Imagen de cabecera

Detalle Unidad


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CEBREROS

XML

Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CEBREROS

[f] 01-01-1907 / 31-12-1966

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Al desaparecer este juzgado parte de la documentación pasó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila (posteriormente Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ávila). Otra parte, sin orden aparente, fue recogida en 1990 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ávila. Finalmente parte quedó depositada en el Juzgado de Paz de Cebreros

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes. La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores (en concreto, de los delitos castigados con penas no superiores a arresto mayor, con privación del carné de conducir o con multa no superior a 200.000 pts). La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.El Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre, por el que se modifica la demarcación judicial, provoca que la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cebreros pase a integrarse en los partidos judiciales de Ávila y Arenas de San Pedro.Finalmente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cebreros es suprimido por Orden de 16 de enero de 1966.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso Limitado. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imágen, no podrá ser consultada la documentación q8ue no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente. Reglamento de Archivos de Castilla y León. Decreto 115/1996, sólo se limita la réproducción de la documentación que se encuentra en mal estado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • IDD nº Base de Datos de Fondos Documentales (access) en soporte electrónico e impreso (inventario)

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: La Documentación Judicial conservada en el Archivo Histórico Provincial de Ávila

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de Adaptación de las Normas Internacionales de Descripción Archivística/ Coord. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 190 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España