Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Burgos
[f]
01-01-1948
/
31-12-1998
[c]
01-01-1948
/
31-12-1998
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Inspección de Trabajo nace en España a principios del siglo XX, como un órgano técnico del Instituto de Reformas Sociales, aprobándose su primer reglamento por Real Decreto el 1 de marzo de 1906. En él se regula la inspección como un cuerpo orgánico, se reconoce la independencia necesaria de los inspectores en el ejercicio de sus funciones y se especifican sus derechos y deberes.
En 1924 pasan a depender del recién creado Ministerio de Trabajo y, además, se establece una Inspección General de carácter regional. Más tarde, en 1932 la reestructuración del Ministerio de Trabajo cambió el carácter regional de la Inspección que se convirtió en provincial y con la creación de las Delegaciones de Trabajo la Inspección pasó a ser un servicio más de la Dirección General de Trabajo, perdiendo la autonomía de la que gozaba anteriormente y desarrollando sus funciones conjuntamente con los jurados mixtos, a los que también se atribuyeron cometidos de inspección.
En 1939 se crea el Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo, que englobaba, a su vez, a la Inspección de Seguros Sociales y a la Inspección de Emigración. Se producirán nuevas integraciones con la Ley 30/ 1962, de 21 de julio, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y con la Ley 228/1963, de 28 de diciembre sobre integración y modificación de las plantillas de los cuerpos de inspección del Ministerio de Trabajo.
En 1984 la Ley de Reforma de la Función Pública conformó de nuevo la Inspección de Trabajo, que pasó a denominarse Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que estaba ordenada, a su vez, en torno a dos cuerpos, el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el Cuerpo Superior de Controladores Laborales. En esta nueva etapa constitucional se configura el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un conjunto institucional integrado, que se asienta conjuntamente en el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, en función de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional. Este carácter integrado del sistema se pone de manifiesto en el carácter de Cuerpo Nacional que la Ley 11/1994, de 19 de mayo, atribuye al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el marco del desarrollo del proceso autonómico, sin que por ello se afecten las competencias de ejecución de la legislación laboral, propias de las Comunidades Autónomas, a las que corresponde la titularidad de la potestad sancionadora de tales materias.
El actual sistema de Inspección se encuentra regulado por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de de febrero. Así, en la actualidad la Inspección de Trabajo es el servicio público responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de la normas de orden social en todos los sectores de la actividad económica y de exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento. Esta normativa comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el ámbito laboral. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, mediación y conciliación, que ha de efectuar de conformidad con los principios del estado social y democrático de derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios 18 y 129 de la organización Internacional del Trabajo (OIT).
El sistema de Inspección se estructura en una Autoridad Central, en Direcciones Territoriales en cada comunidad autónoma e Inspecciones Provinciales en cada una de las provincias. La actividad inspectora se realiza por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión se desarrollan por los funcionarios del cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Además, el sistema se sirve de dos mecanismos de articulación como son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configurados como espacios de coincidencia y participación de las diferentes Administraciones públicas con competencia en las materias sujetas a inspección. A pesar del traspaso de competencias la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha seguido dependiendo del Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, manteniéndose como un organismo autónomo y unitario.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: En el AHP de Burgos el fondo documental titulado "Dirección provincial de Trabajo de Burgos"
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España