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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ÁVILA

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ÁVILA

[f] 01-01-1990 / 31-12-2002

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Los Fondos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 fueron transferidos al Archivo Histórico Provincial de Ávila en 2004.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes. La Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la Intrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores. La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introduc´´ia una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieran castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluída la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, consecuencia de la Ley Orgánica del Porder Judicial de 1985, la cual transpasó a esos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980. La Ley orgánica del Poder Judicial de 1985 eleva a los Juzgados de Distrito a Primera Instancia e Instrucción. El Juzgado de Primera Instancia e Instrución Nº 3 se creó en el año de 1990, asumiendo además el Registro Civil.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El Fondo Documental se compone de las siguientes Series Documentales:
- Juicios Civiles
- Libro Registro de Paertes de Firmas Asistencia
- Libro Registro de Conocimiento de Asuntos Penales
- Libro Registro de Entrada de Asuntos Civiles
- libro Registro de Entrada de Asuntos Criminales
- Libro Registro de Exhortos y Cartas Órdenes Civiles
- Libro Registro de Asistencia del Personal al Juzgado
-Diligencias Previas
- Sumarios
- Juicios de Faltas
- Procedimientos Abreviados
- Expedientes Gubernativos

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: 1 CIVIL
2 CRIMINAL
3 ADMINISTRACIÓN Y GUBERNATIVO

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso Limitado por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imágen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados. En éste sentido, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imágen y también en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la normativa de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: El Soporte principal es el papel. Hay también cassetes y fotografías.

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Idd 68. Base de Datos en Access y Excel.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 268 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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