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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARÉVALO

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARÉVALO

[f] 01-01-1926 / 31-12-1933

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación permaneció en las dependencias del registro de la propiedad de Arévalo hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial en abril de 1976 en el caso de los libros de las encuestas previas a la Reforma Agraria de 1932 y en 1978 en el caso de los Libros del Registro de Arrendamientos Rústicos

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Con la Ley de Hipotecas de 1861 desaparecen las Contadurías de Hipotecas y se crean los Registros de la Propiedad, pretendiendo asentarse con ellos la propiedad territorial sobre la base de la publicidad registral y la especialidad de las hipotecas. En los primeros años se mantuvo una duplicidad de secciones, en una de ellas se continuaba la inscripción en los Libros de Registro de Hipotecas, en la otra se iniciaba el Registro de la Propiedad propiamente dicho. Esta situación cambia con la Ley de Hipotecas de 1869, amnteniéndose únicamente la sección del Registro. Con posterioridad, los Registros de la Propiedad se rigieron por la Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909 y su Reglamento de 6 de agosto de 1915, y en la actualidad por la vigente Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, y su Reglamento, de 14 de febrero de 1947, además de por el Código Civil. Los Registros de la Propiedad eran también responsables de otros registros de la propiedad inmobiliaria, caso de la Oficina Liquidadora, sólo en aquellos lugares donde no existía Delegación de hacienda. Estas oficinas recaudaban el impuesto de Transmisiones de Dominio, en sustitución del Derecho de Hipotecas, luego llamado impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Dominio. La Ley de Reforma del Sistema Tributario de 1964 dividió este impuesto en dos, uno General sobre Sucesiones y otro sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Transferencia

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Como continuación de las extinguidas Contadurías de Hipotecas, los Registros de la propiedad suponen ya la plena publicidad sobre el dominio los bienes inmuebles. En el Reglamento de Hipotecas de 1947, se establece la relación de los libros y cuadernos que preceptivamente habían de formarse en cada Registro, expresando las características que habían de tener y la forma de ordenación del Archivo. Según estas disposiciones, la documentación de los Registros está formada fundamentalmente por los libros índices, libros registro de honorarios, y libros de embargos, así como las cartas de pago del impuesto, mandamientos judiciales... los Libros Registro, propiamente, no han sido transferidos a los Archivos Históricos Provinciales, por cuanto no están cerrados aún para las Oficinas del registro a causa de su propia Tipología, ya que abren una página distinta para cada finca en donde se van anotando todas las modificaciones producidas desde su inscripción inicial. Sólo se han transferido los libros de encuestas previas a la Reforma Agraria de 1932 y los libros del Registro de Arrendamientos Rústicos. Los libros de encuestas previas a la Reforma Agraria contienen relaciones de propietarios que recogen los siguientes datos: Datos personales del propietario, nombre y situacion dela finca, tipo de cultivo o aprovechamiento, extensión, linderos, forma y fecha de asa adquisición, gravámenes y datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. El otro tipo documental transferido son los libros del desaparecido Registro de Arrendamientos Rústicos (Creado por los Reales Decretos de 1 de enero y 30 de marzo de 1926).

Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del patrimonio Cultural de Castilla y león, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

Nuevos Ingresos:

Organización: 1 Goberno- Secretaría
2 Registro
3 Registro de Arrendamientos Rústicos

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso Libre

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: El fondo está formado en su mayoría por libros de gran formato

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • idd 23: Base de datos en Access y Excel

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: El fondo de la Contaduría de Hipotecas de Arévalo (idd 06). le precede la Contaduría de Hipotecas.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 64 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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