia Social en todas sus formas, de Tutela Moral, de Represión de la Mendicidad o adoptar cualquier modalidad que se requiera. En toda Junta Provincial debe existir un Hogar de Clasificación. Se procurará además que haya en cada Junta un Grupo protector en el que reciban sustento y educación, incluyendo el aprendizaje de un oficio, los menores protegidos por la Obra, con la debida separación de sexos y dos Casas de Familia, masculina y femenina, donde residan los mayores de 16 años que no puedan hacerlo con sus padres y trabajen fuera.
Las Juntas pueden utilizar también las Insitituciones ajenas oficiales o particulares cuando ello sea necesario, celebrando para ello los correspondientes convenios en los que se debe fijar la pensión que tienen que pagar por los menores que les entreguen. Asimismo es misión de las Juntas la inspección de las instituciones auxiliares tanto de las propias como de las concertadas.
De otro lado, los Tribunales Tutelares de Menores, además de colaborar con las Juntas Provinciales, cuentan con instituciones auxiliares específicas, como son las Casas de Observación y los Reformatorios. Pueden ser también propias y ajenas, correspondiendo la inspección de unas y de otras al Tribunal.
En lo que se refiere a los medios económicos, tres son las fuentes regulares de ingresos con los que cuenta la Obra de Protección de Menores: participación en los presupuestos del Estado, de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, especialmente en las consignaciones destinadas a satisfacer las pensiones de los menores internados en instituciones dependientes del Tribunal Tutelar; rendimiento de los bienes propiedad del Consejo, de las Juntas y de los Tribunales; y rendimiento del impuesto del 5 % sobre las entradas de espectáculos públicos. La gestión de este impuesto, creado en 1910 como se ha señalado anteriormente, quedó encomendada por el Reglamento del mismo de 23 de julio de 1953 al Consejo Superior de Protección de Menores a través de sus órganos provinciales y locales, es decir, las Juntas de Protección de Menores. Consiste en un 5 % del precio de entrada o asistencia a cualquier espectáculo de carácter público, sea cual fuere la forma y cuantía en que aquél se satisfaga.
Además, tanto el Consejo como las Juntas y Tribunales, previa autorización de aquél, pueden aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles, valores y metálico, realizar actividades lucrativas y organizar tómbolas, rifas espectáculos y demás actividades semejantes que redunden en beneficio de la Obra.
Con los ingresos así obtenidos, las Juntas contribuyen al mantenimiento del Consejo Superior y atienden sus propios gastos de personal y administración, deben además entregar un porcentaje no inferior al 20 % a los Tribunales Tutelares de Menores de su respectiva provincia, y dedican finalmente la mayor parte de los mismos a las atenciones propias de su función (puericultura y primera infancia, asistencia social, mendicidad y tutela moral).
Toda la actividad económica de las Juntas está controlada por el Consejo Superior que examina y aprueba sus presupuestos antes de presentar el general de la Obra de Protección de Menores a la aprobación del Ministro de Justicia.
SUPRESIÓN DE LA OBRA DE PROTECCIÓN DE MENORES
El sistema de Protección de Menores tal y como había funcionado durante el régimen franquista, fuertemente centralizado y dependiente en alto grado del poder ejecutivo, era incompatible con la concepción del Estado recogido en la constitución de 1978.
En virtud del principio de autonomía, base de la nueva estructura del Estado, la competencia en materia de Protección de Menores ha sido transferida a las Comunidades Autónomas. Por otro lado, y dado el principio de independencia judicial, los Tribunales Tutelares de Menores han sido sustituidos por Juzgados de Menores plenamente insertos en el Poder Judicial.
Vacía ya de contenido, la Obra de Protección de Menores, organismo autónomo desde 1976, fue suprimida por Real Decreto de 1 de agosto de 1985 por el que se modificaba la estructura orgánica básica del Mº de Justicia, pasando las funciones que correspondía seguir ejerciendo a la Administración del Estado a la Dirección General de Protección Jurídica al Menor. El impuesto sobre el 5 % de las entradas de espectáculos públicos a favor de la Protección de Menores fue suprimido por la Ley de 2 de agosto de 1985, reguladora del IVA.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de asistencia social y servicios sociales, recibió el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores por el Real Decreto 1112/1984 de 29 de febrero.
