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Fondo de garantía salarial (FOGASA) de Burgos

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Fondo de garantía salarial (FOGASA) de Burgos

[f] 01-01-1988 / 31-12-1996

[c] 01-01-1988 / 31-12-1996

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Desde su creación ha estado en la sede de la Dirección Provincial de Trabajo. Al desaparecer ésta, el FOGASA se quedó en el mismo inmueble hasta que en 2002 se trasladó a un piso situado en el mismo edificio. Poco antes de ese traslado, la documentación fue trasferida al AHP.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La necesidad de una protección de garantía salarial es reconocida explicitamente en la Ley 16/1976 de 8 de abril de Relaciones Laborales. Desde entonces, el Fondo de Garantía Salarial ha experimentado un desarrollo que culmina en el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo), reformado en la Ley 32/1984 de de 2 de agosto.

Órganismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo se establece su organización y funciones. Le corresponde hacer efectivos los salarios de los trabajadores pendientes de pago a causa de la insolvencia , suspensión de pagos o quiebra de los empresarios.

En el artículo 4º de dicho Real Decreto se establece que se constituirán unidades administrativas periféricas integradas en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, al frente de las cuales habrá un funcionario encargado de coordinar las actividades del Fondo de Garantía Salarial. Entre sus funciones están instruir los expedientes de solicitud de prestaciones e informar a la Secretaría General del funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Además habrá unos letrados, encargados de representar al Fondo de Garantía Salarial en las actuaciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias.

También se crean en cada provincia Comisiones Provinciales de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial, que fueron desarrolladas por la Orden de 24 de octubre de 1985. Están compuestas por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las Organizacions Sindicales y tres de las Empresariales. Esta orden fue modificada por otra de 5 de octubre de 1999

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Transferido el 17 de abril de 2002

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Prácticamente todo el fondo está constituido por los expedientes propios del FOGASA, de tramitación y pago de salarios.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: La consulta está restringida exclusivamente al interesado en aplicación de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (art. 57) y 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (art. 37).

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: - El Fondo de la Dirección Provincial de Trabajo del mismo AHP conserva los expedientes del FOGASA anteriores a 1988

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 195 Caja(s)
    • Soporte: Papel
    • Ocupa 2,4 m.l.


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