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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARENAS DE SAN PEDRO

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARENAS DE SAN PEDRO

[f] 01-01-1937 / 31-12-1976

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Una de las características esenciales de la Administración de Justicia en el siglo XIX es la diferenciación de la función judicial de la legislativa y de la ejecutiva, de acuerdo con el principio de de separación de poderes. Tal diferenciación tuvo como consecuencia la desaparición de corregidores y alcaldes mayores. Las funciones judiciales en el nivel inferior serán ejercidas, desde 1834 y hasta comienzos del siglo XX, por los siguientes órganos: - Los Alcaldes de los pueblos a los que les queda fundamentalmente el papel de jueces conciliadores y cuya función judicial desaparece completamente con el R.D. de 22 de octubre de 1855, por el que se crean los Juzgados de Paz, y a su vez con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 éstos son transformados en Juzgados municipales, encomendándoles los actos de conciliación y cierta jurisdicción en lo civil (cuando la cuantía no excediera de 250 pesetas) y en lo criminal (juicios de faltas). - Los Juzgados de 1ª Instancia, los cuales ya son contemplados en la Constitución de 1812, y que eran competentes, de acuerdo con el Decreto de 9 de octubre de ese año, en todos los pleitos civiles y criminales, excepto los atribuidos a los alcaldes, de cualquier naturaleza y clase que fueran que ocurrieran en el partido, salvo los casos en que los eclesiásticos y militares debieran gozar de su fuero. De sus sentencias podía apelarse ante las respectivas Audiencias. La división en partidos se hizo efectiva por Decreto de 21 de abril de 1834, ajustándose a la división provincial establecida el año anterior. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 reorganizaba la justicia municipal. El territorio de la Península e islas adyacentes se dividía, a efectos judiciales, en distritos. Estos a su vez en partidos, los partidos en circunscripciones, y éstas en términos municipales. Según la Ley en cada término municipal debía haber uno o más juzgados municipales; en cada circunscripción uno o más juzgados de instrucción; en cada partido, uno o más tribunales de partido, y en cada distrito una Audiencia. Pero esta Ley no llegó a aplicarse por completo. Los jueces de paz se transformaron en jueces municipales, pero nunca llegaron a organizarse las circunscripciones ni a establecerse los juzgados de instrucción para formar los sumarios de las causas criminales, atribuyéndose sus competencias a los juzgados de primera instancia. Tampoco se crearon los tribunales de partido, con lo que sus competencias fueron asumidas también por los tribunales de primera instancia.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso Limitado. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imégen, no podrá ser consltada la documentación que no cumpla los plazos legamente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, Reglameno de Archivos de Castilla y León, Decreto 115/1996, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: MALO

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: La Documentación Judicial que se conserva en el Arhivo Histótico Provincial de Ávila

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de Adaptación de las Normas Internacionales de Descripción Archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura,2002.

Volumen y soporte

  • 376 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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