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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE LO PENAL
[f]
01-01-1990
/
31-12-1995
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: En la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal, se ha procedido a la creación de estos juzgados, como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 12 de julio de 1988 que estimó inconstitucional que un mismo juez instruya y falle una causa. Su organización puede responder a dos modelos: a) Establecer en cada provincia uno o más Juzgados y con sede precisamente en la capital, o b) Aparte de los Juzgados de la capital de la provincia, establecer también uno o más en ciudades importantes de la misma, con competencia sobre uno o varios partidos judiciales. En ambos casos es posible que la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia disponga que los jueces y los secretarios se constituyan, para celebrar los juicios orales y con la periodicidad que se establezca, en las ciudades donde tengan su sede los juzgados que hayan instruido las causas de las que les corresponde conocer, siempre que su desplazamiento venga justificado por el número de éstas o por una mejor administración de justicia, tal y como se establece en el artículo 269.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Juzgados de lo Penal de acuerdo con el Art.15.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Plana Judicial, estará servidos por Magistrados, los que tienen su sede en una capital de provincia. Los Juzgados de lo Penal, tal y como se establece en el preámbulo de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal, tendrán ámbito provincial, si bien podrán tener una jurisdicción inferior cuando el volumen de asuntos así lo justifique. Al Juzgado de lo Penal se atribuye el conocimiento de las causas por delitos con pena de hasta seis años de privación de libertas, manteniéndose la instrucción de las diligencias previas de dichas causas en los Juzgados de Instrucción.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
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Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, Reglamento de Archivos de Castilla y León. decreto 115/1996, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: la Documentación Judicial conservada en el Arhivo Histórico Provincial de Ávila, con especial interés la producida por la Audiencia Provincial de Ávila, y la poducida por los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de la Provincia.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística/Coord. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejeríade Educación y Cultura, 2002.
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