Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.16026.AM/13
Título /Nombre Atribuído: Cámara Agraria Local de Atalaya del Cañavate
[c]
01-01-1977
/
01-01-1996
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Las Cámaras Agrarias Locales, existentes en todos los pueblos de la provincia, forman parte del Patrimonio Documental Público cuya conservación, recogida en el artículo 46 de la Constitución Española, está regulada por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, además de en el artículo 25 de la Ley 19/2002 de Archivos Públicos de Castilla-Mancha, que establece que corresponde a los Archivos Histórico Provinciales “recoger, organizar, conservar y difundir la documentación de los organismos, instituciones y entidades de carácter provincial dependientes de la Junta de Comunidades que hayan sido suprimidos, independientemente de su antigüedad “. El fondo lo constituyen 7 cajas de archivo que se conservan junto a las del Ayuntamiento. Han sido identificadas pero no se han organizado.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Cámaras Agrarias fueron creadas en virtud del Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, a nivel municipal, provincial y estatal en el marco de la disolución de la Organización Sindical franquista para dar paso a formas organizativas acordes con el nuevo sistema político democrático y desaparecerán en el año 1996, cuando mediante el Real Decreto 327/1996, de 23 de febrero (BOE de 21 de marzo de 1996) se hace efectivo el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Cámaras Agrarias, adscribiendo estas competencias a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Se definen como corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. (Ley 37/1994 de 27 de diciembre, que modifica la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre.) Estás Cámaras Agrarias así creadas se subrogaron, en sus respectivos ámbitos territoriales, en la titularidad de los bienes que constituía el patrimonio de sus antecesoras las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos, Las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos, constituyéndose al amparo de criterios de ordenación social, y esencialmente para la consulta y colaboración con la Administración. Mediante la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha se extinguen las Cámaras Agrarias Locales, creándose las nuevas Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha, existiendo una Cámara Agraria Provincial en cada una de las cinco provincias que constituyen el territorio de la Comunidad Autónoma, que se relacionan orgánicamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Agricultura, que ejerce la tutela administrativa y económica sobre ellas. En la misma Ley se establece la adscripción del patrimonio de las Cámaras Agrarias extinguidas a las nuevas Cámaras Agrarias Provinciales.
Forma de Ingreso: DEPÓSITO
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Nos encontramos ante una documentación que es testimonio de esa lenta pero ordenada transformación de unos organismos de corte franquista hacia una organización agraria de estructura democrática. Documentación que ofrece datos de gran interés para el estudio de la agricultura y la ganadería, estudios económicos y sociales sobre el desarrollo del sector agrario o sobre el sindicalismo agrario en la provincia, entre otros.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación está sin organizar.
Condiciones de Acceso:
Libre salvo las excepciones contempladas en la legislación vigente: - Arts.34 a 42 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha; art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; y art. 57 de la Ley 16/1985, de 26 de junio, de Patrimonio Histórico Español. El acceso puede verse limitado y presentar dificultades derivadas de su desorganización.
Condiciones de Reproducción:
El derecho de acceso implica el de la obtención de copias o certificaciones de su contenido. Pero puede limitarse si el estado de conservación del documento es deficiente o hay riesgo de que sufra deterioro, o está protegido por la legislación sobre propiedad intelectual; también si el número de reproducciones solicitadas puede impedir el funcionamiento normal de los servicios públicos.
GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano: Los Archivo Municipales. Qué son y cómo se tratan, Gijón, 2009.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Bueno.
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
No desarrollamos el Cuadro de Clasificación porque la documentación no está organizada. Cuando sea transferida al AHP de Cuenca se podrán conocer más datos sobre este fondo.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. Dirección General de Patrimonio Cultural. Servicio de Archivos y Museos.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España