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DISTRITO DE ARENAS DE SAN PEDRO

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: DISTRITO DE ARENAS DE SAN PEDRO

[f] 01-01-1845 / 31-12-1880

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La Documentación de la Contaduría de Hipotecas de Arenas de San Pedro se conservaba en el Archivo del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro y fue transferido al Archivo Histórico Provincial en febrero de 1987 en cumplimiento de la Orden de 14 de diciembre de 1957, que establecía la recogida por parte de los Archivos Histórico Provinciales de toda la documentación referente a la extinguidas Contadurías de Hipotecas. En esa misma transferencia ingresó también documentación del Registro de la Propiedad y de la Oficina Liquidadora de Impuestos de Arenas de San Pedro.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Real Pragmática de Carlos III, de 31 de Enero de 1768, trasladó a los pueblos cabeza del Partido Judicial los antiguos registros de censos y tributos, que estaban a cargo de la justicia y regimiento del lugar, dando lugar a los oficios de Hipotecas, en los cuales se debía tomar razón, en registros separados para cada pueblo del partido, las escrituras públicas que reflejan traslaciones de dominio de bienes gravados con alguna carga o hipoteca. Éstos recibieron un fuerte impulso con el Real Decreto de 31 de diciembre de 1829 por el que se establecía el Impuesto de Hipotecas. Impuesto que se aplicaba sobre las ventas, donaciones y contratos en los que tuviera lugar una traslación de dominio, es decir, un cambio de titular. La reforma del sistema tributario de 1845 dío lugar a una transformación del derecho tributario que se efectuó por Real Decreto de 15 de junio de 1845. Agrupando todos los impuestos que gravaban las transmisiones inmobiliarias en uno solo: "El derecho de Hipotecas". Los Oficios de Hipotecas pasaron a denominarse Oficios y Contadurías de Hipotecas, encargándose de la toma de razón de las escrituras presentadas y de la recaudación del impuesto. Esto acentuó el carácter fiscal de los Registros de Hipotecas que pasarán a dependender del Ministerio de Gracia y Justicia y del de Hacienda. Hay que distinguir, sin embargo, entre actos sujetos al impuesto, como son: Traslaciones de bienes inmuebles, arriendos y subarriendos e imposición y redención de censos, de los actos sujetos únicamente a la toma de razón, que aunque debían inscribirse, no estaban sujetos al impuesto: Herencias en linea directa, adquisiciones hechas por el Estado e Hipotecas de bienes para el pago de una obligación. Un Real Decreto de 26 de noviembre de 1852 reformó nuevamente el derecho de hipotecas estableciendo una escala gradual para las transmisiones, eximiendo la inscripción de los arriendos y subarriendos, que quedaron regulados por el derecho común. Hace obligatoria la escritura pública para inscripción y prohíbe autorizar escrituras públicas si antes no se han registrado los títulos de las propiedades que se pretenden transmitir. Al suprimirse las Contadurías por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 y crearse los Registros de la Propiedad, Pasaron a constituir parte de sus fondos y se seguirán realizando anotaciones al margen por los registradores de la propiedad para los actos o contratos relacionados con estas inscripciones. El periodo que va entre la promulgación de la Ley y su entrada en funcionamiento los Registradores desempeñan las funciones de los antiguos contadores, siguen usando los mismos libros o abren libros supletorios para continuar las inscripciones. En 1863 se dejaron de usar definitivamente los libros antiguos. En presencia del Juez de Primera Instancia, del Contador saliente y del Registrador entrante se procedía a inscribir en todos y cada uno de los libros la diligencia de clausura que marca su cierre definitivo.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La pragmática establecía que los escribanos de los ayuntamientos debían llevar registros separados para cada uno de los pueblos del Partido, de manera que se tomara razón separada por cada pueblo las escrituras que se presentaran. Los registros pordrían llevarse en un libro o en varios, siempre que se estableciera una distinción clara entre los pueblos. Se preceptuaba también la formación de los libros índices o repertorios general para cada oficio. Contienen las inscripciones de bienes inmuebles, censos e hipotecas, por orden de presentación, en las que se anota las partes, el bien inscrito y el extracto o resumen del acto jurídico y referencia al notario y escritura notarial. El Real Decreto de 15 de junio de 1845 que sujetó al derecho de hipotecas y a la toma de razón en las Contadurías otros actos que antes no se inscribían, dio lugar a un profundo cambio en la forma y contenido de los registros. Los nuevos libros sirven para anotar las traslaciones de dominio, herencias, legados, imposiciones y redenciones de censos, etc. En ellos es normal que los escribanos del oficio escriban, al margen ciertas anotaciones que hacen referencia al título formal que en gran número de ellos presentan en la portada o canto. El fondo se compone de las siguientes series documentales: Libro de Actas de Visita de Inspección. Libros Registro de Traslaciones de Dominio. Libros Registro de Arriendos y Subarriendos. Libros registro de Herencias. Libros Registro de Obligaciones con Hipoteca. Libros Registro de Obligaciones sin Hipoteca. Libros Índices de Embargos. Libros Índices de Hipotecas.

Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de carácter histórico amparada por las leyes 16/1895 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León

Nuevos Ingresos: No se esperan nuevos ingresos por cuanto se trata de un fondo cerrado.

Organización: 1 Gobierno- Secretaría
2 Registro
3 Recaudación

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Documentación de titularidad estatal de libre consulta a todos los investigadores,

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: El fondo está formado en su mayoría por Libros Registro de gran formato encuadernados en pergamino, tela o cartoné.

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • idd 06: Base de Datos en Acces y Excel

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Esta documentación se complementa con el fondo de Protocolos Notariales (AHPAv Idd 1)
A la contaduría de Hipotecas le sucede el Registro de la Propiedad (AHPAv Idd 23)

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adap´tación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
Para la identificación y normalización de tipos documentales se ha tenido en cuenta el artículo de María RIVAS PALÁ "Los Libros de Registro de las Antiguas Contadurías de Hipotecas" en: Boletín de ANABAD, año XXVIII nº 1. enero-marzo 1978, pag 57-84.

Volumen y soporte

  • 77 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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