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Ministerio de Agricultura - Dirección Regional Agraria Ayacucho

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Área de Identificación

Código de Referencia: PE.50101.ADGAA/1

Título /Nombre Atribuído: Ministerio de Agricultura - Dirección Regional Agraria Ayacucho

[c] 01-01-1924 / 31-12-2008

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Ministerio de Agricultura fue creado por Ley 9711 del 2 de enero de 1943, en base a dependencias del ex Ministerio de Fomento y Obras Públicas, con la siguiente estructura:

- Dirección de Agricultura
- Dirección de Ganadería
- Dirección de Aguas e Irrigaciones
- Dirección de Asuntos Orientales, Colonización y Terrenos de Oriente
- Dirección de Alimentación Nacional

Simultáneamente a esta organización, y en base a un convenio con el gobierno de Estados Unidos de América, firmado en mayo del mismo año, se implemento el Servicio Cooperativo Interamericano de Producción de Alimentos (SCIPA) con gran volumen de recursos económicos, lo que le permitió implementar una adecuada infraestructura de cobertura nacional, con personal altamente calificado, durante los 17 años que duró aproximadamente el convenio.

Posteriormente, mediante Ley 13408, en marzo de 1960 se creó el Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) utilizando la infraestructura y experiencia logradas por el ex SCIPA para fomentar e iniciar las actividades agropecuarias en experimentación e investigación, extensión agropecuaria, estudios socioeconómicos y desarrollo de programas específicos, situación que se mantuvo hasta julio 1968 en que se fusionó con los servicios de Inspección y Defensa Agraria y Servicio de Forestal y Caza para constituir la Corporación Nacional de Producción Agraria (CONAPA).

En marzo de 1969, se desintegró en varias direcciones generales del Ministerio entre ellas la de Promoción Agropecuaria y Foresta!, Caza y Tierras, cuyas acciones incidieron básicamente en acciones de control y fiscalización en apoyo a la implementación de las Leyes de Reforma Agraria y de Aguas. Este modelo de organización se mantuvo hasta enero de 1981 con algunas variantes, las mismas ocurrieron con la creación del Ministerio de Alimentación y del Instituto Nacional de Investigación Agraria en 1974 y 1979, respectivamente.

En lo que respecta a la Dirección de Aguas e Irrigación, debe mencionarse que en abril de 1943 se reintegró al ex Ministerio de Fomento y Obras Públicas para luego regresar al Ministerio de Agricultura en diciembre de 1957, hasta su desdoblamiento en 1960, en que se asignó la parte Irrigaciones del ex Ministerio de Fomento y Aguas y Regadío al Ministerio, de Agricultura. Posteriormente, a fines de 1968, mediante Ley 16361, se trasladó la Dirección de Aguas de Regadío al ex Ministerio de Agricultura como Dirección General de Aguas, Irrigaciones y Catastro.

El manejo de la actividad de la comercialización agraria, por el Sector Público también ha sufrido frecuentes cambios desde su inicio de 1943, en que se creó la Superintendencia General de Abastecimientos para mejorar la coordinación de los servicios sobre el problema de la alimentación nacional hasta enero de 1981 en que se reestructuró la Dirección General de Agroindustria y Comercialización del Ministerio de Agricultura.

El sector público agrario desde la aparición de los llamados "sectores administrativos", con la dación de la Ley de Ministerios, a fines de 1968, se hizo un intento de reordenar las actividades de los organismos públicos vinculados al agro y definió la misión básica del Ministerio de Agricultura como organismo rector del Sector, aclarado en la Ley Orgánica, Decreto Ley 17533 de marzo de 1960.

Posteriormente, con la dación de los Decretos Leyes 17716 y 17752, Leyes Generales de Reforma Agraria y de Aguas, respectivamente, con la creación del Ministerio dé Pesquería y del Sistema Nacional de apoyo a la Movilización Social, se dio el Decreto Ley 19606 del 21 de noviembre de 1972 y con ella una nueva organización para el sector agrario y para e! Ministerio.

