Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza
[c]
01-01-1937
/
31-12-1945
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La documentación ingresa en el Archivo en los años 80 procedente de la Audiencia Provincial. No constan actas de entrega o transferencia.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Entre 1936 y 1945 asistimos a una espectacular proliferación de jurisdiccciones especiales de nueva creación destinadas a la represión política. En este ámbito el 9 de febrero de 1936 se promulgó la Ley de Responsabilidades Políticas de las personas físicas y jurídicas que, desde el 1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936 "contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave", cuyo precedente fue el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, donde se crea una Comisión Central Administrativa de Bienes Incautados por el Estado. así como Comisiones provinciales en cada capital de provincia. En el art. 18 de dicha Ley se atribuye la materia de responsabilidades políticas a la Jefatura Superior Administrativa, a los Tribunales Regionales, a los Juzgados Instructores Provinciales, a las Audiencias y a los Juzgados Civiles Especiales. Se crea un Tribunal Regional en todas las capitales de provicnia en que haya Audiencia Territorial y otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta. Estos tribunales ordenan a los Jueces Instructores Provinciales la formación de expedientes (por propia iniciativa o por denuncas) remiten a los Jueces Instructores los testimonios que reciben de la jurisdicción de guerra, acuerdan inhibiciones, aceptan competencias y las promueven con arreglo a la ley, vigilan la tramitación de los expedientes ordenando a los Jueces Instructores que den cuenta periódica del estado de aquéllos pudiendo imponer sanciones, dictan sentecia, disponen la elevación del expediente al Tribunal Nacional y acuerdan el archivo de los mismos y, en su caso, de las piezas separadas que les envien los Jueces Civiles Especiales. A los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas se asignaba un Juzgado Civil Especial que intervenía en la causa cuando recaía sentencia condenatoria, y tenía la misión de formar pieza separada para hacer efectivas las sanciones económicas de los acusados. Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas estaban compuestos por un Presidente (jefe del Ejército), un funcionario de la carrera judical de categoría no inferior a juez de ascenso y un militante de F.E.T y de las J.O.N.S. que fuese abogado. Los Juzgados Instructores Provinciales eran cubiertos por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar o por militares con carrera de Derecho. También conocen de esta Ley, en el ámbito civil, las Audiencias y los denominados Juzgados Civiles Especiales. A las Audiencias Territroriales y Provinciales, constituidas en Sección Especial, corresponde conocer de las apelaciones contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Civiles Especiales en las reclamaciones e incidentes que tengan su origen o se relacionen con la pieza separada que éstas tramiten para hacer efectivas las sanciones económicas impuestas a los responsables políticos . Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas se suprimieron por Ley de 19 de febrero de 1942 de Reforma de Responabilidades Políticas. Por Decreto de 13 de abril de 1945 se crea la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas para resolver los expedientes que se hallasen pendientes en esa misma fecha, así como los recursos presentados o que pudiesesn presentarse. Los expedientes incoados con posterioridad a la fecha de la publicación del Decreto serían definitivamente archivados. Esta Comisión desapareció por Decreto de 10 de noviembre de 1966 procediendo a la ejecución de un indulto total de las sanciones pendientes derivadas de la legislación especial de responsabilidades Políticas antes de 31 de diciembre de 1966.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El fondo se compone en su mayor parte de expedientes de responsabilidades políticas, algunas cajas de Secretaría y una poca documentación relativa a la Causa General.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente.
Nuevos Ingresos:
Organización: Ordenación alfabética por municipios y dentro de los mismos ordenación alfabética de los encausados.
Condiciones de Acceso:
Libre acceso con las restricciones que impone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Parte del fondo está digitalizado.
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación: Buen estado de conservación.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Parte de los bienes incautados fueron a parar a la Hacienda estatal, por lo que en la Sección de Hacienda del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza se integran diez expedientes de incautación, o de baja en el inventario y devolución de bienes por responsabilidades políticas. Hay también un expediente general sobre el estado en que se hallaban dichos bienes en varios ayuntamientos de la provincia de Zaragoza. Además, procedentes de los Juzgados del Pilar, de Zaragoza, y de los Juzgados de Belchite y Daroca, se han conservado unos centenares de expedientes de responsabilidades políticas.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Equipo Técnico.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G) 2000
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