Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13075
Título /Nombre Atribuído: Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo
[c]
01-01-1923
/
31-12-2008
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación ingresó en el AHPTO en tres transferencias: julio de 2010, enero de 2012 y julio de 2014, todas procedentes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La primera norma de regulación del tráfico rodado en España es el Reglamento de 17 de septiembre de 1900, que introduce, entre otras novedades, la obligatoriedad de matricular los vehículos. Sería sustituido por el Reglamento de 23 de julio de 1918, que regula las condiciones de obtención del permiso de circulación del vehículo, incluyendo las placas de matrícula, todo ello otorgado por el Gobernador Civil previa revisión técnica realizada por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia en que el propietario tenga su residencia. Se regula además la obtención del permiso de conducción, también expedido por el Gobernador Civil. En los Gobiernos Civiles existirán registros de los vehículos y conductores autorizados. Igualmente corresponderá al Gobierno Civil, a través de la jefatura de Obras Públicas, la conservación y mejora de los caminos para su conversión en carreteras adecuadas, así como la tramitación de las sanciones, que se realizará a través de los alcaldes de los municipios en que hubiese tenido lugar el hecho sancionable.
La rápida expansión de estos medios de transporte obligó a aprobar un nuevo Reglamento por RD de 16 de junio de 1926. Se reafirma la obligatoriedad del permiso de circulación para cada vehículo y del permiso de conducción para cada conductor, ambos previo examen. Pero ya ambos permisos corresponderán a las Jefaturas de Obras Públicas, con el visto bueno de la Jefatura de Industria, y no al Gobernador Civil. Igualmente, la Jefatura de Obras Públicas llevará los registros de vehículos y de conductores, y se ocupará del mantenimiento y mejora de los caminos y carreteras. Igualmente, será la Jefatura de Obras Pública la que tramitará las sanciones oportunas, previa denuncia de cualquier agente de la autoridad.
El Código de la Circulación, aprobado por D. de 25 de septiembre de 1934, estará destinado a perdurar mucho tiempo y a marcar el sentido de la normativa posterior. La competencia en materia de regulación del tráfico en general corresponde al Ministerio de Obras Públicas, aunque con la colaboración de los de Industria, Hacienda e Instrucción Pública en sus áreas competenciales respectivas. Además de establecer minuciosamente las normas de la circulación de todo tipo de vehículos, e incluso peatones y animales, regula la expedición tanto del permiso de circulación de los vehículos como del permiso de conducción de los conductores. Ambos permisos serán expedidos por la Jefatura de Obras Públicas previo visto bueno de la de Industria. Se mantiene también la competencia de la Jefatura de Obras Públicas en materia de multas.
Esta situación se mantendría inalterada hasta la Ley 47/1959, que atribuye las competencias en materia de tráfico al Ministerio de la Gobernación, dentro del cual se crea la Jefatura Central de Tráfico. Esta Ley atribuye a la Guardia Civil la vigilancia y denuncia de las infracciones de tráfico, que se tramitarán a través de los Gobiernos Civiles, de manera que desaparece la Policía de Tráfico que venía funcionando desde 1941. Además, el Gobierno Civil se encargará de la matriculación de los vehículos y de la expedición de los permisos de conducción. Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas continuará encargándose de los caminos y carreteras, mientras que el de Industria permanece con la inspección de los vehículos previa a la concesión del permiso de circulación.
La O. de 5 de octubre de 1959, que desarrolla la ley anterior, crea en cada provincia una Jefatura Provincial de Tráfico autónoma respecto del Gobierno Civil. El D. 1666/1960 perfila mejor el reparto de competencias entre los ministerios de Gobernación, Obras Públicas e Industria, y se atribuyen específicamente a las Jefaturas Provinciales de Tráfico la expedición de los permisos de circulación de los vehículos, los de conducción, y la tramitación de las multas de tráfico. La Ley 85/1967 otorgará al a la Jefatura Central de Tráfico las competencias de examinar a los aspirantes a conductores, y también la de autorizar a las auto-escuelas. Hay que señalar que entre 1962 y 1971 la Jefatura Central de Tráfico tuvo carácter de organismo autónomo.
El D. 3086/1972 reestructura la Jefatura Central de Tráfico. Además de las Jefaturas provinciales, se crean siete Jefaturas regionales, la primera de ellas con sede en Madrid. La O. de 23 de enero de 1973, que desarrolla el decreto anterior, subordina la Jefatura provincial de Toledo a la regional de Madrid. Las jefaturas regionales asumen funciones de coordinación y de inspección entre las provinciales y con la Guardia Civil de Tráfico, mientras que las funciones de estas permanecen esencialmente inalteradas. Esta organización sería modificada por la O. de 5 de marzo de 1975, que clasifica la jefatura provincial de Toledo entre las de tercera categoría y determina una estructura interna con tres negociados: Conductores, Vehículos, y Sanciones. Todo ello sin alterar tampoco sus funciones básicas. Mientras tanto, por el D. 986/1974 la Jefatura Central de Tráfico había cambiado su nombre por el de Dirección General de Tráfico.
El RD 1315/1977 suprime las Jefaturas regionales, y su desarrollo, establecido mediante O. de 15 de julio del mismo año, añade a la estructura interna un nuevo Negociado de Asuntos Generales. En la enumeración de funciones encomendadas a las jefaturas provinciales se mencionan, además de las que venía ejerciendo, la inspección de talleres y puntos de venta de placas de matrícula, la autorización de carreras y eventos deportivos, la inspección y autorización de transportes especiales y escolares, y las relativas al seguro obligatorio de los vehículos.
De nuevo la estructura orgánica de las Jefaturas Provinciales de Tráfico será modificada por la O. de 25 de agosto de 1982, que desarrolla el RD 1908/1982. En el caso de Toledo, la estructura interna estará conformada por un Negociado de Caja y Asuntos Generales, y una Sección sin nombre concreto, a su vez estructurada en tres negociados, también sin denominación específica. En cuanto a las funciones, permanecen sin cambios.
La Ley de Seguridad Vial, aprobada por RD Legislativo 339/1990, de acuerdo con la Ley 18/1989 de Bases sobre Tráfico, renovará todas las normas de circulación, derogando parcialmente el Código de 1934. Las competencias en esta materia quedan en el Ministerio del Interior, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de la que dependerá la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para la vigilancia y la denuncia de infracciones en vías interurbanas, mientras que en las vías urbanas queda este asunto bajo la competencia de los municipios. Se confirma la necesidad de permiso para poder conducir y para la circulación de los vehículos, así como de la matrícula. Como consecuencia de esta ley, el RD 13/1992 aprueba un nuevo Reglamento de Circulación, y el RD 320/1994 aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. La Ley 19/2001 modificará la de Seguridad Vial y, en lo que interesa aquí, perfila mejor la autoridad que impone determinadas sanciones, pero sin modificar el reparto sustancial de competencias.
El RD 1885/1996 establece que la comunicación de la Jefatura Central de Tráfico con el Ministerio del Interior se hará a través de la Dirección General de Tráfico. Las sucesivas reorganizaciones ministeriales no afectaron ni a sus competencias ni a su organización periférica en materia de tráfico.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Este fondo está compuesto de dos series documentales: matriculaciones de vehículos anteriores a 1973, y expedientes de canje de permisos de conducción internacionales.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente en aplicación del dictamen 50/2006 de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. escritura humanística y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de la Gobernación / Interior.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en marzo de 2017.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España