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Gremio de Escribanos del Número de Burgos

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Gremio de Escribanos del Número de Burgos

[f] 01-01-1457 / 31-12-1801

[c] 01-01-1457 / 31-12-1801

Nivel de Descripción: Colección

Área de Contexto

Historia Archivística: Esta documentación fue custodiada por los propios escribanos y posteriormente por sus sucesores, los notarios, hasta que ingresó en el Archivo Histórico Provincial junto con los protocolos notariales de Burgos.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El notario, o escribano, es la persona de carácter "oficial que tiene legítima y excluyente potestad, por ostentar la correspondiente y expresa facultad, para formalizar documentos referentes a actos y negocios jurídicos en forma pública. (BONO, J., "Historia del Derecho Notarial Español", t. I.2, Madrid, 1982, p. 207)

El tránsito del "scriptor", profesional de la escritura pero sin carácter oficial, al notario, oficial público plenamente investido de fe pública, se da en Castilla durante el siglo XIII.

Ya en las Partidas se distinguían dos clases principales de escribanos: los que actuaban en la casa del Rey redactando los documentos de la cancillería regia e intervenían en los actos relacionados con aquélla; y los escribanos públicos, que escribían en las ciudades y en las villas en cualesquier otros lugares las cartas de venta, compra, los pleitos y las posturas que los hombres ponen entre sí. Es decir, aquellos que ejercen como escribanos en la administración real, y los que ejercen libremente la profesión. Estos últimos, los escribanos públicos, son los antecesores directos de los actuales notarios. Esta distinción se mantendrá a lo largo de toda la Edad Media, y se prolongará durante la Edad Moderna.

En principio el número de los notarios ejercientes en cada ciudad o villa era incierto. Pero todo parece indicar que durante los siglos XIV y XV el número de escribanos fue en general excesivo. Para evitar este exceso, las ciudades solicitaron y obtuvieron de los Reyes concesiones para limitar el número de escribanos de la villas y ciudades. De esta manera, por privilegio real, fue fijado el "número cierto" de las notarías en las principales ciudades y villas, dando lugar a los llamados "escribano públicos del número". Este número, sin embargo, no fue inmutable, pues podía ser ampliado, a petición comunal, cuando fuere aconsejable la ampliación por engrandecimiento de la población. Muchas veces los reyes "acrecentaron" las escribanías del número de un lugar determinado con el fin de conceder estos oficios como merced, o sencillamente para venderlos.

En Burgos concretamente, las Ordenanzas dadas a la ciudad por Alfonso XI el 9 de mayo de 1345 se dispuso que los escribanos públicos de dicha ciudad fueran treinta y ocho, incluido el Escribano Mayor del Concejo, quien podía escoger otros dos de ellos que le ayudasen en su oficios, teniendo facultad para nombrarlos y sustituirlos. dichas Ordenanzas estuvieron vigentes durante todo el siglo XV hasta que fueron sustituidas por otras aprobadas por los Reyes Católicos en 1497. Como hemos señalado anterioremente este número podía variar de unas épocas a otras. Así sabemos que en 1630 había en Burgos 28 escribanías del número. La ciudad tenía asimismo uso de elegir tales escribanos públicos del número, cuya confirmación competía a los Reyes.

Los escribanos del número, en cuanto tales, tenían competencia local, es decir que podían actuar en el término de la jurisdicción de la ciudad correpondiente, principal y excluyente, en el sentido de que les estaba atribuida la plenitud de la actividad notarial (íntegramente la escrituración extrajudicial, y la judicial en tanto no fuera cometido reservado de una escribanía judicial). Ahora bien no eran los únicos que ejercían en dicho término. En Castilla, se encontraban principalmente con la competencia de notarios de creación real con competencia general, es decir indeterminada dentro del ámbito territorial de la soberanía real.

Aunque la competencia de estos escribanos reales era subsidiaria (sólo podían intervenir en determinadas actuaciones judiciales o administrativas, y en apoderamiento y requerimientos eventualmente y no les era permitida la escrituración contractual y testamentaria dentro de los límites municipales), esta limitación habría sido ineficaz si los escribanos del número no hubieran defendido su preferente competencia a través de la colegialidad. Con ella se asentaba el principio de que nadie puede ejercer la actividad notarial correspondiente en tanto no pertenezca a la asociación de los propios escribanos del número.

