Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero
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01-01-1948
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31-12-1990
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01-01-1948
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31-12-1990
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación se encontraba en las dependencias del Juzgado.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Una de las características esenciales de la Administración de Justicia en el siglo XIX es la diferenciación de la función judicial de la legislativa y de la ejecutiva, de acuerdo con el principio de de separación de poderes.
Tal diferenciación tuvo como consecuencia la desaparición de corregidores y alcaldes mayores. Las funciones judiciales en el nivel inferior serán ejercidas, desde 1834 y hasta comienzos del siglo XX, por los siguientes órganos:
- Los Alcaldes de los pueblos a los que les queda fundamentalmente el papel de jueces conciliadores y cuya función judicial desaparece completamente con el R.D. de 22 de octubre de 1855, por el que se crean los Juzgados de Paz, y a su vez con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 éstos son transformados en Juzgados municipales, encomendándoles los actos de conciliación y cierta jurisdicción en lo civil (cuando la cuantía no excediera de 250 pesetas) y en lo criminal (juicios de faltas).
- Los Juzgados de 1ª Instancia, los cuales ya son contemplados en la Constitución de 1812, y que eran competentes, de acuerdo con el Decreto de 9 de octubre de ese año, en todos los pleitos civiles y criminales, excepto los atribuidos a los alcaldes, de cualquier naturaleza y clase que fueran que ocurrieran en el partido, salvo los casos en que los eclesiásticos y militares debieran gozar de su fuero. De sus sentencias podía apelarse ante las respectivas Audiencias.
La división en partidos se hizo efectiva por Decreto de 21 de abril de 1834, ajustándose a la división provincial establecida el año anterior. Así, la provincia de Burgos quedó dividida en los siguientes partidos: Aranda de Duero, Belorado, Briviesca, Burgos, Lerma, Melgar de Fernamental, Miranda de Ebro, Roa, Salas de los Infantes, Sedano, Villadiego y Villarcayo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 reorganizaba la justicia municipal. El territorio de la Península e islas adyacentes se dividía, a efectos judiciales, en distritos. Estos a su vez en partidos, los partidos en circunscripciones, y éstas en términos municipales. Según la Ley en cada término municipal debía haber uno o más juzgados municipales; en cada circunscripción uno o más juzgados de instrucción; en cada partido, uno o más tribunales de partido, y en cada distrito una Audiencia. Pero esta Ley no llegó a aplicarse por completo. Los jueces de paz se transformaron en jueces municipales, pero nunca llegaron a organizarse las circunscripciones ni a establecerse los juzgados de instrucción para formar los sumarios de las causas criminales, atribuyéndose sus competencias a los juzgados de primera instancia. Tampoco se crearon los tribunales de partido, con lo que sus competencias fueron asumidas también por los tribunales de primera instancia.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Se han realizado dos transferencias: la 1ª se realizó el 12 de enero de 1999, y la 2ª el 14 de enero de 2003
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El conjunto está formado por apelaciones y procedimientos en el orden civil, y en el orden penal se conservan diligencias preparatorias, diligencias previas, sumarios de instrucción, y apelaciones.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Se atiene fundamentalmente al orden numérico, que inicia y finaliza con el año, dado por el órgano judicial
Condiciones de Acceso: El acceso está limitado por lo previsto en la legislación formulada sobre el derecho al honor y a la intimidad de las personas. Con carácter general se aplican las normas de acceso de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, en su art. 57.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Las unidades de descripción del Archivo más estrechamente relacionadas con ésta son las siguientes:
- JUSTICIA MUNICIPAL (de Antiguo Régimen): grupo de fondos que reúne documentación judicial generada en su mayoría por autoridades locales, como los corregidores de Burgos y Aranda de Duero o sus tenientes, los alcaldes mayores de distintas jurisdicciones y por los alcaldes ordinarios de los pueblos. De hecho ambas unidades forman la sección de Archivo JUSTICIA MUNICIPAL, y cuentan con un inventario conjunto.
- AUDIENCIA TERRITORIAL DE BURGOS: reúne la documentación que se conserva de dicho tribunal. Creado en 1834, el territorio que abarcaba su competencia, comprendía desde su origen las recién creadas provincias de Burgos, Santander, Logroño, Soria, Álava, Vizcaya y Guipuzcoa. En 1870 esta última pasó a depender de la Audiencia Territorial de Pamplona.
- AUDIENCIA DE LO CRIMINAL / PROVINCIAL DE BURGOS
Otras Unidades Relacionadas: La documentación judicial de primera instancia de la provincia que no ha ingresado en el Archivo sigue bajo la responsabilidad de los distintos juzgados que la han producido.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción y grabación del nivel fondo por Basilio Villacorta Fernández
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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