La Comunidad ha dictado sus propias normas en esta materia, siendo competencia actualmente de la Gerencia de Servicios Sociales que la ejerce en las provincias a través de sus Gerencias Territoriales.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: 12/11/1994 procedente del Servicio Territorial de Sanidad y 18/4/1995 procendente de la Residencia "Gregorio Santiago".
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Consta de tres grupos de series, la primera, la relativa a Secretaría y Administración, la segunda sobre contabilidad en la que se recogen, además de la gestión económica de los gastos de la junta, toda la recaudación del impuesto del 5 % sobre espectáculos que fue, durante la mayor parte de la vida del organismo, su principal fuente de financiación. El tercer grupo es el que se corresponde con las funciones asistenciales propias de la Junta e incluye los expedientes de menores atendidos (desde 1945), el registro de solicitudes de internamiento (desde 1968) o el registro de hijos de padres desconocidos (desde 1944). También se conserva una pequeña parte del archivo de las residencias masculina y femenina "Gregorio Santiago".
Para terminar, vamos a explicar el contenido de alguna de las series más significativas:
ASUNTOS GENERALES
Están unidos en esta serie todos los expedientes con los que actuaba la Junta en el ámbito de sus competencias. Destacan las solicitudes y acuerdos de internamiento, nombramientos, ayudas familiares, sesiones de la Comisión Permanente, nóminas, expedientes de adopción de matrimonios...
CUENTAS JUSTIFICATIVAS (INGRESOS Y GASTOS)
están ordenadas dentro de cada año según el sistema contable de la Administración, por capítulos que a su vez se subdividen en artículos y estos en conceptos presupuestarios. Entre los gastos directamente relacionados con las funciones propias de la Junta destacamos los siguientes:
- Concepto 251 (gastos): incluye subvenciones a familias en acogida.
- Concepto 255 (gastos): incluye los gastos de alimentación de los niños acogidos en pisos o residencias. Los expedientes suelen tener listas o estadillos de esos niños.
- Concepto 231 (ingresos): incluye el cobro del impuesto del 5 % sobre espectáculos.
- Concepto 321 (ingresos): incluye la gestión de las cantidades cobradas a las familias que entregaban hijos a la custodia de la Junta.
EXPEDIENTES DE MENORES
Es el expediente personal de cada uno de los menores, tanto los acogidos en centros dependientes de la Junta como aquéllos en los que ésta ha actuado de alguna manera.
IMPUESTO DEL 5 % SOBRE ESPECTÁCULOS
Se ha agrupado en esta serie todo el trámite de cobro y control de este impuesto. Como las distintas fases eran relativamente complejas han dado lugar a varias subseries por las que se ha ordenado la documentación: actas de presencia e inspección, certificados mensuales de recaudación, declaraciones de liquidación por espectáculos, expedientes de comprobación, libro registro de hojas de caja diarias y libros registro del impuesto.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La organización ha consistido en una doble tarea. Físicamente, la documentación, dentro de cajas de archivo normalizadas y fácilmente localizables, se halla depositada en el anexo del Archivo situado en el Polígono de Villalonquéjar, junto al resto de la documentación transferida por el Servicio Territorial de Sanidad y Binestar Social. Desde el punto de vista intelectual, se ha identificado su origen, separándola del resto y agrupándola en función del organismo productor, y se ha clasificado siguiendo un criterio funcional. El desarrollo del Cuadro de Clasificación se ha ajustado a las limitaciones impuestas por la propia documentación.
La inventariación supione una descripción somera del contenido de cada unidad de instalación siguiendo el esquema del cuadro de clasificación, basada en las relaciones de entrega. Las series se han organizado siguiendo el principio de orden originario y por tanto, respetando la forma de trabajo habitual de la Junta. Por esa razón, no se reflejan las tres secciones en las que se dividían sus actuaciones y de las que ya hemos hablado (puericultura y primera infancia; asistencia social; mendicidad y tutela moral) sino que todos los expedientes se conservaban en origen en una serie de "Asuntos generales" que hemos respetado y adscrito a la Secretaría.