Con la creación del Ministerio de Alimentación, D.L. 20122, se promulgó el Decreto Ley 21022 del 21 de octubre de 1974 que determinó las características del Ministerio de Agricultura.

A partir de 1977, con la creación de los Organismos de Desarrollo Regional (ORDES), se transfirieron a estos ocho Direcciones Regionales de Cajamarca, Huánuco, Huancayo, Moyobamba y Lima, pero a fines de 1981, mediante Ley 23350, Ley de Presupuesto Anual de la República para 1982, se dispuso la reincorporación de las Direcciones Regionales de Agricultura de las ORDES y Comités Departamentales de Desarrollo a la organización del Ministerio de Agricultura.

El 20 de diciembre de 1971, mediante D.L. 22042, se integran los ex ministerios de Agricultura y Alimentación, promulgándose el 11 de julio de 1978 el D.L. 22232, Ley Orgánica del sector agrario con su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, mediante D.S. 027-79-AA del 22 de mayo de 1979.

El 21 de mayo de 1980, mediante D.L. 23054 se transfirió al Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) la Oficina General de Comunicación Técnica, la Dirección General de Agricultura y Crianzas del Ministerio de Agricultura, así como el Centro Nacional de Capacitación e Investigación para la Reforma Agraria (CENCIRA).
Como se ha visto, una de las características del Ministerio de Agricultura ha sido la inestabilidad organizacional no sólo a nivel de áreas funcionales sino a nivel de todo el sector agrario.

Entre 1969 y 1980, se han producido cuatro reorganizaciones cada tres años sin considerar la reorganización iniciada en 1981 y otras modificaciones menores por disposiciones internas del Ministerio y por disposiciones de carácter general en todo el Sector Público.

En 1980, facultado por el Congreso, el Ejecutivo dio el Decreto Legislativo N° 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, reglamentado por el D.S. 147-81-AG. Posteriormente, el 26 de junio de 1987, el Ejecutivo también por facultades conferidas por el Legislativo dictó el Decreto Legislativo 424, Ley Orgánica del Sector Agrario.

El 4 de Abril de 1990, el gobierno promulgó el Decreto Legislativo 565, Reglamento de Organización y Funciones del Sector Agrario, el mismo que ha sido derogado recientemente por el Decreto Legislativo 25902, del 29 de noviembre de 1992, manteniéndose vigente hasta la fecha el Reglamento de Organización y Funciones del sector, promulgado por la Resolución Ministerial 0780-92-AG.

El 19 de Abril del 2001, el gobierno de transición promulgo el Decreto Supremo No. 017-2001-AG, donde aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; que consta de cinco títulos. Ocho capítulos y cincuenta y cuatro artículos.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Es considerado el único archivo donde se puede encontrar la historia de las tierras de la reforma agraria. En el se pueden encontrar los expedientes concernientes a las comunidades campesinas, declaraciones juradas., denuncios, expropiaciones y adjudicaciones de reforma agraria, calificaciones, contratos, títulos, planos fotogramétricos y archivos administrativos. Por ende, son documentos de gran valor histórico, cultural, social, económico y jurídico para la institución y para la región agraria nacional.

Valoración, Selección, Eliminación: Actualmente el fondo documental se encuentra en proceso de organización. Junto a este proceso se están seleccionando los documentos, que a criterio del personal de archivo, se proponen a eliminar. Sin embargo la mayoría de los documentos de este archivo son de valor permanente, lo que se presume que la documentación a seleccionar para su eliminación no será considerable. No se conoce la pérdida de documentación por algún hecho fortuito.

