Acceso Colaboradores
Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: Tesorería General de la Seguridad Social
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28-08-1948
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20-06-1984
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Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: A parte de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) de Toledo, la Tesorería tiene también otras Unidades de Recaudación en la provincia, la de Talavera de la Reina (335 metros lineales de documentación)y Madridejos (140.2 metros lineales de documentación). En Añover de Tajo se adquirió en 1989 un depósito general, para archivo y otros menesteres, con 210.38 metros cuadrados de archivo. En la década de los ochenta se contrató una empresa externa que se dedicó a la organización del archivo de la Dirección Provincial. También en esas fechas hubo un problema de inundación en un pequeño espacio dedicado a depósito de documentos, con lo que alguna documentación se vió afectada.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Comisión de Reformas Sociales (1883) se encargó por primera vez en España del estudio de cuestiones relacionadas con la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades Laborales. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado entre otros organismos, por la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera. Con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La actividad de la Tesorería se puede dividir en dos grandes bloques: INSCRIPCIÓN/AFILIACIÓN y COTIZACIÓN/RECAUDACIÓN. De ellos se deriva cada una de las áreas de trabajo, lo que se refleja en la documentación que genera: Inscripción de empresas, Afiliación, Altas y bajas de los trabajadores, Gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social, Aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio único de la Seguridad Social, Organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social, Ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichas obligaciones, Organización y gestión del circuito financiero que canalice las disponibilidades y movimientos relativos a los recursos del Sistema, Autorización de la apertura de cuentas en Instituciones Financieras destinadas a situar fondos de la Seguridad Social, Realización de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería, Elaboración del presupuesto monetario, Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo, Constitución, gestión y aplicación de un fondo de estabilización financiero único para el Sistema de la Seguridad Social, Liquidación de los capitales coste a constituir por Mutuas de Accidentes de Trabajo y empresas declaradas responsables del pago de prestaciones, Adquisición de inmuebles.
Valoración, Selección, Eliminación: Circular de Plazos de vigencia de la documentación administrativa de las Tesorerías Territoriales (12/12/1989) Núm. 2-030-1989. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social. Circular de Plazos de vigencia de la documentación administrativa utilizada por las Unidades de Recaudación Ejecutiva (03/06/1994). Núm. 8-035-1994. Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en determinados casos contemplados en la legislación. La solicitud de acceso deberá dirigirse al responsable del centro de archivo. El acceso a los documentos que contengan datos relevantes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas (artículo 37.2 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que (...) puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.3 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla la Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2002). Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Condiciones de Reproducción:
El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas (artículo 8 LRJAP y PAC 30/1992, de 26 de noviembre). Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano y todas las lenguas oficiales del Estado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G)
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