Condiciones de Acceso:
El artículo 37.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "el acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas", señalando a continuación que se regirá por su propia normativa la consulta de fondos documentales existentes en archivos históricos.
Esta normativa, por lo que se refiere a los fondos documentales de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concreta en la Ley 16/85 de 25 de junio (art. 57c), de Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 6 /91 de 19 de abril (art. 21c), de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. Ambas limitan taxativamente el acceso de terceros a los documentos que pueden afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen salvo que medie permiso expreso de los interesados.
Actualmente hay muy pocas series consultables porque, como hemos visto más arriba, incluso aquéllas que puede parecer que tienen menos información de carácter personal también contienen datos de carácter personal. Es el caso de "Asuntos Generales" o las "Cuentas Justificativas".
Con el fin de evitar intromisiones ilegítimas en la intimidad de las personas, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada expresamente por la dirección del centro con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa citada que garantiza el derecho constitucional a la intimidad.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: En la sección "Fundaciones" se conserva la documentación procedente de la Junta Provincial de Beneficencia, entre la que se encuentran antecedentes sobre asistencia a menores, pues, aunque no de forma exclusiva, ésta entraba en sus atribuciones.
Otras Unidades Relacionadas:
En el Archivo del Consejo Superior de Protección de Menores, la documentación producida por este organismo es de indudable interés para comprender a los que, dependientes de él, actuaban en la provincia de Burgos.
En el Archivo del Juzgado de menores se conserva la documentación más reciente del Tribunal Tutelar de Menores y la suya propia que es su continuación.
En el Archivo Territorial de Burgos se conserva la documentación, hasta su transferencia definitiva, de todos los órganos herederos de las funciones de la Junta de Menores.
También en los archivos de la Diputación Provincial de Burgos y del Ayuntamiento, ya que ambas instituciones tienen competencias en materia de asistencia social, se conserva documentación relacionada.
Por último existen fondos similares en otros Archivos Históricos Provinciales o Regionales: en el AHP de Almería el fondo del Tribunal Tutelar de Menores (1922-1962); en el AHP de León el mismo fondo entre los años 1953 y 1968; en el AHP de Las Palmas de Gran Canaria el fondo del Juzgado de Menores (1913-1983); en el AHP de La Rioja la Junta de Protección deMenores (s. XX); en el AHP de Soria la Casa de Observación de Menores (s. XX); y en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, el fondo de la Junta Provincial de Protección de Menores.
Notas de Publicaciones:
Notas:
LEGISLACIÓN BÁSICA
- Ley de 12 de agosto de 1904, de Protección a la Infancia, y su reglamento de 24 de enero de 1908
- Real Orden Circular de 20 de junio de 1905, de procedimiento para la constitución de las Juntas Provinciales y Locales de Protección a la Infancia
- Ley de 2 de agosto, de Tribunales para niños, desarrollada por el Real decreto de 25 de noviembre de 1918
- Decreto de 16 de abril de 1932: cambia el nombre y adscripción del Consejo Superior de Protección a la Infancia
- Decreto de 11 de junio de 1948: aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales de Menores, Reglamento para su ejecución y Estatuto de la Unión Nacional de dichos Tribunales
- Decreto de 2 de julio de 1948: aprueba el texto refundido de la legislación sobre protección de menores
- Decreto de 11 de junio de 1968: modifica el anterior y suprime las Juntas Locales de Protección de Menores
- R.D. 1112/1984, de 29 de febrero: traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en esta materia
- Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial
- R.D. De 1 de agosto de 1985: modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y suprime el Patronato de Protección a la Mujer y la Obra de Protección de Menores
- Decreto 57/1988 de 7 de abril: dicta normas sobre protección de menores
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Norma ISAD (G), adoptada por el Comité de Normas de Descripción del CIA. 1999
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