Las primeras asociaciones de notarios datan en España, en la Corona de Aragón concretamente, del siglo XIII y tenían simplemente el carácter de cofradías o hermandades gremiales, con finalidad de asistencia mutualista en caso de enfermedad o muerte de algún asociado, y de celebración en común de solemnidades religiosas. Estaban bajo la advocación o patrocinio de un santo y se integraban por los escribanos del número. En el último tercio del siglo XIV surgen los "collegia notariorum", por transformación de las cofradías o bien por instauración de nuevo, normalmente en virtud de privilegio real. En Castilla, según señala J.Bono, las asociaciones notariales fueron un poco más tardías y no llegaron a configurarse, al menos durante la Edad Media, como verdaderos colegios notariales.

Por lo que respecta a Burgos, encontramos a los escribanos del número en dos tipos distintos de asociación: la Cofradía del Hospital de Nuestra Señora de los Huérfanos, que administra el citado hospital, y el Gremio de Escribanos del Número, que defendía sus intereses profesionales.

El Hospital de Nuestra Señora de los Huérfanos, también llamado del Michilote, se encontraba, según Alberto Ibáñez, en la esquina de la actual C/. Avellanos (IBÁÑEZ PÉREZ, Alberto C.: Arquitectura civil del siglo XVI en Burgos, p. 281). Mantuvo su actividad hasta que en 1767 fue agregado, en el marco de una acción ilustrada que afectó también a otros 16 hospitales burgaleses, a la Real Casa de Hospicio, erigido por real cédula de 18 de febrero de 1766.

Los escribanos del número desaparecen como tales con la promulgación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, a raíz de la cual fueron sustituidos por los actuales notarios en las función escrituraria o extrajudicial, y por los funcionarios competentes en la función actuaria (administración municipal y de justicia).

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Carecía de toda organización. En lugar de optar por una catalogación puramente cronológica, se han hecho dos grandes grupos en función de las dos actividades que principalmente ocupaban a los escribanos del número como colectivo: la administración del Hospital de Nuestra Señora de los Huérfanos y la defensa de sus intereses en tanto que escribanos del número, dando lugar a dos secciones:
- Cofradía del Hospital de Nuestra Señora de los Huérfanos
- Gremio de Escribanos del Número de Burgos
Aquellos documentos que no tenían cabida en ninguno de los dos forma la tercera sección.
Dentro de cada una ellas, se han agrupado a su vez aquellos documentos que se refieren al mismo asunto. Conviene señalar que la mayor parte de estas unidades archivísticas, pues sería impropio hablar de expedientes, están incompletas.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos: La documentción puede consultar, pero no se puede reprografiar par preservar a los documentos de su deterioro. El usuario puede realizar fotografías con su equipo técnico, previo permiso a la dirección del centro.

Estado Conservación: MALO

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Escribanos del número de Burgos: catálogo (1457-1801). - Burgos: Archivo Histórico Provincial, 1996. - 31 p. (mecanografiado)

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

En el AHP de Burgos (Seccón Privados 19/6) se conserva una sentencia de revista del s. XVII del pleito entre la ciudad de Burgos y el Gremio de Escribanos sobre el derecho de estos a ir junto a las mazas del regimiento en los actos públicos de la ciudad

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: En los protocolos notariales podemos encontrar noticias sobre los escribanos del número como colectivo, al igual que sobre todos los demás aspectos de la vida de la ciudad y de sus habitantes, pero además los protocolos se hallan estrechamente relacionados con este fondo por su origen, ya que son precisamente el resultado de la actividad profesional de los escribanos del número.

En concreto, el protocolo 5965 de Francisco de Nanclares (1619) contiene pleito con el gremio de los escribanos por no ir el día del Corpus Christi en forma de cofradía con la imagen de la ciudad de Burgos. Da una relación de notarios de la ciudad de Burgos (Fols. 478-480).

Otras Unidades Relacionadas: El concejo burgalés tenía el derecho de presentar a los candidatos a las escribanías del número, y tenía también que recibirles al uso del oficio, por lo que en el Archivo Municipal de Burgos encontraremos abundantes noticias sobre dichos escribanos.

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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