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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y DE LO MERCANTIL DE ÁVILA
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01-01-1989
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31-12-1992
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Antes de su ingreso en el Archivo Histórico Provincial la documentación estaba instalada en Bajada de Don Alonso Nº 1, sede antigua de los Juzgados. la transferencia se realizó en 2005.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los Juzgados de Partido emanados de la Constitución de 1812 no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia Civil y Penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes. La Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción, la Instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores. la reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos greves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluída la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atrubución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, consecuencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la ley de 1980. El esquema se mantuvo prácticamente sin cambios hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. esta Ley convierte los Juzgados de Distrito a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción asumiendo las competencias que hasta entonces habían tenido los Juzgados de Distrito. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ávila por disposición de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, que acompañó a la Ley 22/2003 Concursal, fue creado como Juzgado de lo Mercantil, de foma que atendiendo a lo dispuesto en la normativa citada, existe un Juzgado de esta materia en cada una de las capitales de provincia y con competencia en toda ella. La previsión anterior no impide que en el futuro se introduzcan otras posibilidades pues: en primer lugar cabe la posibilidad de que se establezca algún juzgado de esta clase en población distinta de la capital de provincia cuando así lo aconsejen la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles o la actividad económica, caso en el que se delimitará el ámbito territorial de su competencia. Y en segundo lugar, es también posible que un juzgado de lo mercantil extienda su competencia a dos o más provincias de una misma Comunidad Autónoma.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ávila surgió a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 y la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988. Además de las competencias el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, asumió competencias del Juzgado de Distrito de Ávila, suprimido por la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
1 Civil
2 Criminal
3 Administración y Gubernativo
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Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Le precede el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila (Idd 55) Parte de las competencias acturales las heredó del Juzgado de Distrito de Ávila (Idd 54)
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002
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