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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: SENPA / FEGA (Servicio Nacional de Productos Agrarios / Fondo Español de Garantía Agraria)
Título /Nombre Formal: Servicio Nacional de Productos Agrarios / Fondo Español de Garantía Agraria
[c]
01-01-1960
/
31-12-1999
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La documentación se hallaba en no muy buenas condiciones en el Silo Sur del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El Servicio Nacional de Productos Agrarios fue un organismo de la administración franquista, creado por el Decreto-Ley 17/1971, y tenía como función organizar la producción, comercialización y precios de los productos agrarios, es el sucesor del Servicio Nacional del Trigo.El SNT surgió en los orígenes del régimen por el Decreto-Ley de Ordenación Triguera de 1937, como uno de los instrumentos del modelo económico de autosuficiencia económica con respecto al exterior, que se intenta establecer tras la Guerra Civil. Sin embargo, hay que reseñar que en este sector encontraron dificultades para su implantación debido a las malas cosechas, que obligaron a aumentar las importaciones de trigo entre los años 1941-1945. El Decreto 161/1968 cambió la denominación por Servicio Nacional de Cereales y en 1971, por el Servicio Nacional de Productos Agrarios.
El SENPA heredó del SNT la obligatoriedad de los cultivadores de vender la producción de cereales a dicha entidad, y ello constituye una parte importante de la documentación administrativa del fondo.
Este organismo asumió también, desde 1981, las atribuciones de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes hasta su desaparición en 1984. Ello se hace patente en el control de la producción y distribución de otros productos como: carnes, pescado congelado y plátanos.El proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura tuvo una notable incidencia en las funciones que a los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), les habían sido atribuidas por sus disposiciones de creación. Por otra parte, se hizo necesario encomendar a un Organismo la realización de las funciones de coordinación de pagos previstas en el Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970 del Consejo, de 21 de abril, derogado por el Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo.
Ambas circunstancias aconsejaron la refundición de los dos Organismos en un Organismo autónomo de carácter comercial y financiero y, a tal efecto, por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, se refundieron ambos Organismos (FORPPA y SENPA), creándose un nuevo Organismo autónomo denominado Fondo Español de Garantía Agraria, (en adelante FEGA), que asumiría las funciones que, en relación con el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), venían realizando los dos Organismos refundidos.
Finalmente, el artículo 60, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptó los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estableciendo que tales Organismos, entre los que se cita al FEGA, adoptarán la configuración de Organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la citada Ley, con las peculiaridades que se recogen en el propio artículo 60 de la Ley 50/1998.
Por otra parte, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) atribuyó al FEGA una serie de funciones, además de las que le correspondían como Organismo de Coordinación, y le confirió una determinada estructura organizativa.
El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, que le sirve de desarrollo, en el artículo 2.5 considera adscrito a este Departamento a través de la Subsecretaría, al FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Aunque el fondo está sin organizar, la documentación que contiene se refiere a secretaría y administración, adquisición y almacenamiento, distribución y venta, contabilidad y ayudas y créditos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos: No se esperan nuevos ingresos.
Organización: En espera de organizar el fondo.
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Equipo técnico.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G) 2000
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