Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Junta Electoral Provincial de Almería
[c]
01-01-1976
/
31-12-1981
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El 15 de noviembre de 1993 la Junta Electoral Central ordenó a las Juntas
Electorales Provinciales el ingreso de la documentación electoral histórica en los Archivos Históricos Provinciales.
Según el acuerdo entre la Junta Electoral Central y el Ministerio de Cultura de 2 de diciembre de 1993 y conforme a lo previsto en los artículos 3 y 5 del Decreto 914/69, la documentación electoral de la provincia con más de 15 años de antigüedad ingresó en este Archivo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Juntas Electorales fueron instauradas por Real Decreto para la elección de procuradores a las Cortes Generales del Reino, de 20 de mayo de 1834, estableciéndose unas a nivel de partido y otras provinciales, presididas éstas por los Gobernadores Civiles. Por su parte, los jueces de primera instancia presidirían las Juntas de Escrutinio Generales. La Ley Electoral de 8 de agosto de 1907 estableció la creación del censo electoral, que sería formado por el Instituto Geográfico y Estadístico bajo la inspección de la Junta Central, y en relación con unas Juntas Provinciales y Municipales del Censo Electoral, presididas a nivel provincial por el presidente de la Audiencia correspondiente. Con el restablecimiento del sistema democrático en España, se hizo necesario regular los procesos electorales, lo que motivó la aprobación del Real Decreto-Ley de 18 de marzo, por el que se crea una Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas de Zona, a las que se añadirán posteriormente las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas. La Junta Electoral Provincial reside en la capital de la provincia y formaban parte de ella el Presidente de la Audiencia, que lo sería de la Junta, tres magistrados de la Audiencia, a quienes corresponderá la vice-presidencia, el Decano del Colegio de Abogados, el del Colegio Notarial, un catedrático y dos vocales nombrados por el Presidentes y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central, entre catedráticos o juristas de reconocido prestigio. El Secretario será el más antiguo de la Audiencia, en cuyos locales estará la sede salvo que cuente con una propia. Las competencias de las Juntas Electorales Provinciales serán. Dirigir e Inspeccionar cuantos servicios se refieran al caso, resolver las consultas de las Juntas Electorales de zona, y darles instrucciones, resolver quejas, reclamaciones y recursos sobre el censo y actos electorales, conservar los ejemplares impresos de las listas de electores, acordar su difusión y conservar los expedientes, ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre las personas que intervienen en operaciones electorales, corregir infracciones e imponer multas, propaganda electoral, escrutinio y resultados.Bibliografía: Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Andalucía. Sevilla: Junta de Andalucía. 2000
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Transferencia realizada por la Audiencia Provincial el 27 de junio de 1996
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Esta documentación nos da información sobre los procesos electorales llevados a cabo en la etapa democrática española y en concreto en esta provincia. Tienen especial interés las actas de reuniones, los recursos presentados, la proclamación de candidaturas o el censo electoral, ya que otras información que nos proporciona (resultados, por ejemplo) se publicaron en la prensa del momento o en los boletines oficiales.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos: Al no ser un fondo cerrado, conforme la documentación generada en la Junta Electoral Provincial referida a sucesivos procesos electorales cumpla los plazos establecidos, irá pasando a este Archivo
Organización:
Organización funcional
1. Elecciones
1.1.Generales
-Expedientes de elecciones
1977-1980 4 caja
1.2 - Locales
-Expedientes de elecciones
1979 1 legajo
2. Referendum
- Expedientes de referendum
1976-1981 7 caja y 1 legajo
Condiciones de Acceso: De libre consulta la documentación que en su día se hizo pública y de acceso restringido, previa autorización del organismo competente, el resto de documentación que contiene datos individuales.
Condiciones de Reproducción: No hay restricciones de reproducción para los documentos consultables y está sujeta a lo establecido en la orden de precios públicos por servicios prestados por la Consejería de Cultura (Orden de 17 de diciembre de 2001, B.O.J.A nº 4)
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Existe también documentación electoral en el fondo del Gobierno Civil, en los Archivos Municipales y en el Archivo de Diputación Provincial.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Mª Luisa Andrés Uroz
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España