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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
[f]
01-01-1991
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31-12-1994
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación producida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ávila permaneció custodiada en los sótanos de la Audiencia Provincial de Ávila, ubicada en el Palacio de Núñez Vela sito en la Plaza de la Santa número 2, hasta su traslado al Archivo Histórico Provincial el 28 de octubre de 2009, iniciándose las conversaciones para la transferencia durante el año 2009 con motivo de la realización obras de rehabilitación en el edificio de la Audiencia.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios.La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores (en concreto, de los delitos castigados con penas no superiores a arresto mayor, con privación del carné de conducir o con multa no superior a 200.000 pts).La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquierotro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas e protección inegral conra la violencia de Género, ha dispuesto la modificación de la Ley Orgánicadel Poder Judicial (Art. 87 bis) para crar esto juzgados y luego debe estarse a lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial (art. 15 bis, si bien: Puedecrearse un Juzgado o más en el partido judcial, también es posible que alguno delos Juzgados de primera Instancia en Instrucción o de Instrucción existentes en un partido judicial se transforme en Juzgado de Violencia sobre la Mujer, caso en el que sume lacomptenca de art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial en forma exclusiva. También es posible que la competencia del Art. 88 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponda a uno e los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o, en su caso, a uno de los Jzgados de Instrucción, pero de modo compatible, lo que supone que seguirá conocedo de otras materias, lo que ocurrió en este Juzgado, que acumula las tres materias en un mismo Juzgado. Por último en lo partidos judiciales donde exista un solo Juzgado de Primera Instanca e Instrucción, el existente asume sin más la competencia prevista en el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El fondo se compone de las siguientes series: Juicios civiles,Juicios de Faltas.Diligencias previas.Diligencias archivadas.Procedimientos abreviados
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: 1. CIVIL1.1. Juicios civiles. 2. CRIMINAL2.1. Juicios de faltas. 2.2. Procedimientos abreviados. 2.3. Diligencias previas. 2.4. Diligencias archivadas
Condiciones de Acceso: ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados. En éste sentido, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de protección del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y también en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la normativa de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: El formato principal es el papel, aunque también se conservan documentos en otros formatos como disquetes, cintas VHS, fotografías, radiografías, planos, discos tacográficos, prensa, etc.
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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