Nuevos Ingresos:

Organización: El Archivo de tierras, comunidades campesinas y catastro rural es un archivo técnico periférico, la cual custodia documentos relacionados a la creación y evolución y manejo de tierras por parte de las comunidades de la región. Este archivo se encuentra en proceso de organización, descripción y selección. La organización hasta el momento es la siguiente:
Expedientes de comunidades campesinas: Esta primera división reúne los expedientes agrupados por provincia y luego por comunidad campesina. En los expedientes de cada comunidad podremos encontrar los siguientes tipos documentales: Reconocimiento de la Comunidad Campesina, Titulación, Adjudicación, Otros. (Eje. Antecedentes, documentos previos al reconocimiento) Hasta la fecha se tiene el siguiente resumen:
A) Comunidades Campesinas:
- Provincia de Cangallo / 56 Comunidades / 270 Expedientes / 21005 Folios;
- Provincia de Víctor Fajardo / 40 Comunidades / 298 Expedientes / 21503 Folios;
- Provincia de Huanta / 89 Comunidades / 624 Expedientes / 26202 Folios;
- Provincia de Huamanga / 157 Comunidades / 1018 Expedientes / 50357 Folios;
- Provincia de La Mar / 54 Comunidades / 318 Expedientes / 13466 Folios;
- Provincia de Lucanas / 69 Comunidades / 777 Expedientes / 31997 Folios;
- Provincia de Parinacochas / 37 Comunidades / 376 Expedientes / 13710 Folios;
- Provincia de Vilcashuaman / 59 Comunidades / 312 Expedientes / 27415 Folios;
- Provincia de Sucre / 20 Comunidades / 255 Expedientes / 8692 Folios;
- Provincia de Sarasara / 18 Comunidades / 195 Expedientes / 7158 Folios;
- Provincia de Huancasancos / 8 Comunidades / 53 Expedientes / 7450 Folios;

B) Comunidades Nativas y Campesinas de Ceja de Selva (VRAE):
- Provincia de Concepción (Distrito de Sivia, Quimbiri, Pichari, Rio Tambo, Vilcabamba, Echarate) / 26 Comunidades / 126 expedientes;
- Provincia de Huanta / 1 Comunidad: Shankimantiari / 5 expedientes;
- Provincia de Satipo / 1 Comunidad: Pakeni / 4 expedientes;

Además existen documentos relacionados a la Reforma Agraria los cuales se encuentran en proceso de organización. En este grupo se han podido identificar los siguientes tipos documentales: Afectaciones, Valorizaciones, Expropiaciones, Adjudicaciones, Empresas CAPS y SAIS, Grupos Campesinos, Grupo de agricultores sin tierras, Documentos relacionados a la colonización del margen derecho del Rio Apurimac, Otros.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Por Ley Nº 27806: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 10.- “Información de acceso público” señala: Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (Estas excepciones se detallan en el Art. 15 de dicha ley)

Condiciones de Reproducción: El solicitante que requiera la información deberá abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad.
La reproducción estará sujeta además al estado de conservación del documento.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: español (o castellano)

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: MALO

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • El Fondo documental se encuentra en proceso de organización y paralelamente se van ingresando la descripción de los registros a una base de datos en Excel. Actualmente se tiene un inventario analítico manual (en proceso de ser digitado a una base en excel) de cada uno de los expedientes de las comunidades campesinas, nativas y de ceja de selva.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Los documentos bajo su custodia son originales.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: La documentación administrativa producida por la Dirección Regional Agraria se encuentra en el Archivo Central, el cual se encuentra en un ambiente contiguo al Archivo de Tierras, Comunidades Campesinas y Catastro Rural.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Descripción elaborada según:

Consejo Internacional de Archivos. 2000. Norma Internacional general de Descripción Archivística. ISAD (G). 2a ed. Madrid : s.n., 2000. pág. 125. ISBN - 84-369-3403-2.

Volumen y soporte

  • 200 Metro(s) lineal(es)
    • Soporte: Acetato de Celulosa
    • ncluye documentos textuales, fotografias, planos, etc.


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